7 trámites legales ante un fallecimiento

Las gestiones legales que hay que realizar tras un fallecimiento son tan desconocidas como imprescindibles

El fallecimiento de una persona exige realizar una serie de gestiones sobre las que no siempre existe suficiente información, y resolviendo una de vuestras dudas, realizo este post.

Las aseguradoras realizarán parte de los trámites, es cierto, pero ni todas cubren todo, ni actúan igual; por ello, ten claro qué es lo que hay que hacer en 7 pasos.

1.- CERTIFICADO DE FALLECIMIENTO.- La primera gestión surge sola, porque el primer documento que se genera con un fallecimiento es el certificado de defunción, lo expide el medico que ha certificado la defunción, el que realiza el reconocimiento del cuerpo y este documento es el que confirma que la muerte efectivamente se ha producido.

Si el fallecido es donante de órganos y dejó de ello constancia escrita hay que tenerlo en cuenta en este momento y comunicarlo al médico que certifica.

2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Normalmente son las compañías aseguradoras las que se encargan de acudir en el plazo de 24 horas siguientes al fallecimiento al Registro Civil, a proceder a la inscripción de este hecho, pero puede hacerlo cualquier pariente directo. Dicha inscripción es un requisito necesario para la obtención de la licencia que permita proceder al entierro o la incineración. De ahí, que generalmente sea el trámite incluido por excelencia en cualquier póliza de seguros de defunción.

A partir de esa inscripción podremos obtener certificados, literales o no, de defunción acudiendo al Registro, en persona y online, un documento que precisaremos también para hacer diversas gestiones. Recuerda llevar siempre de todos tus documentos, varias copias y original, para que puedan cotejar tus fotocopias en el momento y devolverte los originales.

3-. BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.- El fallecimiento debe comunicarse a la Seguridad Social, acudiendo a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), aunque lo habitual es que sea también la funeraria la que comunique a la Seguridad Social el fallecimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos oportunos, como por ejemplo, dar por finalizado el cobro de una pensión y abrirse el periodo para gestionar otras, como la de viudedad u orfandad, que surgen con el deceso.

4.- CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD.- Este documento es imprescindible obtenerlo, tienes un plazo concreto para solicitarlo, y determina si el fallecido ha otorgado o no testamento. Te remito a un post anterior para qué sepas más sobre él y cómo obtenerlo.

5.- SEGUROS DE VIDA.-  Es preciso saber si el fallecido contaba con algún seguro que cubriera el fallecimiento, pero en ocasiones hay seguros suscritos cuya existencia  ignoramos; por ello, para saber exactamente cuántos hay y cómo lograr una búsqueda efectiva, rápida y oficial  pincha aquí.

6.- PENSIÓN DE VIUDEDAD.- Los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social facilitan los modelos de solicitud de las diferentes prestaciones de supervivencia que surgen tras el fallecimiento de una persona y también precisan con claridad la documentación necesaria que habrá de aportarse en las diferentes oficinas de la Seguridad Social. Son las prestaciones de supervivencia.

La pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido, es decir la mitad de su salario, sólo será del 70% excepcionalmente cuando se den 3 requisitos a la vez: cargas familiares, única fuente de ingresos y que no se supere una cuantía que se fija anualmente en el doble del SMI (unos 18 mil euros anuales). Es compatible con renta por trabajo, por pensión o incapacidad permanente. Y se extingue por motivos como la comisión de delito doloso de homicidio, o matrimonio o pareja de hecho, salvo excepciones como ser mayor de 61 años.

7.- IMPUESTO DE SUCESIONES.- El pago de este impuesto autonómico es obligado para cobrar una herencia, y dependerá en cuanto al tanto por ciento a pagar de la regulación propia de la Comunidad Autónoma en la que haya fallecido esa persona.

Es importante no olvidar que el plazo para su liquidación es de 6 meses computados desde el día en que se produce la defunción, aunque si te ves apurado de tiempo antes del quinto mes puedes pedir una prórroga de otros 6 meses más. La Comunidad de Madrid bonifica el 99% de la cuota, con lo cual queda prácticamente muy reducido el pago de este impuesto, casi reducido a nada si lo comparamos con la anterior regulación. Sólo se paga por el 1% de la herencia si eres pareja, cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. Consulta en tu Comunidad Autónoma.

Y ten en cuenta que se requerirá haberlo liquidado si siendo beneficiario de una indemnización por alguna póliza de seguros suscrita por el fallecido se piensa acudir a cobrar ese importe.

No olvides que estés o no exento de pago, es obligatorio cumplimentar el impreso y será preciso aportar diversos documentos como los DNI del fallecido, cónyuge e hijos (originales y fotocopias), certificado de últimas voluntades, testamento, IBI, gastos de fallecimiento y notarías, certificados de saldos de cuentas a fecha del fallecimiento, etc.

Por cierto, como consejo adicional, lee mi post relativo a qué pasa con el bloqueo de las cuentas bancarias en caso de fallecimiento y tendrás toda la información necesaria para enfrentarte a las gestiones básicas que han de acometerse en estos supuestos.

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