VECINOS RUIDOSOS

 

VECINOS RUIDOSOS

Un vecino ruidoso es un problema de convivencia que se repite en muchas Comunidades de Propietarios. Es importante saber cómo se puede actuar legalmente en estos casos para que cese la molestia.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su punto 2 que ni al propietario ni al ocupante del piso o local, si se encontrase arrendado, les está permitido “desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Los ruidos pueden definirse como una de esas actividades molestas que constituyen una incomodidad en la convivencia vecinal; en este caso, hablamos de ruidos o vibraciones como ruidos, pero se incluyen en este sistema de actuación también otras actividades molestas originadas por los usuarios de inmuebles que no están obligados a soportar los demas coopropietarios; se trate de unas u otras, hemos de saber que en todo caso podremos obtener el amparo ante los tribunales

El antedicho art. 7.2 LPH establece que hay que acudir al Presidente de la Comunidad de Propietarios para que comunique al ocupante ruidoso que cese en dicha actividad, advirtiéndoles de que si no cesa en su actitud se acudirá a los tribunales.

En algunas ocasiones quien origina el ruido no es el propietario del inmueble, sino un inquilino, se establece que el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia (art. 7.2 LPH), y cuantas medidas cautelares considere oportunas para que el cese sea efectivo.

La legislación vigente permite en caso de arrendamiento que el propietario pueda resolver el contrato a este inquilino molesto (art. 27.2 LAU). Lo ideal es que el dueño de la propiedad hubiera incluido en el contrato de arrendamiento esta situación como causa de resolución; pero, si no, también puede resolverse en virtud del art. 4  LAU.

Por lo tanto, si tuviéramos que establecer un breve pero eficaz protocolo de actuación este sería el siguiente:

1º.- Un requerimiento fehaciente al infractor y también al propietario en su caso, por el Presidente de la Comunidad, ya por propia iniciativa o a petición de algún vecino, sin que se precise acuerdo previo de la Junta, señalando al infractor un plazo prudente para el cese de dicha actividad molesta, en nuestro caso, los ruidos.

2º.- Si pese a dicho requerimiento fehaciente no cesase en los ruidos el infractor, el Presidente, con el acuerdo de la Comunidad, podrá acudir a los tribunales a un juicio ordinario para lograr el cese de los ruidos, e incluso, solicitar la privación del uso.

Cuando se acude a los tribunales la demanda se dirigirá contra el infractor; ya sea inquilino o propietario. En el primer caso, si es el inquilino, la acción judicial se dirigirá contra éste pero también contra el propietario; y si es el propietario el causante de los ruidos molestos, la demanda se dirigirá contra él. En este último caso, en situación extrema se podría solicitar la privación del uso por un periodo no superior a 3 años.

3º.- Por último, si el Presidente y la Junta no actuasen ante la petición del inquilino afectado por los ruidos, cualquier copropietario podrá actuar a título individual acudiendo a un juicio ordinario; si bien, en este supuesto no podría solicitar en la demanda ni la privación de uso, ni el lanzamiento del inmueble del inquilino ruidoso.

Para la interposición de esta demanda es obligada la defensa técnica mediante abogado; pero, es imprescindible conocer, ya sea como particulares o como Comunidad de Propietarios, cuál es el proceso a seguir para poder terminar con ruidos u otras actividades molestas, que tanto nos afectan y que perturban la buena convivencia vecinal.

 

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