{"id":202,"date":"2015-11-30T09:00:11","date_gmt":"2015-11-30T09:00:11","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=202"},"modified":"2015-12-08T12:05:41","modified_gmt":"2015-12-08T12:05:41","slug":"divorcio-de-mutuo-acuerdo-en-10-pasos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=202","title":{"rendered":"Divorcio de mutuo acuerdo en 10 pasos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando ambos c\u00f3nyuges han tomado la decisi\u00f3n del procedimiento de <strong>divorcio de mutuo acuerdo, la tramitaci\u00f3n y la duraci\u00f3n del mismo resulta mucho m\u00e1s sencilla, breve y econ\u00f3mica que en un divorcio contencioso <\/strong>o sin acuerdo; por eso, lo ideal es estructurar un breve dec\u00e1logo de este procedimiento para su mejor comprensi\u00f3n por todos, teniendo siempre como base la regulaci\u00f3n que la Ley de Enjuiciamiento Civil (art\u00edculo 777 LEC).<\/p>\n<p><!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><\/p>\n<div style=\"width: 365px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"http:\/\/goo.gl\/Vb26q3\" width=\"355\" height=\"481\" \/><p class=\"wp-caption-text\">divorcio abogados madrid<\/p><\/div>\n<p>Los 10 pasos son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.- INICIANDO EL PROCESO, LA DEMANDA:<\/strong> Los c\u00f3nyuges deber\u00e1n comparecer por medio de Abogado y Procurador, siendo v\u00e1lido que ambas partes tengan la misma defensa y representaci\u00f3n, lo que abarata los costes. El procedimiento comienza con la presentaci\u00f3n de una demanda de divorcio junto con un convenio regulador firmado por ambos c\u00f3nyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro que regular\u00e1 los t\u00e9rminos del divorcio en aspectos como guarda y custodia, uso de vivienda familiar, pensi\u00f3n de alimentos o r\u00e9gimen de visitas.<br \/>\n<strong>2.- ANTE QU\u00c9 JUZGADO:<\/strong> El Juzgado de Familia competente para el conocimiento del caso ser\u00e1 el Juzgado de Primera Instancia del lugar del \u00faltimo domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los c\u00f3nyuges si estos ya vivieran separados.<br \/>\n<strong>3.- RATIFICACI\u00d3N DEL CONVENIO POR LOS C\u00d3NYUGES:<\/strong> El Juzgado citar\u00e1 a ambos c\u00f3nyuges por separado en el plazo de tres d\u00edas -que puede ser ampliado- se ratifiquen en su intenci\u00f3n de divorciarse y en el convenio presentado ante el Juez.<br \/>\n<strong>4.- SI LOS C\u00d3NYUGES SE RATIFICAN:<\/strong> Si los c\u00f3nyuges se ratifican en su deseo de divorciarse, el Juez examinar\u00e1 si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a Derecho; es decir, si no es perjudicial para los hijos o resulta gravoso alguno de los c\u00f3nyuges.<br \/>\n<strong>5.- SI NO SE RATIFICAN: <\/strong>Puede ocurrir que llegado este momento los dos c\u00f3nyuges o uno de ellos no ratifiquen su intenci\u00f3n de divorciarse por mutuo acuerdo. En ese caso, el Juez acordar\u00e1 el archivo del asunto, y los c\u00f3nyuges podr\u00e1n reiniciar el proceso de divorcio por la v\u00eda contenciosa.<br \/>\n<strong>6.- EL JUEZ EXAMINAR\u00c1 EL CONVENIO:<\/strong> El Juez examinar\u00e1 el convenio presentado de mutuo acuerdo y si no lo aprueba en su totalidad o s\u00f3lo en parte, conceder\u00e1 a los c\u00f3nyuges un plazo de diez d\u00edas para proponer un nuevo convenio, nuevo o s\u00f3lo respecto a los apartados que no hayan sido aprobados. Y en el caso en que transcurra el plazo, con o sin su presentaci\u00f3n, el Juez resolver\u00e1 lo que estime oportuno en plazo de tres d\u00edas (art. 777.7 LEC), atendiendo siempre al inter\u00e9s familiar, especialmente al de los menores, si los hubiera.<br \/>\n<strong>7.- POSIBILIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS:<\/strong> Una vez ratificados, y en el caso de que alg\u00fan hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deber\u00e1n en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse para acreditarlo. El plazo para su pr\u00e1ctica es de diez d\u00edas.<br \/>\n<strong>8.- SI HAY MENORES DE EDAD:<\/strong> Puede resultar habitual que los c\u00f3nyuges que han decidido su divorcio de mutuo acuerdo tengan hijos menores de edad, en ese caso el Juez recabar\u00e1 un informe del Ministerio Fiscal. Y oir\u00e1 a los hijos si tienen suficiente juicio y son mayores de 12 a\u00f1os (art. 777.5 LEC). Este tr\u00e1mite se realizar\u00e1 con confidencialidad, y de forma privada para respetar la intimidad de los menores.<br \/>\n<strong>9.- LA SENTENCIA:<\/strong> Sin m\u00e1s tr\u00e1mites, el Juez dictar\u00e1 sentencia concediendo el divorcio con sus consiguientes efectos. Pero, si la sentencia deniega el divorcio podr\u00e1 recurrirse en apelaci\u00f3n ante la Audiencia Provincial; si por el contrario, la sentencia aprueba el convenio, s\u00f3lo ser\u00e1 recurrible por el Ministerio Fiscal.<br \/>\n<strong>10.- POSIBILIDAD DE RECURSO:<\/strong> Efectivamente, los c\u00f3nyuges podr\u00e1n recurrir la sentencia que deniegue el divorcio de mutuo acuerdo. Se dispondr\u00e1 para ello de un plazo de veinte d\u00edas para interponer el recurso de apelaci\u00f3n ante el Juzgado que dict\u00f3 aquella resoluci\u00f3n, que lo elevar\u00e1 a la Audiencia Provincial competente quien resolver\u00e1.<br \/>\nY si la sentencia aprueba la propuesta de convenio, s\u00f3lo podr\u00e1 ser recurrida por el Ministerio Fiscal y en inter\u00e9s de los hijos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Cuando ambos c\u00f3nyuges han tomado la decisi\u00f3n del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, la tramitaci\u00f3n y la duraci\u00f3n del mismo resulta mucho m\u00e1s sencilla, breve y econ\u00f3mica que en un divorcio contencioso o sin acuerdo; por eso, lo &hellip; <a href=\"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=202\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15,11],"tags":[],"class_list":["post-202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-civil","category-procesal"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=202"}],"version-history":[{"count":18,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/202\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2069,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/202\/revisions\/2069"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}