DOCTRINA PAROT

Todos hemos oído hablar de la doctrina Parot como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pero, cómo surge, en qué consiste y cuáles son sus consecuencias.

El nombre de doctrina Parot proviene del de un recurrente, Henri Parot, un miembro de ETA condenado a 4.799 años de cárcel, quien llevó su caso ante el Tribunal Supremo. El TS pronto estuvo en los medios de comunicación como consecuencia de resolver en esta sentencia nº 197/2006 de la Sala Segunda y de fecha 28 de febrero de 2006, realizando una nueva interpretación  del cómputo y aplicación de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas –que se cumplen de forma sucesiva y comenzando por la de mayor duración-, y no sobre el máximo de permanencia en la cárcel, 30 años, como se venía haciendo hasta ese momento, dotando a esta doctrina de carácter retroactivo.

El motivo de esta interpretación fue que las redenciones de pena existentes en ese momento posibilitaban que condenados por cientos o incluso,  miles de años, cumplieran sólo 20 años de prisión efectiva, debido a la posibilidad de aplicación de dichos beneficios penitenciarios que reducían el tiempo en prisión de una forma evidente (por ejemplo, con dos días de trabajo se reducía uno de condena).

La existencia de estas redenciones de pena finalizó con su derogación por el Código Penal de 1995, lo que ya había sido solicitado desde la década de los años 80 por Adolfo Suárez, debido a la problemática que su aplicación generaba al permitir salir de prisión al mismo tiempo a reos de 30 años de condena que a reos de 4.000 años de condena.

Por ello, en la tesitura de decidir si las reducciones de pena por dichos beneficios se deberían aplicar sobre el máximo legal de permanencia en prisión, 30 años fijados por el Código Penal de 1973, o sobre cada una de las penas impuestas en sentencia firme, y al no haberse producido la modificación legislativa de la supresión de dichos beneficios por la que se venía abogando, el Tribunal Supremo elaboró esta doctrina sobre el sistema de aplicación de beneficios penitenciarios cuya repercusión en la duración de las penas impuestas fue determinante en cuanto al tiempo de permanencia efectiva en prisión de los afectados. A nadie se nos escapa que cuantitativamente no es lo mismo hacer operaciones matemáticas de rebaja sobre 4.799 años que sobre 30.

Esta sentencia del Tribunal Supremo 197/2006 estableció que las redenciones de penas privativas de libertad por beneficios penitenciarios como el trabajo –recordemos, dos días de trabajo de un condenado rebajaban uno de prisión– no se descontarían del tiempo máximo de 30 años fijado por el Código Penal aplicable, el de 1973, sino que se computaría en cada una de las condenas de forma individual, evitando que condenados a miles de años salieran en libertad en 20 años al aplicarles dichas redenciones.

Posteriormente el Tribunal Constitucional consideró que la doctrina Parot no suponía un obstáculo para que el cumplimiento de las penas se hiciesen conforme a lo previsto en la legislación penitenciaria; por lo que, ratificó su validez manteniendo que los beneficios se calcularían sobre el total, no sobre el máximo de permanencia en prisión de 30 años; si bien, hubo cinco votos discrepantes de Magistrados que consideraban que el Tribunal Constitucional no debía avalar la doctrina del Supremo porque este sistema de cómputo carecía de lógica legal y constituía un atentando al derecho a la libertad.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 dictamina en contra de la aplicación de la doctrina Parot  al sostener que la misma  vulnera los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y supone la excarcelación de Inés del Río que es quien recurrió al Tribunal Europeo. La consecuencia de su aplicación a otros casos similares ha provocado alarma social especialmente por dos motivos: primero, por las excarcelaciones de presos como violadores o asesinos conocidos por haber sido portada en medios de comunicación; y el segundo motivo, la rapidez en hacerlas efectivas.

En cuanto a las indemnizaciones que se establecen para los condenados que se excarcelen en la sentencia TEDH, se ha señalado que en muchos casos podrían no llegar a cobrarlas; ya que, las indemnizaciones que ellos tenían que pagar a sus víctimas no han sido satisfechas o lo han sido previamente por el Estado; por lo que, se ha anunciado que se procederá a pagar con esa indemnización a sus víctimas. Por su parte, los afectados han presentado recursos ante esta decisión que les vetaría el cobro efectivo de sus indemnizaciones por el tiempo de más que han permanecido en prisión conforme a la línea del TEDH.

La sentencia europea es vinculante y de obligado cumplimiento para España. Enrique López, magistrado del Tribunal Constitucional, manifestaba hace unos días que el derecho a la libertad está por encima del derecho de oportunidad, y que el TEDH ha echado abajo la retroactividad de la sentencia del Tribunal Supremo, no la doctrina Parot en sí. Por su parte, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió un aplazamiento de decisiones de este organismo a la espera de que el próximo día 12 de noviembre de 2013 el Pleno del Tribunal Supremo se reúna como tiene previsto en torno a la aplicación de la sentencia del TEDH, con el fin de evitar decisiones contradictorias por ambos tribunales en cuanto a su alcance, cauce y criterios de cara a su aplicación. Pero, las excarcelaciones siguen. La polémica continúa abierta en medios y redes sociales, donde el mismo día de dictarse la sentencia europea el tema se convirtió en trending topic (#Parot). ¿Tú qué opinas?.

 

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