JUICIO ORDINARIO EN 5 PASOS

ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIOCon frecuencia se produce una confusión entre el juicio verbal y el ordinario. En este sentido los artículos 248, 249 y 250 LEC son imprescindibles para establecer una clara linea de diferenciación entre estos dos procedimientos, el declarativo ordinario y el verbal.

Uno de los criterios de diferenciación más claro es el de la cuantía, el ámbito del juicio declarativo ordinario se regula en el art. 249 LEC señalando en el 249.2 LEC que se decidirán por este tipo de procedimientos los asuntos cuya cuantía exceda de 6000 euros y aquellos cuya cuantía resulta imposible calcular.

En cuanto al desarrollo del proceso, destacamos que el juicio verbal carece del trámite de audiencia previa y de la contestación por escrito; pero, veamos cual sería el esquema de un juicio ordinario que como dice el art. 399 principiará por demanda:

1.- DEMANDA: El juicio ordinario comienza por demanda con los requisitos del artículo 399 LEC.

La demanda ha de contener la identificación del actor y del demandado, el domicilio o residencia para emplazamiento, la exposición de los hechos de forma ordenada y clara, los fundamentos de derecho y la pretensión, más la indicación de abogado y procurador del actor, si intervienen

2.- ADMISIÓN A TRÁMITE y CONTESTACIÓN: La admisión a trámite de la demanda se produce mediante Decreto del Secretario Judicial (Art. 404 LEC). A continuación se dará traslado de la misma al demandado para que conteste en el plazo de 20 días hábiles.

La contestación a la demanda se deberá conforme a los requisitos establecidos en el art. 399 LEC, para la demanda, deberá hacerse por escrito en el juicio ordinario; y en ella podrá formularse reconvención.

3, AUDIENCIA PREVIA:  Tras el trámite de contestación a la demanda el Secretario Judicial convocará a las partes  dentro del tercer día a la Audiencia Previa que se deberá celebrarse dentro del plazo de 20 días (Art. 414 LEC).

En la Audiencia Previa se intentará llegar a un acuerdo entre las partes, se examinarán con la obligada asistencia de Letrado las cuestiones procesales, se fijará con precisión el objeto del proceso y se propondrá la prueba, admitiendo el tribunal la que considere procedente.

4.- LA VISTA DE JUICIO: El órgano judicial señalará la fecha y la hora en que habrá de celebrarse la vista de juicio (Art. 431 LEC), dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya celebrado la Audiencia Previa. En la vista de juicio oral, con asistencia de abogado y procurador, se practicará la prueba y se realizarán las conclusiones por parte de los Letrados.

5.- VISTO PARA SENTENCIA. La sentencia deberá dictarse en los 20 días siguientes a la finalización de la vista (Art. 434 LEC), cabiendo la posibilidad de que si se acordaron diligencias finales, existe un plazo de 20 días en que quedará en suspenso dicho plazo para dictar sentencia, contra la que cabrán los recursos legales oportunos.

 

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