La sentencia europea sobre indemnización en contratos interinos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 estima que la indemnización en caso de despido de un contrato de interinidad ha de ser igual a la de un despido en un contrato temporal.

Aún hay que esperar a la sentencia que emita el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al respecto del recurso interpuesto por una trabajadora interina despedida en el Ministerio del Ejercito, sobre la que se ha planteado esta cuestión prejudicial por el TSJ ante el Tribunal de Justicia Europeo.

El problema de fondo es que, con carácter general, las indemnizaciones por despido por causas objetivas se establecen en 20 días por año de trabajo efectivo con un máximo de 12 mensualidades en contratos indefinidos, y en el caso de trabajos temporales la indemnización por despido es de 12 días para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015;  mientras que nada se establece como indemnización para un despido improcedente si el trabajador es interino.

La decisión de la curia europea iguala la indemnización de los interinos a los temporales, y considera discriminatorios el sistema español de indemnizaciones por despido que crea diferencias entre ambas categorías de contratos.

La decisión sostiene que no ve diferencia alguna que justifique que tanto trabajadores  temporales  como lo interinos perciban los primeros indemnización en caso de despido y no lo perciban los segundos, cuando los interinos realizan las mismas funciones que los trabajadores a los que de están sustituyendo.

Por interinos nos referimos a trabajadores que por ejemplo son contratados para realizar una sustitución de un trabajador con puesto fijo o contrato indefinido, o que sustituyen a un trabajador que está disfrutando su permiso de paternidad, entre otros casos, y que en realidad realizan las mismas funciones que los sustituidos temporalmente.

De ahí, que el Tribunal de Justicia Europeo considere que el sistema indemnizatorio español crea una discriminación entre trabajadores que realizan idénticas funciones o labores profesionales.

De ello, se deduce que los trabajadores internos tendrían que tener derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, igual que la que corresponde en el caso de los contratos temporales. Sosteniendo que no deberían existir diferencias a la hora de indemnizar a trabajadores por su tipo de contrato si las funciones son las mismas.

Europa considera que para indemnizaciones iguales tendríamos que estar hablando de la realización de trabajos idénticos o similares a las de un trabajador indefinido; lo que, obviamente ocurre en el caso de los interinos.

Pero, además la decisión europea señala que las indemnizaciones deberían ser iguales para todos los trabajadores, indefinidos o no, interinos o temporales, salvo que existan “razones objetivas”, entre las que el Tribunal Europeo no sitúa la duración temporal de un contrato laboral. En tal sentido la sentencia sostiene que: 

El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización“.

La polémica se ha suscitado desde que se ha conocido la decisión europea; por el momento, seguiremos pendientes de la decisión del TSJ al respecto tras conocer la resolución europea de la cuestión prejudicial planteada desde España; pero, mientras tanto, dime, ¿cuál es tu opinión al respecto?.

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