IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

 

 

Los acuerdos tomados en las sociedades pueden impugnarse. El RD Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,  modificado el 4 de diciembre de 2.014, por la Ley 31/2014 que modificó la Ley de Sociedades de Capital con el fin de mejorar aspectos del gobierno corporativo.

En la adopción de acuerdos sociales es preciso el estricto cumplimiento de los estatutos sociales y la ley, en pro de los intereses sociales y de todos socios; por ello, cabe su impugnación en vía judicial, porque pese a que los socios han de cumplir los acuerdos sociales, pues quedan sometidos a ellos (Art. 159.2 LSC), tienen opción de impugnarlos o separarse de la sociedad (Art. 346 LSC).

Podrán pueden ser impugnados en virtud del art. 204 LSC:

–         Los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la ley. Dentro de los acuerdos contrarios a la ley, se incluyen los casos en que no se haya cumplido los requisitos formales y de fondo que establece la ley, aspectos como  la forma de celebración de la junta, los requisitos de su convocatoria, o temas de fondo como el modo de su celebración o aspectos relativos a sus competencias.

–         Los que se opongan a los Estatutos sociales. Contrarios a los Estatutos serán los que hayan incumplido el mismo, generalmente en temas de convocatoria, actividad o funcionamiento de la junta regulados en dicho Estatuto social.

–         Los que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses sociales. Acuerdos lesivos para la sociedad es una categoría que será determinada caso por caso por la jurisprudencia en cada resolución de infracción cometida. Si bien, parece que hay acuerdo en que el daño sea efectivo y consecuencia directa del acuerdo, sea probado el carácter lesivo, aunque sea una lesión futura o potencial.

Añadiendo que serán nulos los acuerdos contrarios a la ley, y el resto serán anulables. En cuanto a la impugnación, los plazos en todos los casos son de caducidad y se computan desde la adopción de acuerdo o de su publicación en el BORM, si son inscribibles. Siendo de 1 año para acuerdos nulos, los contrarios a la ley, y de 40 días para el resto, los anulables, contrarios a los estatutos o que lesiones intereses sociales en beneficio de socios o terceros. El Art. 205 LSC, aclara que dicha caducidad si bien ese plazo de 1 año lo es para sociedades no cotizadas; pero para cotizadas, será de 30 días (Art. 251 LSC). Nunca caduca la acción contra el orden público. Y dichos plazos se computan desde la adopción del acuerdo, o si se trata de un acuerdo inscribible en el Registro Mercantil, desde la fecha de oponibilidad de la inscripción registral.

En cuanto a la legitimación activa, para los nulos, estarán legitimados los accionistas o socios, los administradores y cualquiera que acredite interés legítimo. Y legitimados activamente para los acuerdos anulables estarán los socios que asistieron a la junta y votaron en contra del acuerdo, con oposición expresa, los ausentes y los ilegítimamente privados de voto, así como, los administradores sociales. El Art. 206 LSC añade el requisito de que dichos administradores, socios o terceros han de representar ya sea individual o de forma conjunta el 1% del capital social de sociedades cotizadas y el 0,1% en las sociedades cotizadas.

La legitimación pasiva corresponderá siempre a la sociedad.

La competencia para esta impugnación judicial de acuerdos sociales corresponde a los  Juzgados de lo Mercantil del domicilio social, siendo el procedimiento el ordinario de la LEC.  Procesalmente la impugnación de acuerdos sociales seguirá los trámites del Juicio Ordinario (Arts 249.1.3º LEC y Art 2017 LSC). Medidas cautelares como la anotación preventiva de la demanda en RM, y la suspensión del acuerdo solicitado son viables y frecuentes. Y la sentencia que declare nulidad del acuerdo impugnado se inscribirá en el RM –si el acuerdo es inscribible-. Y la sentencia se inscribirá en el Registro Mercantil cuando sea firma y sólo si declara la nulidad del acuerdo social.

 

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