NUEVA REGULACION QUE INCREMENTA LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

NUEVA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

La reciente normativa laboral obliga a las empresas a cotizar a la Seguridad Social por conceptos que hasta ahora estaban exentos.

El 21 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE un Real Decreto, RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para la favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores, en el que, junto a otras novedades laborales, se establece una primicia en la cotización de trabajadores y empresas a la Seguridad Social, al incluir conceptos en la cotización hasta ahora no establecidos en la legislación laboral y que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 22 de diciembre de 2013.

MUCHAS EMPRESAS AUN NO CONOCEN QUE EXISTE ESTA OBLIGACIÓN. A pesar de que esta medida está vigente desde el pasado 22 de diciembre aún hay muchas empresas, especialmente pequeñas y medianas, que desconocen sus nuevas obligaciones, cuando la normativa está en vigor y es de obligado cumplimiento para todos.

APLICACIÓN OBLIGADA: Todas las empresas con personal asalariado están obligadas a cumplir la nueva normativa, y afecta a todos los trabajadores, a excepción de los que están cotizando por la máxima base de cotización; es decir, 3.597 euros al mes, debido a que no puede cotizarse más llegado a ese tope.

FINALIDAD ALEGADA: La nueva norma alega que el incremento de los conceptos retributivos de las nóminas establecidos por el Ministerio de Empleo se computarán en la base de cotización lo que significaría un incremento ingresos en Tesorería; de hecho, aún no hay cálculos; pero, podrían llegar a 1.000 millones de euros.

AFECTACIÓN A EMPRESA Y TRABAJADORES: Lo malo es que en plena crisis económica y cuando muchas empresas están intentando mantenerse a flote, una nueva obligación tributaria puede ser un nuevo óbice a su supervivencia. Pero, esta medida no sólo se aplica a las empresas; sino que, también va a repercutir en las nóminas de los empleados. El 6% del trabajador se detraerá del bruto de los pluses que cobra el empleado, con lo que la nómina neta puede verse rebajada, o el valor de los cheques de comida o transportes disminuidos en esa proporción del 6%; salvo que por convenio colectivo se establezca que dicha cantidad se recibirá integra, en cuyo caso, ha de suponerse que o lo asumirá también la empresa o será cuestión de litigio sobre lo que tendrá que pronunciarse la jurisdicción social en su momento.

CUANTÍA DEL INCREMENTO DE LA BASE DE COTIZACIÓN: A partir de esa fecha las empresas van a cotizar a la Seguridad Social incrementando la base de cotización del trabajador por nuevos conceptos, antes excluidos o al menos, en parte. Un coste económico que puede significar para las empresas un incremento aproximado de un 30% adicional para percepciones que antes estaban exentas de cotización; y sin olvidar, que para los trabajadores la repercusión será de ese 6% a reducir del bruto anual de la gran mayoría de sus pluses.

CONCEPTOS A LOS QUE SE APLICA: La medida afectará a aportaciones a planes de pensiones, vales de comida, cheques de guardería, ayuda de estudios para hijos de empleados, formación distinta a la necesaria para el desarrollo del puesto, seguros de salud, ayuda de vestuario, herramientas, plus de transporte, y a las acciones o participaciones de la empresa, entre otras.

CONCEPTOS A LOS QUE NO SE APLICA: Dicha medida no se aplicará a conceptos como: locomoción fuera del centro habitual de trabajo en transporte público, indemnizaciones legales por despido, indemnizaciones por fallecimiento, mejoras de incapacidad temporal, ayudas a formación si es necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo, horas extraordinarias y dietas; si bien, es preciso determinar que en cuanto a las dietas de viaje sólo van a cotizar los gastos superiores a una cuantía determinada, entre los 26 y 91 euros diarios, manteniéndose los criterios en este punto invariables conforme a la anterior normativa a diciembre de 2013.

REPERCUSIONES FUTURAS: Los expertos ya prevén prácticas repercusiones por pura economía de las empresas de servicios de dichas prestaciones, lo que afectará a sus ingresos y empleos; así como en las empresas con esos beneficios antes exentos de cotización porque en muchos casos por decisión empresarial –siempre que el convenio colectivo y la regulación aplicable a cada caso lo permita- dejarán de facilitar dichos beneficios sociales a los trabajadores por pura cuestión de costes para así compensar el incremento del cotización que conlleva la aplicación obligada de dicha normativa.

La empresa incrementa los costes con cargas en retribuciones en especie y los trabajadores verán disminuir sus prestaciones o pasarán a formar parte de su salario, previéndose también la posible desaparición de servicios como por ejemplo, cheques restaurante, todos esos beneficios sociales que hasta ahora estaban exentos y por las que con la nueva normativa también ha de pagar un precio, empresa y trabajador; por lo que, puede que las veamos transformarse, disminuir o desaparecer.

Al margen, la inminente entrada en vigor unos días antes de Nochebuena ha creado cierto caos en los Departamentos de RRHH en empresas, y lo mismo ha ocurrido en las gestorías laborales, con programas de imposible actualización inmediata ante una reforma que entraba en vigor el día 22 de diciembre cuando la mayoría de las nóminas se habían emitido el día 20 de cada mes, lo que ha llevado a que muchas nóminas se hayan corregido a mano para solventar la entrada en vigor de la normativa al día siguiente de su publicación.

En los próximos meses veremos su evolución; pero, por ahora la sorpresa y el caos ha sido una nota adicional a esta regulación que conlleva la cotización por prestaciones en especie hasta este momento exentas, total o parcialmente de cotización a la Seguridad Social.

 

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