MULTAS DE TRÁFICO: 10 PASOS

RECURRIR MULTAS DE TRÁFICO

 

A nadie nos hace agrada recibir una multa de tráfico; pero, si la recibimos, ¿cómo actuar?, ¿y qué opciones tenemos?..

1.- PRIMERO, BORRANDO MITOS: De nada nos sirve rechazar el certificado de Tráfico que nos llega de manos del cartero, porque simplemente se tomará constancia del hecho en el expediente y el trámite se da por efectuado siguiendo el procedimiento su tramitación normal.

2.- LA DENUNCIA: El procedimiento parte de la denuncia de la infracción, si se entrega en mano o por correo –con dos intentos resulta suficiente-; si no, se publica en el tablón edictal de sanciones de tráfico (TESTRA); o si estamos dados de alta voluntariamente en DEV (Dirección Electrónica Vial), mediante certificado electrónico o DNI electrónico, se nos notificarán las sanciones por estas vía, y se dará por cumplido el trámite de notificación.

3.- COMPROBAR DATOS: Es necesario comprobar si incluye los hechos y la cuantía de la sanción y si incluye pérdida de puntos. Otros datos como la identificación del vehículo y conductor cuando sea conocido, un número de expediente, y si facilita datos sobre pago, reducción del mismo, plazos y alegaciones.

4.- EVALUAR LA CLASE DE MULTA, y si sólo conllevan el pago o algo más. Es decir, las multas leves sólo conllevan como sanción el pago de la multa; pero, las  graves pueden llevar aparejada la pérdida de puntos o la retirada temporal del permiso de conducir; y las muy graves se sancionan con ambas medidas. Además, la Administración dispone para notificar la denuncia de 3 meses si la  sanción es  leve y de 6 meses en caso de multas graves y muy graves.

5.- POSIBILIDAD DE DELITO: Al margen, examinar si nos encontramos ante la posible tipificación legal de la infracción como delito penal con sus consiguientes consecuencias de aplicación de pena privativa de libertad de en su caso y retirada del carnet de conducir. Pero, partamos de que no es este el caso.

6.- PRIMERA OPCIÓN: PAGAR: Si la multa se paga en 20 días, se aplica un 50% de descuento, y en la vía administrativa, nos quedamos sin posibilidad de alegar. Si no, sólo cabe ir a contencioso administrativo o pagar sin ese descuento. Además de los sistemas tradicionales de pago es posible realizar el pago por Internet en la propia web de la Dirección General de Tráfico.

7.- SEGUNDA OPCIÓN: RECURRIR.  Cabe alegar en 20 días desde la recepción de la multa en un proceso ante la Administración Se trata de argumentar excusas meritorias y creíbles ante la Administración. Partiendo de no estar de acuerdo con los hechos imputados, no reconocer la infracción y cuestionar el hecho denunciado. Buscar buenos argumentos de fondo y no olvidar los fundamentos jurídicos.

Al encontrarnos en un procedimiento administrativo tendremos que realizar más de un escrito a lo largo del proceso, recomiendo no variar de forma sustancial la defensa en las distintas fases ni hacer una defensa errática, y al tiempo, no perder de vista la actuación del contrario; porque en ocasiones los recursos de multas pueden ganarse por fallos cometidos por la propia Administración.

8.- RESPUESTA A NUESTRO RECURSO: Realizadas en 20 días desde la recepción de la multa las alegaciones  su resolución por la Administración pone fin a la vía administrativa; pero su contenido puede ser:

–         Que nos den la razón, no tendríamos que pagar la multa.

–         Que nos desestimen el recurso y no nos den la razón de forma expresa, en este caso puedes interponer contra la desestimación en 30 días un recurso potestativo de reposición; o bien, directamente, recurrir ante el Juzgado del Contencioso Administrativo en un plazo de 6 meses. En este caso se aplicaría al pago obligado de las tasas judiciales.

–         Silencio administrativo, si no se resuelve por la Administración en el plazo de un mes se da por desestimado nuestro escrito por silencio administrativo; es decir, nos desestiman de forma tácita. Abriéndose la opción de interponer recurso contencioso administrativo en un plazo de 6 meses previo pago de tasas judiciales.

9.- TERCERA OPCIÓN, NI PAGO NI ALEGO: En este caso nos encontramos con un  procedimiento ejecutivo con un recargo del 5%, si se paga antes de la notificación de provisión de apremio; pero, si se deja pasar el plazo y se nos notifica la provisión de apremio, el recargo reducido es ya del 10%, y si no se paga se incrementa al 20%, más costas e intereses de demora. Finalmente, si no se hace el ingreso se pasa a embargar bienes y derechos del infractor.

10.- La recepción de multas aparece con una innovación, en el reverso de la notificación se ha incluido información adicional sobre efectos de las infracciones de tráfico que comparan los efectos de accidentes de tráfico, por ejemplo, con caídas desde monumentos emblemáticos; lo que se incluye con la intención de concienciar de las consecuencias de los efectos de las infracciones que se sancionan mediante multas. La efectividad o no de dicha información disuasoria tendrá un seguimiento estadístico por la DGT del que aún, dada la novedad del sistema, no hay datos disponibles.

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