DERECHO DE RECTIFICACIÓN

 

Derecho rectificación. Periodismo
Medios de Comunicación

 

Esta semana Cristiano Ronaldo ha solicitado la rectificación de unas declaraciones del Presidente de la FIFA; pero, no es preciso ser famoso, el derecho de rectificación podemos necesitarlo y ejercerlo todos. Sólo hay que saber cómo.

Lo primero, hay que descartar la idea de que este derecho sólo es ejercitable por famosos, porque a fecha de hoy todos los periodistas saben bien que cualquier persona puede ser noticia o resultar afectado por una. Y lo curioso, es que el sistema no es caro ni complejo,

La regulación de este derecho se encuentra en la Ley Orgánica de Derecho de Rectificación 2/1984, de 26 de marzo (LODR). Un corto texto de tan sólo 8 artículos que conforman una normativa eficaz y de plazos breves. Se articula como un medio de reparación de la reputación del afectado y una garantía de veracidad de la información. Y tiene como finalidad desmentir una información errónea, falsa o lesiva emitida por un Medio de Comunicación.

Todos estamos legitimados para su ejercicio, todas las personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas por la divulgación de hechos en una noticia difundida a través de un Medio de Comunicación y que crean que puede causarle perjuicio dice la Ley (art. 1 LODR). Sólo hay que seguir unas sencillas reglas.

UN ESCRITO: El afectado por la noticia ha de ejercitar este derecho mediante un escrito en el que se expone la noticia a rectificar y la rectificación pretendida que no debe superar sustancialmente la extensión de la información que se desea rectificar. Dicho escrito ha de dejar constancia de su fecha  en que se envía y de su recepción, y debe ir dirigido al Medio de Comunicación responsable de la información que se considera lesiva.

UN PLAZO: El plazo del que dispone el afectado para presentar su rectificación está limitado a 7 días naturales siguientes a la publicación o emisión de la información.

UNA RESPUESTA: Por su parte, el director del Medio de  Comunicación una vez recibido el escrito del afectado tiene un plazo de 3 días para publicar la rectificación, que ha emitirse o publicarse con la misma repercusión que lo fue la lesiva (art. 3 LODR).

Si la rectificación no se publicase por el Medio o se hiciese de forma irregular se podrá ejercitar por el afectado una acción de rectificación ante el  Juez de Primera Instancia de su domicilio o del domicilio del Medio de Comunicación, en un plazo de 7 días (art. 4 LODR).

SIN ABOGADO NI PROCURADOR: En la interposición de esta acción judicial no será precisa la participación de Abogado o Procurador -aunque quizá sea aconsejable porque jugamos frente a un Medio de Comunicación que seguramente recurrirá a estos profesionales para su defensa-. Y no hay que olvidar que al interponer la demanda se exige que la rectificación vaya acompañada de la justificación de haberse remitido al Medio la petición de rectificación y de que ésta no ha sido atendida.

UN BREVE JUICIO VERBAL: Admita a trámite la demanda por el Juez competente se convocará al solicitante de rectificación y al Medio a un juicio verbal, que se celebrará en los 7 días siguientes al de la petición (art. 5 LODR).

El Juez podrá solicitar la información, grabada o escrita, y en este proceso verbal sólo serán admisibles las pruebas practicables en el acto de la vista, siendo un requisito legal que la sentencia se dicte en el mismo día de la celebración de dicha vista o, si no es posible, ha de dictarse en el siguiente (art.6 LODR).

SENTENCIA: Cuando la sentencia de la razón al solicitante el Medio de Comunicación deberá llevar a cabo dicha rectificación obligatoriamente y sin excusas, lo que significaría el éxito indiscutible de la rectificación solicitada.

UN EJERCICIO COMPATIBLE Y EFECTIVO: Este derecho de rectificación es independiente y compatible con otras acciones civiles y penales que pueden interponerse en defensa del derecho al honor o intimidad vulnerados.

Este sistema permite una reacción rápida y de bajo coste para el afectado, ya sea tan famoso como CR7 -las disculpas del Presidente de la FIFA, llegaron enseguida-, o se trate de un simple y anónimo ciudadano de a pié.

 

 

 

 

 

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