Infracciones y sanciones económicas en Protección de Datos

Vulnerar los datos de carácter personal conlleva importantes sanciones

La Ley de Protección de Datos establece infracciones que conllevan altas sanciones económicas.

Estas sanciones se clasifican como leves, graves o muy graves en base al tipo de infracción conforme al artículo 44 LOPD. En este sentido cabe señalar que:

Son leves:

No atender la solicitud del interesado de rectificación o cancelación.

No proporcionar información que solicite la AEPD.

No solicitar la inscripción de fichero de datos en el Registro General del Protección de Datos.

Recoger datos de carácter personal sin proporcionar la información del Art. 5 LOPD.

Incumplir el deber de secreto.

Son graves:

­- No atender las consultas por parte de la AGPD.

– La creación de ficheros públicos sin autorización.

– La creación de ficheros privados con fines distintos para el objeto legítimo de la empresa o entidad.

– La recogida de datos personales sin consentimiento del afectado cuando sea preceptivo.

– Tratar o usar los datos incumpliendo la LOPD o el RPD.

Son muy graves:

– La recogida de datos de forma engañosa y fraudulenta.

– La comunicación o cesión de datos fuera de los casos en que esté permitido.

No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos cuando sea requerido por el Director de la AEPD.

Tratar los datos de manera ilegítima, o la vulneración del deber de guardar secreto.

 

En cuanto a las sanciones, estas se establecen en el Art. 45 LOPD y:

– Para las infracciones leves se establece la sanción con multa de 900 a 40.000 €.

– Para las infracciones graves la sanción será multa de 40.001 a 300.000 €.

– Para las infracciones muy graves la sanción será de multa de 300.001 a 600.000 €.

Si bien, a la hora de determinar la gravedad de cada infracción y la culpabilidad de sus autores se atenderá a circunstancias tan importantes como el  carácter continuado o no de la infracción, el volumen de los tratamientos efectuados o del negocio, el grado de intencionalidad, etc.

Excepcionalmente, y a exclusiva decisión de la AEPD, existe la opción de que ante una posible vulneración se incoe un procedimiento de apercibimiento contra el infractor, es el apercibimiento del art. 45.6 LOPD, en cuyo caso no se impondrá sanción económica alguna.

 

 

Esta entrada fue publicada en General. Guarda el enlace permanente.