{"id":2802,"date":"2023-09-26T15:21:03","date_gmt":"2023-09-26T15:21:03","guid":{"rendered":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2802"},"modified":"2023-09-26T14:13:18","modified_gmt":"2023-09-26T14:13:18","slug":"que-ocurre-en-un-juicio-civil-dentro-de-la-sala-de-vistas-en-10-pasos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2802","title":{"rendered":"Qu\u00e9 ocurre en un juicio civil dentro de la Sala de Vistas en 10 pasos"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/Maza.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2803\" width=\"523\" height=\"349\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u00bfTe has preguntado alguna vez, c\u00f3mo se desarrolla un juicio civil una vez que se cierran las puertas de la Sala de Vistas y tiene lugar dentro la actividad del Tribunal?. Te lo cuento en 10 pasos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- LA ENTRADA EN LA SALA DE VISTAS<\/strong>: El d\u00eda y la hora se\u00f1alados para la celebraci\u00f3n de la vista de juicio, los Letrados de las partes entran en Sala, as\u00ed como sus respectivos Procuradores y las partes, previa llamada por parte del Agente Judicial para acceder a la Sala de Vistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Previamente Letrados, Procuradores, y clientes deber\u00e1n haberse acreditado en\nel momento anterior a la celebraci\u00f3n del juicio en la secretar\u00eda del Juzgado\nmediante los carnets profesionales de Letrados y Procurador, as\u00ed como presentando\nsus DNI el resto.<\/p>\n\n\n\n<p>Entran en la Sala los Letrados, Procuradores y partes, y quedan fuera de la\nsala los testigos y los peritos, a quienes en su momento les ir\u00e1 llamando el Agente\nJudicial conforme al orden de intervenci\u00f3n en el juicio y previa confirmaci\u00f3n\nde identidad mediante sus DNI que exhibir\u00e1n a dicho Agente Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- COMIENZO DEL JUICIO<\/strong>: Una vez en la Sala, y ocupando sus respectivos puestos, el Juez comenzar\u00e1 advirtiendo el comienzo del juicio con identificaci\u00f3n del proceso y del inicio de su grabaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta inicial va dirigida a los Letrados a los que preguntar\u00e1 si se\nratifican en sus escritos de demanda y de contestaci\u00f3n a la demanda\nrespectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- LA PR\u00c1CTICA DE LA PRUEBA<\/strong>: A continuaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo la pr\u00e1ctica de la prueba. Si nos encontramos en un juicio ordinario en la Audiencia Previa ya se habr\u00e1 propuesto por las partes la prueba de la que intentaran valerse, Su Se\u00f1or\u00eda habr\u00e1 admitido la que haya de practicarse y directamente por ello en el ordinario se pasar\u00eda a la pr\u00e1ctica de dichas pruebas admitidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, si estuvi\u00e9ramos en un juicio verbal, se tendr\u00e1 que proponer la prueba\nde cada una de las partes por los Letrados, el \u00f3rgano judicial admitir\u00e1 la que\nconsidere oportuna, y a continuaci\u00f3n se pasar\u00eda a la pr\u00e1ctica de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pruebas se desarrollan conforme establece el art. 300 LEC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- LA PRUEBA DOCUMENTAL<\/strong>: La primera prueba que se practique ser\u00e1 la documental, dando por reproducida la que se aport\u00f3 en su momento con los escritos de demanda y de contestaci\u00f3n a la demanda. Y a\u00f1adiendo, si la hubiera, la denominada M\u00e1s Documental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- EL INTERROGATORIO DE PARTE<\/strong>: La siguiente prueba a practicar ser\u00e1 el interrogatorio de parte. Un letrado no puede solicitar el interrogatorio de su propio cliente, sino, s\u00f3lo el de la contraparte (art. 301 LEC). Los turnos de pr\u00e1ctica de prueba se inician con el Letrado que propuso esa prueba admitida y despu\u00e9s podr\u00e1 realizar preguntas el otro Letrado a su propio cliente; pero, insistimos, nunca proponer a su propio cliente para el interrogatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los interrogados no podr\u00e1n utilizar borradores para contestar a las preguntas,\npero, si el Tribunal lo considera conveniente si cabe la consulta o exhibici\u00f3n\nde determinados documentos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- LA INTERVENCI\u00d3N DE LOS TESTIGOS<\/strong>: La prueba testifical implicar\u00e1 que interrogatorio de todos los testigos propuestos y admitidos por la parte demandante y despu\u00e9s le seguir\u00e1 la de todos los testigos de la parte demandada.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno a uno ir\u00e1n siendo citados para que accedan a la sala los testigos para\nsu interrogatorio. Y el orden de preguntas, siempre ser\u00e1 el primero en\ninterrogar el Letrado que haya propuesto a ese testigo y despu\u00e9s podr\u00e1\ninterrogar el otro Letrado.<\/p>\n\n\n\n<p>El art. 301.2 LEC se\u00f1ala que cuando sobre unos mismos hechos controvertidos\nhayan de declarar dos o m\u00e1s partes o personas asimiladas a ellas, se adoptar\u00e1n\nlas medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente\nel contenido de las preguntas y de las respuestas; motivo por el cual se les\nrecomienda una vez finalizada la testifical que el testigo no abandone la sala.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- LOS PERITOS:<\/strong> A continuaci\u00f3n, ser\u00e1n los peritos si los hubiere los que pasar\u00e1n a ser interrogados por los Letrados, primero siempre el Letrado que propuso esta prueba preguntar\u00e1 primero. A dichos peritos se les puede solicitar que resuman su informe, preguntarles sobre algunos aspectos de especial inter\u00e9s o relevancia, realizarles preguntas sobre el m\u00e9todo o sistema utilizado, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Las preguntas que en todo caso realizan los Letrados deber\u00edan ser sencillas,\nclaras y concretas, tanto en el interrogatorio de parte, en las testificales, o\nen las periciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL<\/strong>. Si se ha solicitado reconocimiento judicial fuera del Tribunal ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 354 a 357 de la LEC. Por lo que, al no practicarse ese d\u00eda en Sala se continuar\u00e1 con la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- MEDIOS AUDIOVISUALES DE PRUEBA<\/strong>: En cuanto a los medios de reproducci\u00f3n de audio, video, etc. deber\u00e1n ser anunciados al tribunal con la antelaci\u00f3n suficiente para que tengan preparados en Sala e instalados los sistemas del \u00f3rgano judicial necesarios para su reproducci\u00f3n en la Sala de vistas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.- LAS CONCLUSIONES DE LOS LETRADOS<\/strong>: Una vez practicada la prueba, es el turno de conclusiones para cada uno de los Letrados, primeramente, intervendr\u00e1 el del demandante y en segundo lugar el del demandado. <\/p>\n\n\n\n<p>Resulta recomendable, llevar preparadas preguntas y tambi\u00e9n los puntos\nprincipales de nuestras conclusiones, e intentar evitar leer al m\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como \u00faltimo apunte, no olvidar que si la parte citada para el juicio sin alegar justa causa no comparece el tribunal podr\u00e1 considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijaci\u00f3n como ciertos le sea enteramente perjudicial, e imponerle la\u00a0multa\u00a0conforme establece el\u00a0art. 292.4 LEC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si te ha resultado de inter\u00e9s, comp\u00e1rtelo!!<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfTe has preguntado alguna vez, c\u00f3mo se desarrolla un juicio civil una vez que se cierran las puertas de la Sala de Vistas y tiene lugar dentro la actividad del Tribunal?. 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