Una de las cuestiones menos conocidas es qué ocurre con el dinero de un fallecido cuando se produce el denominado “bloqueo de cuentas”.
La habitual maniobra de sacar todo el dinero de la cuenta de un difunto por temor a que el banco “se quede con ello” se basa en muchos casos en la errónea creencia de que la entidad hace suyo ese dinero en una especie de impuesto bancario inexistente.
En realidad lo que ocurre es que el banco da constancia del dinero que a fecha del fallecimiento existe en esa cuenta a efectos hereditarios, pues el dinero se computa en la sucesión, y los herederos una vez acreditados y habiendo liquidado el impuesto, podrán disponer de esos recursos económicos al ser los nuevos titulares de los bienes y derechos de la herencia del finado.
Por tanto, lo primero que hay que aclarar es que el banco no se queda con ninguna parte del dinero de una persona que fallece, de hecho, la cuenta sigue pagando las facturas y se producirán los cobros habituales, pero los autorizados dejan de serlo, y no puede disponerse del dinero del difunto hasta que no se confirme quiénes son sus herederos, ese es el denominado bloqueo de la cuenta.
A los herederos legítimos es a quien va a corresponderles la disposición de esos fondos o recursos, ya que, va a producirse un cambio de titularidad con motivo del fallecimiento cuando acrediten su condición.
La principal diferencia en cuanto a qué ocurre o no con esas cuentas, es es si hay o no cotitulares; así, si el fallecido es cotitular de una cuenta, por ejemplo, un matrimonio casado en régimen legal de gananciales, el otro cotitular tendrá el control sobre el 50%, porque es el titular, el propietario de esa primera mitad; pero sobre el 50% restante el control corresponde a los herederos -incluído ese cónyuge-, quienes, insisto, antes tendrán que acreditar debidamente tal condición.
Y, por otra, parte si el único titular de la cuenta bancaria es el fallecido, los herederos serán los que podrán utilizar el 100% de dichos recursos cuando se acrediten debidamente ante la entidad bancaria como tales.
A tal fin, los herederos deberán aportar a la entidad bancaria el certificado de defunción y de últimas voluntades, la liquidación de impuesto de sucesiones, una copia autorizada del testamento si existe y el documento que acredite su condición de herederos.
Si no existiese testamento, se requerirá el Auto judicial de declaración de herederos abintestato.
Una vez acreditados los herederos como tales, el derecho a la adjudicación de su parte a cada uno de ellos vendrá dada por la partición y adjudicación de herencia realizada ante Notario o, incluso, en documento privado firmado por todos los herederos mostrando su conformidad.
Si no se sabe en qué entidades bancarias tiene cuentas el fallecido, la Agencia Tributaria puede facilitarte esa información.
Y si nadie reclamase el dinero de una cuenta de una persona fallecida la entidad declara dicha cuenta en abandono y seguirá pagando recibos hasta que se queda sin fondos. Y si no hubiera que realizar ningún pago los recursos económicos de esa cuenta quedarán como remanente a la espera de quien lo reclame con título suficiente.