SANCIONES DE TRÁFICO CON LA REFORMA PENAL 2015

P1090285Con la reforma del Código Penal de 1 de julio de 2015 la desaparición de los juicios de faltas cambian el panorama judicial de los asuntos de tráfico.

Por ello, es importante saber  qué ocurre con los juicios cuando hablamos de accidentes de tráfico con lesiones o víctimas mortales.

Desde la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015 el juez instructor determinará si se trata de un delito o de una falta y en este último caso, sólo quedará la reclamación vía civil para las víctimas y una sanción administrativa al conductor infracción –con el problema adicional de la no identidad de las sanciones penales y las de circulación en materia de tráfico-.

Para los procedimientos que ya estuviesen en marcha seguirán tramitándose como se hacía con las faltas aunque sean comportamientos que antes eran faltas y ahora son delitos leves, porque la tramitación de los delitos leves será la misma que la del Juicio de Faltas (962 y ss LECrim).

Conforme a la reforma, desde el 1 de julio de 2015 el hecho será considerado delito si:

A.- El hecho hubiera provocado víctimas con resultado de muerte, en cuyo caso:

–         Se podrá imponer al conductor una pena de 1 a 4 años de prisión, y de 1 a 6 años de retirada de carné, si la imprudencia es grave.

–         Y si la imprudencia es menos grave, la pena pasa de 3 a 18 meses multa y el  tiempo de retirada de carné de 3 a 18  meses.

B.- Pero, si en el accidente no ha habido muertes, pero, sí se han producido lesiones importantes:

–         Se podrá imponer al conductor de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 18 meses, y de 1 a 4 años de retirada de carné.

–         Y si es menos grave a 12 meses multa y de 3 meses a 1 año de retirada del carné.

En los supuestos en que antes de la entrada en vigor ya se hubiera iniciado la tramitación de un hecho constitutivo de falta antes de la reforma y que ahora se ha despenalizado, se establece que la  sentencia del Juzgado de Instrucción sólo podrá hacer referencia a la responsabilidad civil.

En la práctica antes de la reforma existían críticas de la excesiva penalización de los accidentes de tráfico leves, máxime cuando en el 90% de los casos se llegaba a un acuerdo económico de la compañía aseguradora del autor del accidente que indemnizaba con la víctima conforme al baremo de la Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor.

Acuerdos indemnizatorios que en muchas ocasiones se firmaban justo antes de entrar a la vista de juicio el mismo día señalado para su celebración.

O si el juicio de faltas se realizaba, y la sentencia era de absolución, por el principio de presunción de inocencia, se obtenía por el juzgado el denominado “Auto de cuantía máxima” que servía para acudir a la vía civil.

La posibilidad de ejercer de forma conjunta la acción de responsabilidad civil derivada de delito o falta hacía más fácil y menos costoso económicamente hablando para la víctima la reclamación de su indemnización.

Ahora, con la reforma de 2015 y la desaparición de las faltas, la vía que se abre para reclamaciones de víctimas es la civil, más larga, más costosa y con más probabilidad de condena para las aseguradoras, pues frente al principio de presunción de inocencia en penal que protegía al autor, el principio que se impone en  este ámbito civil es el de responsabilidad objetiva por los daños causados.

No estableciéndose ya diferencias desde el 1 de julio de 2015 entre una reclamación por un accidente de tráfico al sufrido si resbalas en la calle. Un cambio significativo porque, al margen de hechos considerados delitos en materia de tráfico sancionados con prisión, multas y retiradas de carné, en el resto de los supuestos o se convierten en delitos leves o al anular la reforma el reproche penal a muchas conductas de tráfico estas pasan a despenalizarse y se convierten en meras sanciones administrativas sin consecuencias penales para los conductores. Con la dificultad añadida de que muchas antiguas faltas penales no tienen una exacta identificación con las sanciones existentes, por lo que en algunos casos, incluso será difícil imponer esas sanciones.

Pero, estamos sólo a unos días de la aprobación de la reforma del Código Penal, lo que indica que veremos evolucionar la materia en los Juzgados, porque a fecha de hoy cada Juzgado de Intrucción está reaccionando de una manera diferente tratando de asumir del modo más rápido este cambio legislativo que va a movilizar asuntos tradicionalmente penales a la jurisdicción civil. Una reforma que merece la pena seguir de cerca.

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