Qué parte de tu salario no pueden embargar

¿Quieres saber si pueden embargarte tu salario?

Cuando se solicita judicialmente la ejecución de un embargo por una deuda, es preciso conocer que existen bienes y cantidades inembargables.

Algunos bienes que no pueden embargarse son: los muebles y el ajuar de la casa o la ropa familiar; pero, los salarios pueden ser objeto de embargo, si bien, no en su integridad.

Los salarios y pensiones sólo son inembargables en una cuantía determinada, la que es igual al salario mínimo interprofesional.

En el 2015, el SMI es de 648,60 euros al mes, unos 21,62 euros al día; pero, lo importante es saber en cada momento cuál es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para poder realizar bien el cálculo de qué parte es embargable y cuál no lo es de nuestro salario.

Partimos por tanto de que la cantidad de tu salario que no supere el valor del SMI no podrá ser embargada, pero, si el salario supera esa cantidad, respecto de ese exceso, se establecen tramos y a ellos se aplica una escala que marca en cada tramo la cantidad embargable en base a la aplicación de porcentajes diferentes por cada tramo.

La escala es la siguiente; si bien, es preciso no olvidar que ha de partirse para este cálculo del salario neto del trabajador a la hora de aplicar la correspondiente escala; pues, es realmente la cuantía que el trabajador lleva a casa como ingresos reales.

Esta es la escala que marca qué es y qué no embargable de nuestro salario:

1.- El primer tramo de 648,60 euros es inembargable.

2.-Segundo tramo: De la cuantía que excede de 648,60 hasta 2 veces el salario mínimo interprofesional, a ese exceso se podrá aplicar el 30%, y esa cantidad sí será embargable.

3.- Tercer tramo: De la cuantía que exceda del salario del doble del SMI, hasta el valor de 3 veces el SMI, el 50% será embargable.

4.- Cuarto tramo: Del exceso de esa cantidad hasta 4 veces el SMI, el 60% podrá ser objeto de embargo.

5.- Para el exceso de hasta 5 veces el SMI, podrá embargarse el 75%.

6.– Y para cuantías superiores, el 90%.

Una vez dividido el salario en tramos por cuantía de 1, 2, 3, 4 5 veces el SMI y el exceso, a cada tramo se le aplicará un tanto por ciento. De los resultados de las distintas operaciones aplicando los porcentajes a cada franja del salario, se hará la suma y esa será la cantidad que sí podrá ser embargable de nuestro salario.

Si existiesen cargas familiares puede aplicarse en el procedimiento de ejecución de un embargo una rebaja entre un 10 y un 15%.

Y si nos encontrásemos en procedimientos de ejecución hipotecaria y la venta de la vivienda fuera insuficiente para cubrir la deuda se incrementa el salario inembargable a un 50% del SMI, y un 30% adicional por cada miembro de la familia sin ingresos regulares que no superen el SMI.

Espero que este post pueda servirte para aclarar una duda muy frecuente. Si te gusta, compártelo!!

 

 

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