{"id":176,"date":"2013-10-09T18:59:41","date_gmt":"2013-10-09T18:59:41","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=176"},"modified":"2014-03-18T10:50:59","modified_gmt":"2014-03-18T10:50:59","slug":"medidas-cautelares-en-el-proceso-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=176","title":{"rendered":"Medidas Cautelares en el proceso civil"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" alt=\"\" src=\"http:\/\/goo.gl\/7AfI91\" width=\"183\" height=\"364\" \/>Con frecuencia <b>el tiempo que transcurre desde la interposici\u00f3n de una demanda<\/b> hasta\u00a0la obtenci\u00f3n de la sentencia firme conlleva un imp\u00e1s de espera que en la pr\u00e1ctica puede <b>perjudicar la eficacia final<\/b> de las sentencias. Ese obst\u00e1culo para la efectividad de las sentencias declarativas de condena en\u00a0 la jurisdicci\u00f3n civil puede salvarse, la soluci\u00f3n: las medidas cautelares.<!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><\/p>\n<p>La <b>Constituci\u00f3n<\/b> espa\u00f1ola regula en el <a href=\"http:\/\/goo.gl\/p9lD\" target=\"_blank\"><b>art. 24.2 CE<\/b><\/a> el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como defensa ante el posible perjuicio que la tutela de un derecho puede sufrir en el tiempo transcurrido en una tramitaci\u00f3n judicial. Esos meses o a\u00f1os resultan ser en ocasiones un peligro para asegurar la plena efectividad de esa sentencia futura, la que se dictar\u00e1 en ese proceso.<\/p>\n<p>Cuando existe el <b>peligro acreditado<\/b> de que ese per\u00edodo de tramitaci\u00f3n pueda ser utilizado por el demandado para con sus actos lograr la <b>ineficacia<\/b>\u00a0 del derecho que se reclama; por ejemplo, vendiendo sus bienes o vaciando sus cuentas bancarias, surgen como soluci\u00f3n las medidas cautelares reguladas en el art. <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/l1-2000.l3t6.html\" target=\"_blank\">721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a>.<\/p>\n<p>Dichas medidas se deciden en un <b>proceso sumario<\/b>, y son adoptadas con car\u00e1cter <b>accesorio, temporal y a instancia del demandante<\/b> (art. 721 LEC). Se solicitan de forma justificada y con esa clara finalidad de que el tiempo que conlleva todo procedimiento no pueda ser utilizado por el demandado para imposibilitar la efectividad de la sentencia que se dicte en su d\u00eda. Con tal fin la LEC en <b>el art. 727 establece diferentes medidas cautelares espec\u00edficas de aseguramiento <\/b>dependiendo si tratamos de asegurar obligaciones de entrega de una cantidad de dinero, de hacer, no hacer o de entregar una cosa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n para estos procesos de medidas cautelares -siempre dependientes del proceso principal, pero con autonom\u00eda del mismo- es la <b>misma legitimaci\u00f3n de las partes en el proceso principal<\/b>. Dichas medidas se solicitan, de ordinario, con la demanda principal (art. 730.1 LEC). Siendo tambi\u00e9n el <b>Juez competente<\/b> el que lo sea para la causa principal (art. 723 LEC), y a quien competer\u00e1 resolver por <b>Auto<\/b> sobre las medidas solicitadas. Si en el mismo se acepta la medida cautelar solicitar\u00e1 que se preste la <b>cauci\u00f3n suficiente<\/b> por el solicitante de dicha medida con el fin de compensar posibles perjuicios (art. 737 de la LEC).<\/p>\n<p>Dada su importancia para el fin que se crean destaco las m\u00e1s relevantes, al tiempo que os remito al contenido del <b>art 727 de la LEC<\/b>; pero, baste se\u00f1alar a modo de ejemplo, el <b>embargo preventivo<\/b> de los bienes en obligaciones dinerarias; el <b>dep\u00f3sito de cosas muebles<\/b>, en obligaciones de entrega de cosas espec\u00edficas; o el <b>cese provisional de una actividad que se considere il\u00edcita<\/b> en obligaciones de hacer o no hacer.<\/p>\n<p>Alguna de estas medidas, como la m\u00e1s frecuente, el embargo se configuran tanto como medida cautelar como en el proceso de ejecuci\u00f3n. Es importante distinguirlas y la diferencia fundamental es la <b>finalidad preventiva<\/b> de las medidas cautelares y el momento procesal en el que se adoptan (las medidas cautelares durante el proceso principal han de diferenciarse de las medidas tomadas en fase de ejecuci\u00f3n, cuando la sentencia ya es firme).<\/p>\n<p>Dotadas de ese car\u00e1cter preventivo, cabe contra la medida cautelar plantear <b>oposici\u00f3n por el demandado<\/b> -cuando se haya adoptado sin audiencia del interesado- en el plazo de 20 d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n del Auto que acuerde la medida (art. 739 y siguientes de la LEC). Regul\u00e1ndose la posibilidad de su <b>modificaci\u00f3n<\/b> y su <b>alzamiento<\/b> en el art. 743 y 744 de la LEC respectivamente. La posibilidad de la sustituci\u00f3n por el <b>tribunal<\/b> de la medida cautelar por una cauci\u00f3n sustitutoria a propuesta del obligado se regula en los arts. 746 y siguientes de la LEC con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia que se vaya a dictar.<\/p>\n<p>Estas l\u00edneas b\u00e1sicas de las medidas cautelares y la facilidad de su interposici\u00f3n hacen de esta acci\u00f3n procesal la <b>soluci\u00f3n m\u00e1s id\u00f3nea ante el peligro<\/b> demostrable de que la actitud del demandado puede ser un grave obst\u00e1culo por el simple transcurrir del tiempo en el que se desarrolla el procedimiento judicial, de no tomarse, en muchas ocasiones termina impidi\u00e9ndose la <b>tutela efectiva del actor<\/b> en una demanda civil. Las medidas cautelares resultan <b>una soluci\u00f3n muy operativa en la pr\u00e1ctica forense<\/b>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con frecuencia el tiempo que transcurre desde la interposici\u00f3n de una demanda hasta\u00a0la obtenci\u00f3n de la sentencia firme conlleva un imp\u00e1s de espera que en la pr\u00e1ctica puede perjudicar la eficacia final de las sentencias. Ese obst\u00e1culo para la efectividad &hellip; <a href=\"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=176\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-procesal"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=176"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/176\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":189,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/176\/revisions\/189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}