{"id":2664,"date":"2020-03-30T12:52:58","date_gmt":"2020-03-30T12:52:58","guid":{"rendered":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2664"},"modified":"2020-04-03T14:24:32","modified_gmt":"2020-04-03T14:24:32","slug":"12-claves-del-erte-por-covid19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2664","title":{"rendered":"14 claves del ERTE por COVID19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00bfTe ha afectado\nel ERTE por COVID19?. <\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed tienes 14 respuestas a tus principales dudas sobre el ERTE por la crisis del Coronavirus.<\/p>\n\n\n\n<p>El COVID 19 ha conllevado el Estado de Alarma y en consecuencia se han producido muchos Expedientes Temporales de Regulaci\u00f3n de Empleo, ERTE, amparados por el RD de 17 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Ministros acord\u00f3 que quedaban prohibidos los despidos durante el Estado de Alerta, quedando abierta la posibilidad del ERTE, siempre que las empresas demuestren que cumplen los requisitos exigidos; de hecho, ser\u00e1n revisados de oficio por la Inspecci\u00f3n de Trabajo estos ERTE, con sus consecuentes sanciones en caso de fraude empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, si te\nha afectado deber\u00edas conocer las respuestas a algunas preguntas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- \u00bfCu\u00e1l\nes la consecuencia del ERTE para mi contrato?. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La primera, es que tu contrato s\u00f3lo se suspende, pues, tu relaci\u00f3n laboral contin\u00faa; de hecho, durante la suspensi\u00f3n del contrato sigues de alta en Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- \u00bfVoy\na cobrar mi sueldo durante el ERTE?. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No, pero a cambio se genera el derecho a cobrar la prestaci\u00f3n de desempleo, incluso aunque carezcas del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello, al tratarse de una situaci\u00f3n tan excepcional como es el Estado de Alarma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- \u00bfDebo\ngestionar cuanto antes mi prestaci\u00f3n por desempleo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No, excepcionalmente, para cobrar la prestaci\u00f3n por desempleo no tendr\u00e1s que realizar personalmente ninguna gesti\u00f3n, porque la solicitud de la prestaci\u00f3n se tramitar\u00e1 por la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores afectados, si bien, para ello, la empresa requerir\u00e1 tu consentimiento. Se pondr\u00e1 en contacto contigo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- \u00bfConsume\nmi paro?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No, este\ncobro del SEPE no se tendr\u00e1 en cuenta en el periodo de c\u00e1lculo de posibles\nfuturas prestaciones. En realidad, a estos efectos, ser\u00e1 como si no se hubiera\nproducido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5- \u00bfQu\u00e9\ncobrar\u00e9 durante este ERTE?<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>El importe que\nvas a percibir por la prestaci\u00f3n por desempleo ser\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los primeros 180 d\u00edas el\n70% de la base reguladora de la persona trabajadora.<\/li><li>Y a partir del d\u00eda 181\nel 50% de la base reguladora.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si quieres\nhacer tus c\u00e1lculos, recuerda que la base reguladora aparece en tu n\u00f3mina bajo\nel concepto &#8220;Base de Cotizaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6- \u00bfExisten\nm\u00e1ximos y m\u00ednimos a cobrar durante este ERTE?<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Si, a modo\norientativo, si no tienes cargas familiares al menos cobrar\u00e1s unos 501,8 euros\nal mes, y si tienes hijos, unos 671,4 euros. <\/p>\n\n\n\n<p>Los m\u00e1ximos ser\u00edan de 1.098,09 euros sin hijos, de 1.254,96 si tienes un hijo y de 1.411,83 euros si tienes dos o m\u00e1s hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede que incluso tu empresa complete esas cantidades, cons\u00faltalo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.-\n\u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo cobrar\u00e9 esta prestaci\u00f3n? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo del ERTE por Estado de Alarma.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- El\ntiempo en ERTE tiene efectos en mi antig\u00fcedad en la empresa?:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed, el\ntiempo que est\u00e9s afectado por el ERTE computar\u00e1 a efectos de antig\u00fcedad como si\nde trabajo efectivo se tratase. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- \u00bfQu\u00e9\npasa con mi cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en el ERTE?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante el ERTE cotizar\u00e1s igual que un periodo de alta en que trabajases de manera habitual, de hecho, se utilizar\u00e1n los mismos porcentajes de cotizaci\u00f3n de los \u00faltimos 6 meses, aunque para la empresa existir\u00e1 una exoneraci\u00f3n de cuotas derivada de este ERTE con motivo de esta fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. \u00bfMi\nempresa puede hacer un ERTE parcial que no afecte a todos los trabajadores?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed, la empresa puede decidir solicitar un ERTE solo para una parte de su plantilla y siempre que cumpla los requisitos legales ser\u00eda viable. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.- \u00bfVoy\na recibir una Indemnizaci\u00f3n como consecuencia del ERTE?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No, no\ntienes derecho a indemnizaci\u00f3n por ERTE porque no ha terminado tu relaci\u00f3n\nlaboral, sigues contratado en la empresa, no es un despido; y aunque no cobres\ntu n\u00f3mina pues el contrato se suspende, si cobrar\u00e1s como hemos visto, tu prestaci\u00f3n\npor desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12.- &nbsp;\u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 la duraci\u00f3n de este ERTE?: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de este especial ERTE por fuerza mayor se extender\u00e1 durante el tiempo que dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>13.- \u00bfQu\u00e9\nocurrir\u00e1 despu\u00e9s de que finalice el Estado de Alarma con el ERTE?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas reanudar\u00e1n su actividad, o ampliar\u00e1n sus jornadas reducidas si hubiera sido \u00e9sta su opci\u00f3n. De todos modos, las empresas que se acojan a este ERTE no podr\u00e1n despedir despu\u00e9s hasta que al menos trascurran 6 meses posteriores a volver a su puesto los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En el peor de los casos, podr\u00edamos ver empresas que tras este ERTE excepcional abran un ERTE ordinario, si concurren las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n. Esperemos que este no sea el caso y que el tejido empresarial pronto se recupere. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.- \u00bfSi\nme han concedido un permiso retribuido desde el lunes 30 de marzo de 2019 estoy\nen un ERTE?. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No, si est\u00e1s disfrutando de un permiso retribuido de este tipo no est\u00e1s en un ERTE, tu contrato no se ve alterado por esta medida, continuar\u00e1s percibiendo tu salario, nada va a gestionarse en el SEPE a tu favor por esta medida. La empresa ya te informar\u00e1 despu\u00e9s si ese tiempo del permiso retribuido se recupera y de qu\u00e9 modo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si te ha\ngustado el post o conoces a alguien a quien pueda interesarle, p\u00e1salo!!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfTe ha afectado el ERTE por COVID19?. Aqu\u00ed tienes 14 respuestas a tus principales dudas sobre el ERTE por la crisis del Coronavirus. 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