DIFERENCIAS ENTRE “JURO” Y “PROMETO”

 

JURAR O PROMETER

En un proceso, o cuando se jura un cargo, la pregunta es ¿jura o promete?. ¿Cuál crees que es la mejor opción?. En todo proceso judicial se informa a los testigos de su obligación de decir la verdad y cómo su incumplimiento puede llevar aparejada pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses, ambas de cumplimiento en centro penitenciario (art. 458 CP). En esa tesitura se le pregunta si jura o promete decir la verdad, y muchas personas no saben a cuál es la diferencia entre ambas, o si elegir bien una u otra opción puede tener para él consecuencias distintas. Tanto para el caso en que jures un cargo o por si participas en un proceso judicial debes saber que aparentemente en la práctica no hay diferencias, y que el origen de esta dualidad tiene raíces históricas; pues, jurar era la fórmula más antigua y vinculada a la divinidad. Jurar implica poner por testigo a alguien para asegurar con ello el fiel cumplimiento de un compromiso, generalmente se jura por un poder divino o un por un poder humano o institucional; jurar sobre la Biblia o la Constitución, por ejemplo. Mientras que prometer decir la verdad o cumplir fielmente un cargo es un compromiso consigo mismo que adquiere el que jura, sin poner por testigo a nadie ni a nada. Un compromiso personal con algo, con un cargo, una causa, un deber. La RAE aclara la diferencia al definir la promesa como un equivalente ese juramento, sin fórmula religiosa, de cumplir los deberes de un cargo o función que va a ejercerse, sea como Ministro o como testigo en un proceso. Quien intenta encontrar diferencias entre las consecuencias de una y otra figura, sostienen que se considera más reprochable incumplir un juramento o que una promesa, no sólo a nivel subjetivo o personal; sino, también en cuanto a qué es lo que se incumple. En este último sentido se dice que quien miente habiendo jurado, ha de responder por esa mentira, porque el bien jurídico vulnerado es la verdad. Mientras que quien mintiendo rompe un juramento, lo vulnerado es la promesa de decir la verdad; por lo que, aquí el bien jurídico lesionado sería la promesa, no la verdad. En la práctica, las consecuencias son inapreciables, porque indistintamente de la modalidad que se utilice en un juicio, al igual que en cualquiera de sus usos, al elegir entre jurar o prometer, lo relevante es que se asuma con responsabilidad que se impone un compromiso ético de búsqueda de la verdad o de un fiel cumplimiento de su cargo, máxime en un proceso judicial.  

Esta entrada fue publicada en Abogacía, Contencioso-administrativo, General, Procesal. Guarda el enlace permanente.