Desaparición de las Faltas con la reforma del Código Penal

Muchas Faltas con la reforma penal 2015 desaparecen y otras se convierten en una nueva categoría, los Delitos Leves.

La entrada en vigor del 1 de julio de 2015 de la reforma del Código Penal ha significado un gran cambio que en este post destacamos en cuánto a los juicios de faltas porque éstos desaparecen y pasan a ser sustituidos por los de delitos leves. ¿Conoces las diferencias?.


Este cambio se ha producido al derogar la reforma el Libro III del CP anterior, los artículos 617 al 639 CP.

El motivo alegado para el cambio por el legislador es el de que los asuntos de escasa entidad penal se distingan de los más graves de una forma clara.

Apoyados en el principio de intervención mínima del Derecho Penal con esta reforma se espera una disminución de trabajo en los Juzgados de Instrucción que está por verse; pues, a fecha de hoy, lo que realmente existe es cierto desconcierto ante un cambio que afecta a miles de procedimientos en Instrucción, y se está anulando citaciones de testigos y prácticas de vistas, en ese interim que conlleva todo cambio legislativo que afecte a la práctica judicial.

Una de las grandes diferencias entre las antiguas faltas y los nuevos delitos leves, es que en una sentencia de una antigua falta no se creaban antecedentes penales; pero, en un delito sí; sin embargo, en los nuevos delitos leves los antecedentes penales, que sí surgen al tener la consideración de delitos, por muy leves que sean,  no podrán ser considerados a efectos de reincidencia (art. 22.8 CP), con lo que además no suspenderán posibles suspensiones de penas por delitos posteriores.

Sin embargo, la tramitación de los nuevos delitos leves será la misma que la del Juicio de Faltas (962 y ss LECrim), y para los procedimientos que ya estuviesen en marcha seguirán tramitándose como faltas aunque sean comportamientos que antes eran faltas y ahora son delitos leves.

Y aquellos en que se esté enjuiciando un hecho ahora despenalizado y por el que sólo cabría acudir a la vía civil para ejercer los derechos de defensa de una víctima, la sentencia del Juzgado de Instrucción sólo podrá hacer referencia a la responsabilidad civil –eso sí, sólo si se hubiera ejercitado conjuntamente la responsabilidad penal y la civil al interponer la denuncia- y se pronunciará sobre las costas.

A partir de este mes de julio con la reforma algunos hechos constitutivos hasta este momento de faltas desaparecerán, otros se conservarán por  considerarse graves y se tramitarán como delitos, y otros simplemente pasarán a la vía administrativa o a la civil para exigir responsabilidades.

Veamos algunos ejemplos.

1.- Los denominados delitos leves son comportamientos como los siguientes -considerados antes faltas-:

–         Hurto de cuantía inferior a 400 euros (art. 234.2 CP).

–         Daños (art. 263.1.y .2 CP).

–         Coacciones y amenazas leves, excepto las del art. 173.2 CP (arts. 172.3 CP y 171.7 CP).

–         Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2 CP).

–         Lesiones de escasa importancia o maltratos, excepto los de género (arts. 147.2 y .3 CP).

–         Falta de respeto a la autoridad.

–         Estafa, administración desleal o apropiación indebida ( arts. 249.2, 252.2 y 253.2 CP).

–         Contra la inviolabilidad del domicilio (art. 203.2 CP).

–         O abandono y maltrato de animales, entre otros.

2.- Desaparecen, salvo supuestos graves antiguas faltas como:

–         Incumplimientos de obligaciones familiares, como aquellos graves o reiterados incumplimientos de convenios o sentencias (arts. 226 y 556 CP).

–         Casos graves de abandono de menores (art, 195 CP).

3.- Pasan a sanciones administrativas:

–         Las hasta ahora faltas relativas a orden público.

4.- Y pasan a la jurisdicción civil:

–         Las injurias leves (excepto art. 173.2 CP)

Especial referencia merece el cambio que con la reforma penal afecta a las antiguas faltas en materia de tráfico, algo que veremos en el próximo post. No te lo pierdas si conduces.

 

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