¿Qué es el arbitraje?

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El arbitraje parte al igual que un procedimiento judicial de la existencia de un conflicto entre dos partes donde decide un tercero imparcial, si bien en este caso se resuelve extrajudicialmente por un árbitro o un colegio arbitral. Y necesariamente la materia ha de ser de libre disposición para las partes. Se desarrolla con una fase de pruebas y finaliza en un laudo arbitral con efecto de cosa juzgada.
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Sus líneas básicas son las siguientes:

1.- Se regula por la Ley de Arbitraje, no por la LEC. Ley 60/2003, de 23 de diciembre.  Y tiene origen en un contrato entre las partes que se comprometen a someterse a una decisión arbitral ante cuestiones litigiosas. Y puede ser objeto de arbitraje materias presentes o futuras; pero, siempre de libre disposición.

2.- El arbitraje puede ser de derecho o de equidad. En el primero serán de aplicación las normas jurídicas, y en el segundo los árbitros decidirán según su leal saber y entender.

3.- Las partes pueden elegir los árbitros de común acuerdo, y el método de elección. Las partes pueden determinar el número de árbitros, pero siempre ha de ser impar; y si no hay acuerdo, sólo será un árbitro quien decida. Y una vez determinado el número de árbitros, se designarán conforme a lo que acuerden las partes, y si no hubiese acuerdo, los nombrará el juez.

El arbitraje se celebrará conforme a los principios procesales de igualdad, audiencia de las partes y contradicción. Y los árbitros tienen deber de confidencialidad respecto a las informaciones que conozcan en cada arbitraje.

4.- El proceso. Las partes expondrán los hechos y las pruebas de las que intenten valerse. Los árbitros tienen amplios poderes para instruir y libertad las partes para probar su caso en cuando a los medios de prueba. No existen listas de medios probatorios en la práctica de pruebas. Y cabe la adopción de medidas cautelares.

5.-  Plazo máximo para su resolución de 6 meses.

6.- El laudo será por escrito y firmado por los árbitros. No es preciso protocolizarlo notarialmente, pero cualquiera de las partes puede elevarlo a Escritura Pública.

Dicho laudo es ejecutable cuando sea de condena ante el juez de primera instancia del lugar en que se dictó; pero, no es apelable, sólo cabe anulación en los siguientes casos:

a.- Cuando el convenio arbitral sea nulo.

b.- Cuando no se hayan observado las formalidades y principios legales en el nombramiento de la los árbitros o en la actuación arbitral.

c.– Si el ludo se hubiera dictado fuera de plazo.

d.- Si en el laudo se ha resuelto puntos no sometidos al arbitraje o que no pueden ser objeto de arbitraje.

e.- Si fuera contrario al orden público.

Conocerá de la anulación la Audiencia Provincial del lugar donde se haya dictado el laudo arbitral.

En definitiva, es un método extrajudicial de resolución de conflictos cada vez con más seguidores, como sistema heterocompositivo para solucionar litigios fuera de sede judicial, y donde las partes previo convenio se someten voluntariamente ante un tercero imparcial designado por las partes en conflicto a la decisión arbitral que ponga fin de forma definitiva al problema, siempre, eso sí, que la materia sea de libre disposición; pues, en otro caso, no sería viable acudir al arbitraje.

 

 

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