El problema de hacer fotografías sin consentimiento

Derechos de imagen

La belleza de un retrato sin un posado es algo apreciado por la parte artística de quienes se dedican a la fotografía; pero, no hay que olvidar que la imagen de una persona es objeto de protección legal.

En otros post hemos tratado de los derechos de imagen; pues se trata de un derecho reconocido internacionalmente desde el siglo XIX; ya la sentencia del Tribunal del Sena de 11 de abril de 1855 prohibió la exposición pública de un retrato tomada sin el consentimiento de la persona retratada. Y comienza a entenderse el derecho a la propia imagen como algo inalienable, imprescriptible e irrenunciable, como un derecho a la personalidad que sin consentimiento no puede vulnerarse por el artista o fotógrafo que capta una instantánea de esa persona sin su consentimiento, pese a que trate de escudarse en la propiedad intelectual de su obra, en su creatividad.

La imagen es un derecho vinculado al derecho a la intimidad de la persona, protegida en el art. 18 CE y por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, relativa a la protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Y es que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad que atribuye a la persona el derecho de determinar la información gráfica de sus rasgos físicos que puedan tener difusión pública, pudiendo impedir su obtención y publicación por quien no haya obtenido su consentimiento expreso para ello por parte del fotografiado o retratado.

Es precisa la autorización porque si no el uso será ilegal, ya se trate de un uso informativo, comercial o cultural. Así lo señala el Tribunal Constitucional en la STC 81/2001 que sostiene que el derecho a la propia imagen. “pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad”.

El art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que la captación de la imagen de una persona es una intromisión ilegítima, en el art.8 del mismo texto señala como excepción de interés que es posible su captación si se trata de personas públicas o con proyección pública, y siempre que la imagen se capte durante un acto público, o abierto al público. Del mismo modo, si se trata de personas anónimas podríamos fotografiarles sin permiso siempre que se encuentren en la vía pública y su imagen sea accesoria, o si se aprecia un interés científico, histórico o cultural relevante.

Pero, no debemos olvidar la regla general de la LOPD, LO 15/1999, que considera en su art. 3 la imagen es un dato de carácter personal protegible, pues permite identificar a una persona concreta, siendo exigido el consentimiento para su tratamiento.

Que con tu lado artístico no vulneres el derecho a la propia imagen de los demás.

 

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