IMPORTANCIA DE LAS PRUEBAS

Juicios Penales Las Pruebas

Las vistas en juicios penales son generalmente públicas -salvo que sean a puerta cerrada-; por lo que, está permitido asistir como oyente a la celebración de las mismas y en ellas se practica la prueba.

Efectivamente, en el desarrollo de la vista de un juicio penal el núcleo de la actividad es la práctica de la prueba. Gracias a ella se establecen los hechos tal y como ocurrieron y eso determina la sentencia.

Como actividad esencial en un proceso penal la prueba ayuda a determinar si los hechos son verdaderos o falsos y también aclara el modo en que se han producido. Los hechos que resulten probados formarán la parte fáctica de la resolución judicial y serán cruciales para obtener una sentencia de absolución o de condena.

El juez decidirá sobre la utilidad o pertinencia de las pruebas que propongan las partes para su práctica en la vista. Una prueba ilícita o prohibida no podrá tenerse en cuenta a la hora de valorar los hechos pues carecerán de efectos, debido a que vulnera un derecho fundamental o, bien, se ha obtenido ilícitamente, lo que las invalida.

Por otra parte, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 de la  Constitución Española representa la máxima garantía para el imputado en la fase probatoria especialmente porque su aplicación establece que será inocente mientras que no se dicte contra él una sentencia de condena (art. 6.2 CEDH y art. 14.2 PIDCP).

El papel del acusado en la práctica de la prueba se centra en su declaración. Dicha declaración le da la posibilidad de posicionarse frente a la acusación que contra él se haya formulado en el proceso penal. Y se le informará de su derecho a no contestar a las preguntas que se le realicen.

Por su parte, los testigos como terceros ajenos al proceso declararán lo que conozcan sobre los hechos que se enjuician y que han presenciado. Serán propuestos por las partes y contestarán a las preguntas realizadas por los Letrados, Ministerio Fiscal y el Juez, sobre aquellos hechos y circunstancias relevantes. Siendo previamente advertidos de que el falso testimonio es un delito. Tienen deber de comparecer y su negativa a declarar comporta una multa de 200 a 5000 euros (ART. 716 LECrim) y si persisten en su actitud podrían incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556 CP).

Medidas como mantener oculta su identidad o recibir protección policial son algunas de las creadas por la LO 19/1994 de 23 diciembre, de protección de testigos, normativa que les protege ante posibles represalias de terceros o de aquellos temores que puedan tener a la hora de testificar por el peligro que puede conllevar para ellos su participación en el proceso, protección extensiva a sus bienes y familia.

La prueba pericial trae a juicio a otro importante interviniente, al perito, como la persona con los necesarios conocimientos científicos, técnicos o artísticos para que mediante las máximas de la experiencia declare sobre algún hecho o circunstancia necesaria para el desarrollo del proceso y el esclarecimiento de hechos o circunstancias relevantes.

El perito emitirá un informe y deberá prestar juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones, actuando con el fin de ayudar a descubrir la verdad de lo ocurrido en los hechos que se enjuician. En la vista de juicio se le podrá someter a preguntas de las partes, Ministerio Fiscal y del Juez. Y están igualmente protegidos por la citada LO 19/1994, 23 diciembre, de protección de testigos.

En cuanto a la prueba documental, señalar que si los documentos se aportaron ya en la fase sumarial hay que darlos por reproducidos. Y los que se propongan como prueba ahora deberán ser previamente admitidos por el tribunal en cuanto a su pertinencia y oportunidad.

Una vez practicada toda la prueba propuesta por las partes y admitida por el tribunal, los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal llevan a cabo sus conclusiones señalando si lo que pretenden es la absolución o la condena, y en este último caso, deberán cuantificar exactamente la pena que solicitan se imponga al imputado.

El juicio queda visto para sentencia tras las conclusiones y el ejercicio del derecho de la última palabra concedida al acusado.  El Magistrado-Juez como titular del órgano judicial dictará sentencia incluyendo en ella los hechos probados y aplicando los fundamentos de Derecho Procesales y sustantivos que le proporcione el Código Penal, incluyendo en el fallo su decisión fundada sobre la absolución o la condena del imputado.

 

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