{"id":1631,"date":"2023-04-19T06:37:29","date_gmt":"2023-04-19T06:37:29","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=1631"},"modified":"2023-09-26T14:24:01","modified_gmt":"2023-09-26T14:24:01","slug":"1631","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=1631","title":{"rendered":"7 tr\u00e1mites legales ante un fallecimiento"},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 206px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/mhMiw_nntvmz5KOb2gdkndGSGKWNqr5RU1bMbPe64Y4=s196-p-no\" width=\"196\" height=\"196\" \/><p class=\"wp-caption-text\">Las gestiones legales que hay que realizar tras un fallecimiento son tan desconocidas como imprescindibles<\/p><\/div>\n<p>El fallecimiento de una persona exige realizar una serie de <strong>gestiones<\/strong> sobre las que no siempre existe suficiente informaci\u00f3n, y resolviendo una de vuestras dudas, realizo este post.<\/p>\n<p>Las <strong>aseguradoras<\/strong> <strong>realizar\u00e1n<\/strong> <strong>parte<\/strong> de los <strong>tr\u00e1mites<\/strong>, es cierto, pero ni todas cubren todo, ni act\u00faan igual; por ello, <strong>ten claro qu\u00e9 es lo que hay que hacer<\/strong> en 7 pasos.<br \/>\n<!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><br \/>\n<strong>1.- CERTIFICADO DE FALLECIMIENTO.-<\/strong> La primera <strong>gesti\u00f3n surge sola,<\/strong> porque el primer documento que se genera con un fallecimiento es el certificado de defunci\u00f3n, lo <strong>expide el medico<\/strong> que ha certificado la defunci\u00f3n, el que realiza el reconocimiento del cuerpo y este documento es el que <strong>confirma<\/strong> que la muerte efectivamente se ha producido.<\/p>\n<p>Si el fallecido es <strong>donante de \u00f3rganos<\/strong> y dej\u00f3 de ello constancia escrita hay que tenerlo en cuenta en este momento y comunicarlo al m\u00e9dico que certifica.<\/p>\n<p><strong>2.- INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO CIVIL Y CERTIFICADO DE DEFUNCI\u00d3N.<\/strong> Normalmente son las compa\u00f1\u00edas aseguradoras las que se encargan de acudir en el plazo de <strong>24 horas<\/strong> siguientes al fallecimiento al Registro Civil, a proceder a la inscripci\u00f3n de este hecho, pero puede hacerlo cualquier pariente directo. Dicha inscripci\u00f3n es un requisito necesario para la obtenci\u00f3n de la licencia que permita proceder al entierro o la incineraci\u00f3n. De ah\u00ed, que <strong>generalmente<\/strong> sea el tr\u00e1mite incluido por excelencia en cualquier<strong> p\u00f3liza de seguros de defunci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>A partir de esa inscripci\u00f3n podremos obtener <strong>certificados, literales o no, de defunci\u00f3n<\/strong> acudiendo al Registro, en persona y online, un documento que precisaremos tambi\u00e9n para hacer diversas <strong>gestiones<\/strong>. Recuerda llevar siempre de todos tus documentos, <strong>varias copias y original<\/strong>, para que puedan <strong>cotejar<\/strong> tus fotocopias en el momento y devolverte los originales.<\/p>\n<p><strong>3-. BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL<\/strong>.- El fallecimiento debe comunicarse a la Seguridad Social, acudiendo a <strong>cualquier centro de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n de la Seguridad Social (CAISS)<\/strong>, aunque lo habitual es que sea tambi\u00e9n la funeraria la que comunique a la Seguridad Social el fallecimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos oportunos, como por ejemplo, dar por finalizado el cobro de una pensi\u00f3n y abrirse el periodo para gestionar otras, como la de viudedad u orfandad, que surgen con el deceso.<\/p>\n<p><strong>4.- CERTIFICADO DE ACTOS DE \u00daLTIMA VOLUNTAD.-<\/strong> Este documento es <strong>imprescindible<\/strong> obtenerlo, tienes un <strong>plazo<\/strong> concreto para solicitarlo, y determina si el fallecido ha otorgado o no testamento. Te remito a un <strong><a href=\"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=1640\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">post anterior<\/a><\/strong> para qu\u00e9 sepas m\u00e1s sobre \u00e9l y <strong>c\u00f3mo obtenerlo<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>5.- SEGUROS DE VIDA.-\u00a0<\/strong> Es preciso <strong>saber<\/strong> si el fallecido contaba con <strong>alg\u00fan seguro<\/strong> que cubriera el fallecimiento, pero en ocasiones hay seguros suscritos cuya existencia\u00a0<strong> ignoramos;<\/strong> por ello, para saber exactamente <strong>cu\u00e1ntos hay y c\u00f3mo<\/strong> lograr una b\u00fasqueda efectiva, r\u00e1pida y oficial\u00a0 <strong>pincha <a href=\"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=1636\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>6.- PENSI\u00d3N DE VIUDEDAD<\/strong>.- Los Centros de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de la Seguridad Social facilitan los modelos de<strong> solicitud<\/strong> de las diferentes prestaciones de supervivencia que surgen tras el fallecimiento de una persona y tambi\u00e9n precisan con claridad la <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> necesaria que habr\u00e1 de aportarse en las diferentes oficinas de la Seguridad Social. Son las prestaciones de supervivencia.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/Internet_1\/Masinformacion\/TramitesyGestiones\/Prestacionesdemuert45659\/Pensiondeviudedad\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pensi\u00f3n de viudedad<\/a> es el 52% de la base reguladora del fallecido, es decir la <strong>mitad de su salario<\/strong>, <strong>s\u00f3lo<\/strong> ser\u00e1 del <strong>70% excepcionalmente<\/strong> cuando se den 3 requisitos a la vez: cargas familiares, \u00fanica fuente de ingresos y que no se supere una cuant\u00eda que se fija anualmente en el doble del SMI (unos 18 mil euros anuales). Es <strong>compatible con renta por trabajo, por pensi\u00f3n o incapacidad permanente.<\/strong> Y se extingue por motivos como la comisi\u00f3n de delito doloso de homicidio, o matrimonio o pareja de hecho, salvo excepciones como ser mayor de 61 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>7.- IMPUESTO DE SUCESIONES.-<\/strong> El pago de este impuesto auton\u00f3mico es obligado para cobrar una herencia, y depender\u00e1 en cuanto al tanto por ciento a pagar de la regulaci\u00f3n propia de <strong>la Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong> en la que <strong>haya fallecido<\/strong> esa persona.<\/p>\n<p>Es importante no olvidar que el <strong>plazo<\/strong> para su liquidaci\u00f3n es de <strong>6 meses<\/strong> computados desde el d\u00eda en que se produce la defunci\u00f3n, aunque si te ves apurado de tiempo antes del quinto mes puedes pedir una <strong>pr\u00f3rroga<\/strong> de otros <strong>6 meses m\u00e1s<\/strong>. La <strong><a href=\"http:\/\/www.madrid.org\/cs\/Satellite?cid=1158306777200&amp;pagename=Contribuyente\/Page\/CONT_contenidoFinal\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Comunidad de Madrid bonifica el 99% de la cuota<\/a>,<\/strong> con lo cual queda pr\u00e1cticamente muy reducido el pago de este impuesto, casi reducido a nada si lo comparamos con la anterior regulaci\u00f3n. S\u00f3lo <strong>se paga por el 1% de la herencia<\/strong> si eres pareja, c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. <strong>Consulta en tu Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Y ten en cuenta que se requerir\u00e1 haberlo <strong>liquidado<\/strong> si siendo <strong>beneficiario<\/strong> de una indemnizaci\u00f3n por alguna <strong>p\u00f3liza de seguros<\/strong> suscrita por el fallecido se piensa acudir a cobrar ese importe.<\/p>\n<p>No olvides que <strong>est\u00e9s o no exento de pago, es obligatorio cumplimentar el impreso<\/strong> <strong>y<\/strong> ser\u00e1 preciso <strong>aportar diversos documentos<\/strong> como los DNI del fallecido, c\u00f3nyuge e hijos (originales y fotocopias), certificado de \u00faltimas voluntades, testamento, IBI, gastos de fallecimiento y notar\u00edas, certificados de saldos de cuentas a fecha del fallecimiento, etc.<\/p>\n<p>Por cierto, como consejo adicional, lee mi post relativo a <strong><a href=\"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=1633http:\/\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">qu\u00e9 pasa con el bloqueo de las cuentas bancarias<\/a><\/strong> en caso de fallecimiento y tendr\u00e1s toda la informaci\u00f3n necesaria para enfrentarte a las gestiones b\u00e1sicas que han de acometerse en estos supuestos.<\/p>\n<p>Si te ha resultado de inter\u00e9s, comp\u00e1rtelo!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallecimiento de una persona exige realizar una serie de gestiones sobre las que no siempre existe suficiente informaci\u00f3n, y resolviendo una de vuestras dudas, realizo este post. 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