{"id":1396,"date":"2022-01-19T06:06:12","date_gmt":"2022-01-19T06:06:12","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=1396"},"modified":"2022-03-20T22:36:34","modified_gmt":"2022-03-20T22:36:34","slug":"que-ocurre-con-los-trabajadores-si-se-vende-una-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=1396","title":{"rendered":"QU\u00c9 OCURRE CON LOS TRABAJADORES CUANDO SE VENDE UNA EMPRESA"},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 206px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/Ia95fYoSHyQV2iahLx9qA9cmlKnuE5XqFfuvnO_MAQ=s196-p-no\" width=\"196\" height=\"196\" \/><p class=\"wp-caption-text\">Cuando se vende una empresa todo son incertidumbres para los trabajadores afectados<\/p><\/div>\n<p>La situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica y otras vicisitudes diversas originan que pueda producirse la<strong> venta de una empresa;<\/strong> es decir, una sucesi\u00f3n intervivos en su titularidad, ante la cual la principal duda que siempre surge a los trabajadores afectados es <strong>qu\u00e9 ocurrir\u00e1 con sus contratos de trabajo. <\/strong><\/p>\n<p>Las principales consecuencias que se derivan de esta operaci\u00f3n para los trabajadores son las siguientes:<br \/>\n<!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><br \/>\n<strong>1.- CONTINUIDAD DE LA RELACI\u00d3N LABORAL<\/strong>. La idea b\u00e1sica es que la compraventa de una empresa no tiene por qu\u00e9 conllevar la p\u00e9rdida de los puestos de trabajo, sino la continuidad de la relaci\u00f3n laboral<strong> en id\u00e9nticas condiciones.<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido el <strong>Art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong> establece que un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma, no extingue por s\u00ed mismo la relaci\u00f3n laboral, pues <strong>el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, la venta implica la continuidad de los contratos laborales, el <strong>trabajador est\u00e1 obligado a aceptarlo<\/strong>\u00a0 y tiene el derecho a que se <strong>mantenga su contrato y las mismas condiciones laborales<\/strong> que ten\u00eda con su antigua empresa.<\/p>\n<p><strong>2.- DOS OPCIONES EN LA PR\u00c1CTICA.<\/strong> Cuando se produce una compraventa de una empresa lo m\u00e1s normal es que <strong>puedan ocurrir dos cosas:<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>primera<\/strong>, que los trabajadores <strong>conserven sus contratos y sus condiciones laborales,<\/strong> continuando con su actividad laboral normal con id\u00e9nticos derechos y obligaciones. No modific\u00e1ndose para nada sus derechos ni sus condiciones laborales.<\/p>\n<p>La <strong>segunda<\/strong>, que quien compra la empresa, la cesionaria, <strong>no quiera o no necesite a todos los trabajadores<\/strong> de la primera empresa, la cedente, en este caso, la empresa vendedora deber\u00e1 ser quien <strong>despida a los trabajadores<\/strong>, recibiendo los empleados despedidos derecho a obtener su indemnizaci\u00f3n legal por despido, generalmente<strong> por causas objetivas, 20 d\u00edas<\/strong> por a\u00f1o trabajado.<\/p>\n<p>Ante una <strong>compraventa de empresas,<\/strong> hemos se\u00f1alado que el<strong> trabajador no puede decidir ya que es una operaci\u00f3n comercial ajena,<\/strong> si bien,\u00a0 puede ocurrir que el empleado sea quien <strong>no quiera pasar a la empresa<\/strong> que ha adquirido la mercantil, en cuyo caso se entender\u00e1 como una <strong>baja voluntaria y no<\/strong> tendr\u00e1 derecho a cobrar el <strong>paro<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>3.- CUIDADO SI TE PRESENTAN UN FINIQUITO.<\/strong> En ocasiones, algunos empresarios que venden les piden a sus trabajadres que firmen su finiquito alegando que la nueva empresa va a firmar con ellos un nuevo contrato, en este caso, lo que no ha de hacer el <strong>trabajador<\/strong> en una situaci\u00f3n similar es <strong>firmar finiquito alguno,<\/strong> porque <strong>entonces no conservar\u00e1 su antig\u00fcedad ni sus condiciones laborales<\/strong> en el nuevo contrato, y si firma no obtendr\u00e1 indemnizaci\u00f3n por fin de contrato.<\/p>\n<p><strong>4.- SUBROGACI\u00d3N EN DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong>. El cesionario queda subrogado en todos <strong>derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del cedente<\/strong>. Y <strong>cedente y cesionario<\/strong> adquieren una responsabilidad solidaria durante <strong>3 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>Efectivamente, en toda sucesi\u00f3n empresarial, el cesionario o comprador queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior,<strong> incluyendo los compromisos de pensiones<\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica, y, en general, cuantas <strong>obligaciones en materia de protecci\u00f3n social<\/strong> complementaria hubiere adquirido el cedente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, vendedor y comprador, o cesionario y cedente responden solidariamente durante los 3 a\u00f1os se\u00f1alados de las <strong>obligaciones laborales no satisfechas antes de la transmisi\u00f3n,<\/strong> y <strong>s\u00f3lo con posteriodad<\/strong> <strong>si<\/strong> tal trasnmisi\u00f3n fuese considerada <strong>delito<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>5.- DERECHO A INFORMACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES.<\/strong> No debemos olvidar el necesario derecho a la informaci\u00f3n que tienen los trabajadores afectados, bien a trav\u00e9s de sus <strong>representantes,<\/strong> o en defecto de \u00e9stos, a los<strong> trabajadores directamente<\/strong>.<\/p>\n<p>Este derecho a la informaci\u00f3n se refiere a aportar datos respecto de la <strong>fecha<\/strong> de transmisi\u00f3n, las <strong>causas<\/strong>, las <strong>consecuencias<\/strong> econ\u00f3micas, sociales y jur\u00eddicas; as\u00ed como, respecto del resto de medidas que afectar\u00e1n a los trabajadores como consecuencia de la venta de la empresa. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser <strong>previa<\/strong> <strong>y<\/strong> con una antelaci\u00f3n <strong>suficiente<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>6.- CAMBIOS EN CONDICIONES DE TRABAJO<\/strong>. Si en los cambios que pretenden hacerse se incluyen medidas laborales que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados, el empresario antiguo o nuevo que quiera modificarlas deber\u00e1 iniciar un <strong>periodo de consultas sobre las mismas y sus consecuencias,<\/strong> con la intenci\u00f3n de <strong>negociar<\/strong> de buena fe y llegar a un <strong>acuerdo<\/strong>. Teniendo que adaptarse esta negociaci\u00f3n a lo establecido en el ET para movilidad geogr\u00e1fica y modificaci\u00f3n sustantiva de las condiciones de trabajo,<\/p>\n<p><strong>7.- CONTINUIDAD EN EL CONVENIO COLECTIVO<\/strong>. Por \u00faltimo, se\u00f1alar que salvo pacto en contrario que surgiera de esta negociaci\u00f3n los trabajadores seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo que les ven\u00eda siendo aplicable <strong>hasta la fecha de expiraci\u00f3n de su convenio colectivo o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo<\/strong> nuevo que resulte aplicable a la entidad econ\u00f3mica transmitida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica y otras vicisitudes diversas originan que pueda producirse la venta de una empresa; es decir, una sucesi\u00f3n intervivos en su titularidad, ante la cual la principal duda que siempre surge a los trabajadores afectados es &hellip; <a href=\"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=1396\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,1,8],"tags":[],"class_list":["post-1396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abogacia","category-general","category-laboral"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1396"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1396\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1405,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1396\/revisions\/1405"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}