Divorcio de mutuo acuerdo en 10 pasos

 

Cuando ambos cónyuges han tomado la decisión del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, la tramitación y la duración del mismo resulta mucho más sencilla, breve y económica que en un divorcio contencioso o sin acuerdo; por eso, lo ideal es estructurar un breve decálogo de este procedimiento para su mejor comprensión por todos, teniendo siempre como base la regulación que la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 777 LEC).

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Los 10 pasos son los siguientes:

1.- INICIANDO EL PROCESO, LA DEMANDA: Los cónyuges deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador, siendo válido que ambas partes tengan la misma defensa y representación, lo que abarata los costes. El procedimiento comienza con la presentación de una demanda de divorcio junto con un convenio regulador firmado por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro que regulará los términos del divorcio en aspectos como guarda y custodia, uso de vivienda familiar, pensión de alimentos o régimen de visitas.
2.- ANTE QUÉ JUZGADO: El Juzgado de Familia competente para el conocimiento del caso será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados.
3.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO POR LOS CÓNYUGES: El Juzgado citará a ambos cónyuges por separado en el plazo de tres días -que puede ser ampliado- se ratifiquen en su intención de divorciarse y en el convenio presentado ante el Juez.
4.- SI LOS CÓNYUGES SE RATIFICAN: Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse, el Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a Derecho; es decir, si no es perjudicial para los hijos o resulta gravoso alguno de los cónyuges.
5.- SI NO SE RATIFICAN: Puede ocurrir que llegado este momento los dos cónyuges o uno de ellos no ratifiquen su intención de divorciarse por mutuo acuerdo. En ese caso, el Juez acordará el archivo del asunto, y los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.
6.- EL JUEZ EXAMINARÁ EL CONVENIO: El Juez examinará el convenio presentado de mutuo acuerdo y si no lo aprueba en su totalidad o sólo en parte, concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, nuevo o sólo respecto a los apartados que no hayan sido aprobados. Y en el caso en que transcurra el plazo, con o sin su presentación, el Juez resolverá lo que estime oportuno en plazo de tres días (art. 777.7 LEC), atendiendo siempre al interés familiar, especialmente al de los menores, si los hubiera.
7.- POSIBILIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS: Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse para acreditarlo. El plazo para su práctica es de diez días.
8.- SI HAY MENORES DE EDAD: Puede resultar habitual que los cónyuges que han decidido su divorcio de mutuo acuerdo tengan hijos menores de edad, en ese caso el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. Y oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y son mayores de 12 años (art. 777.5 LEC). Este trámite se realizará con confidencialidad, y de forma privada para respetar la intimidad de los menores.
9.- LA SENTENCIA: Sin más trámites, el Juez dictará sentencia concediendo el divorcio con sus consiguientes efectos. Pero, si la sentencia deniega el divorcio podrá recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial; si por el contrario, la sentencia aprueba el convenio, sólo será recurrible por el Ministerio Fiscal.
10.- POSIBILIDAD DE RECURSO: Efectivamente, los cónyuges podrán recurrir la sentencia que deniegue el divorcio de mutuo acuerdo. Se dispondrá para ello de un plazo de veinte días para interponer el recurso de apelación ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente quien resolverá.
Y si la sentencia aprueba la propuesta de convenio, sólo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal y en interés de los hijos.

 

 

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