PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

 

Todos somos creativos y tenemos derechos de autor. Desde Altamira a los programas informáticos en 3D; cine, pintura, publicidad o literatura, todo es creatividad.

El origen del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual se sitúa en Grecia y Roma. Más recientemente y a nivel internacional es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de Naciones Unidas, la que garantiza en su art. 27 la protección de los intereses materiales y morales del autor. Los derechos materiales son los beneficios económicos que se obtienen de la explotación de la obra, y los derechos morales se refieren a la defensa de la paternidad intelectual de lo creado (Cervantes como autor del Quijote).

En España dicho reconocimiento se regula en el art. 20.1.b) de la Constitución Española de 1978 y en el  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, distinguiéndose también entre derechos materiales y derechos morales sobre la obra como dos caras de la misma moneda, la pecuniaria y el reconocimiento de su autoría, respectivamente.

El sujeto de los derechos de propiedad intelectual es el autor de la obra, que puede ser tanto una persona física, como una persona jurídica (art. 5 RDL). Y la ley incluye bajo su protección todas las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico, siendo indiferente el medio o soporte, tangible o intangible, ya se trate de un medio conocido o de uno futuro por descubrir, de este modo se evitan cambios por avances tecnológicos (art. 1 RDL).

Los derechos de autor pueden cederse (art. 45 RDL). Partiendo de la posibilidad de ceder la obra a título gratuito, lo habitual es acordar una retribución, generalmente una proporción de los derechos de explotación (art. 46.1 RDL).

En cuanto a la duración de los derechos de autor, los derechos explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (art. 26 RDL). Cuando los derechos de autor se extingue las obras pasan a dominio publico, pudiendo ser utilizadas libremente por cualquiera que lo deseo o necesite (art. 41 RDL).

En cuanto a su protección, el Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual, que no es obligatorio. Existen también entidades privadas de gestión colectiva en defensa de derechos de propiedad intelectual de sus socios.

El Código Penal establece su protección en el art. 270 CP  con una pena de seis meses a dos años de prisión al que infringiera los derechos de autor, incluyendo el plagio como vulneración de la propiedad intelectual.

Una regulación que es necesaria conocer porque todos somos autores y al tiempo usuarios de obras creadas por otros, confluencia de derechos y obligaciones que conforman el ámbito legal de la propiedad intelectual y los derechos de autor.

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