La Ejecución civil en 10 pasos

Acudir a la ejecución permite conseguir que el deudor cumpla una sentencia cuando no lo hace de motu propio

Los ciudadanos acuden a la Administración de Justicia para resolver los conflictos pues juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos es misión de Juzgados y Tribunales de Justicia (Art. 117.3 CE).

Pero, la potestad jurisdiccional no se agota con la sentencia, porque en muchas ocasiones el condenado en sentencia no cumple voluntariamente la prestación a la que queda obligado en la misma, ese es el momento de acudir a la ejecución. Un sistema resumible en los siguientes 10 pasos:

1.- SUSTITUYENDO LA FALTA DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL OBLIGADO EN SENTENCIA: La ejecución forzosa es una actividad jurisdiccional sustitutiva de la inactividad de los destinatarios de una sentencia con condena civil, ya sea de hacer, no hacer, entregar una cosa específica o genérica, o realizar la entrega de una cantidad de dinero.

En este último caso, se pedirá al tribunal el embargo de bienes suficientes para cubrir principal, intereses y costas de la ejecución y la realización forzosa de tales bienes del ejecutado.

En el resto, la primera actuación que se pedirá es común: que se requiera al ejecutado para que cumpla con la obligación que le impone la sentencia (Art. 699 LEC).

Por tanto, la ejecución conlleva actuaciones procesales dispares porque hay diferentes tipos de prestaciones que han de satisfacer al acreedor y eso dará lugar a distintas modalidades de ejecución; pero la finalidad es siempre la misma, la realización coactiva de una prestación.

2.- UN PROCESO INDEPENDIENTE: Ejecución es en realidad un proceso independiente, que se inicia con un escrito de demanda ejecutiva, en el que se insta al juez para que despache ejecución, con la presencia de abogado y procurador.

3.- COMPETENCIA: El tribunal competente será el Juzgado de Primera Instancia que haya conocido el proceso en primera instancia (Art. 545.1 LEC), o si se tratase del cumplimiento de un laudo arbitral, será el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado (Art. 545.2 LEC)

4.- PROCEDIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE: La ejecución en la jurisdicción civil tiene lugar siempre a instancia de parte, el tribunal no inicia el proceso de oficio. Las partes legitimadas en una ejecución serán las mismas que en el proceso principal, que ahora se convierten en base al título que se ejecuta en ejecutante y ejecutado. Siendo el ejecutante el acreedor en el titulo de ejecución, y el ejecutado, el deudor en el título de ejecución, quien no ha acatado la sentencia de forma voluntaria.

La regla general es que sólo son ejecutables las sentencias firmes de condena, pero en realidad existen resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza y que sí se permite ejecutar provisionalmente como reforzamiento la posición del litigante que ganó sentencia, y sólo procederá en aquellas resoluciones que de ser firmes serían susceptibles de ejecución forzosa.

5.- DEMANDA El proceso de ejecución se inicia siempre por demanda y, una vez iniciado, no termina sino cuando se satisface íntegramente al ejecutante (Art. 570 LEC).

La demanda tiene un plazo de 5 años desde la firmeza de la resolución que se ejecuta (plazo de caducidad del Art. 518 LEC).

Su contenido puede limitarse a la solicitud de que se despache ejecución, con identificación de la resolución de que se trate (Art. 549.2 LEC), debiendo fijar la cantidad que se reclama y los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, solicitando medidas de investigación del patrimonio que considere necesarios.

6.- ORDEN DE EJECUCION Y DESPACHO DE EJECUCIÓN: Si en la demanda ejecutiva concurren presupuestos y requisitos legales, el título no adolece de irregularidad y los actos solicitados son acordes con naturaleza y contenido del titulo, el tribunal dictará Auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma (Art. 551.1 LEC).

El Auto del Juez despachando ejecución tendrá que tener el contenido establecido en el Art. 553 LEC, y en caso de ejecuciones dinerarias el tribunal requerirá al ejecutado para que cumpla en sus propios términos la resolución judicial, y en caso contrario ordenará apercibirle de que se adoptarán las medidas coercitivas oportunas (nos referimos a apremios personales o multas pecuniarias, incluso al delito de desobediencia al tribunal) en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso.

7.- LA OPOSICIÓN DEL EJECUTADO: El Auto despachando ejecución, otorga plazo 10 días para que pueda oponerse a la ejecución despachada en su contra. Si el ejecutado se opone no se suspende el proceso de ejecución (Art. 556.2 LEC) y las causas de oposición están tasadas: pago o cumplimiento, caducidad de la acción, pacto o transacción para evitar la ejecución (Art. 556 LEC), y los defectos procesales del Art. 559 LEC, el procedimiento de apremio o de realización forzosa de los bienes (Art. 634 LEC), con el fin de convertirlos en dinero para pagar al ejecutante.

Dicho Auto de ejecución no es recurrible, y debe determinar las personas frente a las que se desarrollará ejecución, la cantidad, y las pretensiones que exija el titulo ejecutivo (Art. 538 LEC).

8.- DECRETO DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Tras el Auto del Magistrado, en el mismo día o siguiente hábil dictará Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, recurrible en revisión, y sin efecto suspensivo (Art. 551.5 LEC), en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas, como el embargo en su caso, las medidas de localización de bienes, y el contenido del mencionado requerimiento de pago al deudor

9.- AVERIGUACIÓN DE BIENES Y EMBARGO. Así, tras el despacho de ejecución, y sin audiencia interesado, se lleva a cabo dichas medidas localización y averiguación de bienes, y en su caso el embargo de bienes por cantidad suficiente para satisfacer la deuda u obligación de ejecutado.

Los bienes embargados podrán ser subastados para obtener la satisfacción económica del ejecutante y de este modo hacer efectivos los derechos que le otorgaba la sentencia que incumplió de forma voluntaria el obligado, y que han dado lugar a la necesidad de iniciar un procedimiento para obtener la satisfacción efectiva de los derechos reconocidos en la sentencia del proceso principal, de la demanda originaria (Art. 554.1 LEC).

10.- MEDIDAS CAUTELARES. En cuanto a la posibilidad de que se adopten medidas cautelares en un proceso de ejecución es necesario que exista un peligro cierto y tangible de que el paso del tiempo de la tramitación puede ser utilizado para actos del ejecutado que puedan hacer ineficaz la sentencia cuyo cumplimiento se solicita.

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