{"id":2828,"date":"2023-06-07T11:28:48","date_gmt":"2023-06-07T11:28:48","guid":{"rendered":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2828"},"modified":"2023-09-26T14:25:05","modified_gmt":"2023-09-26T14:25:05","slug":"matrimonio-y-pareja-de-hecho-14-similitudes-y-diferencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2828","title":{"rendered":"MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO: 14 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"703\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SIMILITUDES-Y-DIFERENCIAS-ENTRE-MATRIMONIO-Y-PAREJA-DE-HECHO-703x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2829\" srcset=\"https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SIMILITUDES-Y-DIFERENCIAS-ENTRE-MATRIMONIO-Y-PAREJA-DE-HECHO-703x1024.jpg 703w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SIMILITUDES-Y-DIFERENCIAS-ENTRE-MATRIMONIO-Y-PAREJA-DE-HECHO-206x300.jpg 206w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SIMILITUDES-Y-DIFERENCIAS-ENTRE-MATRIMONIO-Y-PAREJA-DE-HECHO-768x1118.jpg 768w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SIMILITUDES-Y-DIFERENCIAS-ENTRE-MATRIMONIO-Y-PAREJA-DE-HECHO-1055x1536.jpg 1055w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SIMILITUDES-Y-DIFERENCIAS-ENTRE-MATRIMONIO-Y-PAREJA-DE-HECHO-1407x2048.jpg 1407w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SIMILITUDES-Y-DIFERENCIAS-ENTRE-MATRIMONIO-Y-PAREJA-DE-HECHO-640x932.jpg 640w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SIMILITUDES-Y-DIFERENCIAS-ENTRE-MATRIMONIO-Y-PAREJA-DE-HECHO-scaled.jpg 1758w\" sizes=\"auto, (max-width: 703px) 100vw, 703px\" \/><figcaption><strong>MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO<\/strong><br><strong>\u00bfQU\u00c9 TE CONVIENE M\u00c1S<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">\u00bf<font style=\"vertical-align: inherit;\"><font style=\"vertical-align: inherit;\">Con<\/font><\/font>oces las diferencias?<font style=\"vertical-align: inherit;\"><font style=\"vertical-align: inherit;\"> Con frecuencia clientes  en convivencia estable con su pareja me consultan <\/font><\/font><strong><font style=\"vertical-align: inherit;\"><font style=\"vertical-align: inherit;\">qu\u00e9 es m\u00e1s beneficioso legalmente<\/font><\/font><\/strong><font style=\"vertical-align: inherit;\"><font style=\"vertical-align: inherit;\">. Estas son 14 diferencias.<\/font><\/font><\/p>\n\n\n\n<p>Tanto si hablamos de matrimonio como de ser pareja de hecho, estas <strong>dos situaciones jur\u00eddicas<\/strong> ofrecen <strong>beneficios frente a la mera convivencia<\/strong>. Y si bien es cierto que el matrimonio obliga a tener que acreditar mucho menos algunos tr\u00e1mites y ofrece una mayor seguridad jur\u00eddica al generar parentesco, sin duda se trata de una decisi\u00f3n personal de cada pareja.<\/p>\n\n\n\n<p>Espero que conocer un\npoco m\u00e1s cada uno de estos conceptos, sus similitudes y diferencias, pueda ayudarte\na decidir en tu caso qu\u00e9 resulta m\u00e1s adecuado para ti.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- DISTINTA DEFINICI\u00d3N, DISTINTA REGULACI\u00d3N<\/strong>: La <strong>pareja de hecho<\/strong> puede definirse como una convivencia de pareja continuada en el tiempo, consolidada y estable <strong>sin contraer matrimonio<\/strong>. No existe una regulaci\u00f3n a nivel estatal y son las <strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong> las que tienen sus <strong>propias normas<\/strong>, y adem\u00e1s, no todas tienen a\u00fan esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>matrimonio <\/strong>est\u00e1 regulado en el <strong>art. 44 del C\u00f3digo Civil<\/strong> y es la uni\u00f3n de dos personas de distinto o mismo sexo celebrada de la forma prevista por la ley. La celebraci\u00f3n puede ser <strong>civil o religiosa<\/strong>, pues esta \u00faltima tambi\u00e9n tiene en nuestro pa\u00eds efectos civiles. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- CONSTITUCI\u00d3N DE LA PAREJA DE HECHO<\/strong>: La<strong> pareja de hecho<\/strong> ha de constituirse mediante una <strong>inscripci\u00f3n <\/strong>en el Registro de parejas de hecho de cada Comunidad Aut\u00f3noma <strong>o<\/strong> ante <strong>Notario<\/strong>; y poder ser pareja de hecho <strong>exige un tiempo previo de convivencia<\/strong> estable medio de entre <strong>2 y 5 a\u00f1os<\/strong> dependiendo de la Comunidad Aut\u00f3noma en la que nos encontremos. <\/p>\n\n\n\n<p>Para poder inscribirse como pareja de hecho los requisitos b\u00e1sicos son ser mayor de edad y encontrarse en plena capacidad para obrar; obviamente no estar casado en ese momento, s\u00ed puedes estar divorciado, soltero o viudo, y deber\u00e1s <strong>demostrar esa previa convivencia<\/strong> cuya duraci\u00f3n, depender\u00e1 como se\u00f1al\u00e1bamos, de cada regulaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- CONSTITUCI\u00d3N DEL MATRIMONIO<\/strong>: Como ya adelantamos, el matrimonio puede ser tanto <strong>civil como religioso<\/strong>, dado que el segundo tiene efectos civiles; <strong>y tambi\u00e9n<\/strong> puede celebrarse civilmente ante <strong>Notario<\/strong>. En el matrimonio <strong>no <\/strong>es preciso demostrar la <strong>convivencia previa<\/strong> de ambos contrayentes y la <strong>inscripci\u00f3n <\/strong>en el Registro Civil es <strong>autom\u00e1tica<\/strong>. Es el v\u00ednculo que <strong>crea parentesco<\/strong>, a diferencia de la pareja de hecho, que no lo crea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO DE LA PAREJA DE HECHO<\/strong>: La <strong>pareja de hecho no tiene un r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial concreto,<\/strong> sus relaciones econ\u00f3micas deben ser reguladas por los miembros de la pareja, normalmente ante <strong>Notario <\/strong>y con recomendable <strong>asesoramiento jur\u00eddico<\/strong> para establecer las caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen econ\u00f3mico m\u00e1s adecuado para cada pareja.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO MATRIMONIAL<\/strong>: Por su parte, el matrimonio tiene un r\u00e9gimen econ\u00f3mico en <strong>derecho com\u00fan <\/strong>de sociedad legal de <strong>gananciales<\/strong>, lo que implica que todo lo adquirido o generado durante el matrimonio pertenecer\u00e1 al <strong>50% a cada uno<\/strong> de los c\u00f3nyuges. En algunas CCAA el r\u00e9gimen econ\u00f3mico principal es el de separaci\u00f3n de bienes frente al com\u00fan de gananciales. <\/p>\n\n\n\n<p>Con este <strong>segundo sistema<\/strong> econ\u00f3mico <strong>separaci\u00f3n de bienes<\/strong> cada c\u00f3nyuge gestiona y administra su patrimonio; si bien, <strong>no se genera un conjunto de bienes comunes<\/strong> durante el matrimonio, lo que s\u00ed existe es el deber de contribuir a las cargas econ\u00f3micas del matrimonio. Este r\u00e9gimen econ\u00f3mico de separaci\u00f3n de bienes puede adoptarse mediante c<strong>apitulaciones matrimoniales ante &nbsp;Notario<\/strong>, antes o despu\u00e9s de contraer matrimonio. <\/p>\n\n\n\n<p>Existe <strong>un tercer r\u00e9gimen econ\u00f3mico <\/strong>matrimonial al que puede optarse por <strong>capitulaciones <\/strong>matrimoniales es el de <strong>Participaci\u00f3n en ganancias<\/strong>, un punto intermedio de los dos anteriores, pues pese a que funciona como el de separaci\u00f3n de bienes, en caso de divorcio, se tendr\u00e1 participaci\u00f3n en las ganancias obtenidas por el otro c\u00f3nyuge durante el matrimonio. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- DERECHOS LABORALES y SANITARIOS<\/strong>: En este punto tanto la pareja de Derecho como el matrimonio tienen <strong>id\u00e9nticos derechos <\/strong>sanitarios, permisos de maternidad, paternidad, por enfermedad, por operaci\u00f3n de un familiar, fallecimiento, etc.<strong> Sin embargo<\/strong>, <strong>al no constituir parentesco una pareja de hecho puede <\/strong>encontrase en la situaci\u00f3n de que deba contemplarlo el convenio <strong>colectivo aplicable al trabajador<\/strong> para poder disfrutar de algunos de esos derechos laborales, e incluso algunas compa\u00f1\u00edas privadas de <strong>seguro de salud <\/strong>excluyen a un miembro de la pareja de hecho de los beneficios o coberturas a familiares, pues el concepto de parentesco legal s\u00f3lo se aplica al matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>7<strong>.- SUBROGACI\u00d3N DEL ALQUILER<\/strong>: En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la <strong>pareja de hecho<\/strong>, el sup\u00e9rstite podr\u00e1 <strong>subrogarse <\/strong>en el alquiler si aporta la <strong>inscripci\u00f3n <\/strong>en el Registro de parejas de hecho y acredita <strong>dos a\u00f1os de convivencia previos<\/strong>. Si hubiera hijos en com\u00fan bastar\u00e1 con los dos a\u00f1os de convivencia para poder subrogarse en la posici\u00f3n del fallecido, sin necesidad de inscripci\u00f3n. En caso de <strong>matrimonio<\/strong>, la subrogaci\u00f3n es posible <strong>sin necesitar acreditaciones complementarias<\/strong> de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>8<strong>.- LOS HIJOS COMUNES<\/strong>: Los hijos de una pareja de hecho o de un matrimonio tienen <strong>id\u00e9nticos derechos <\/strong>y obligaciones, tanto respecto a alimentos, educaci\u00f3n, uso de vivienda familiar, etc. Incluso tendr\u00edan en ambos casos derecho a una pensi\u00f3n de orfandad en caso de fallecimiento de los progenitores. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.- LA ADOPCI\u00d3N<\/strong>: Respecto a hijos adoptivos, es importante destacar que<strong> si bien legalmente <\/strong>una pareja de hecho y una pareja casada tienen los<strong> mismos derechos a la hora de adoptar; en la pr\u00e1ctica, <\/strong>lo cierto es que muchas veces la <strong>pareja de hecho<\/strong> tiene <strong>menos posibilidades de facto<\/strong>, mayores dificultades a la hora de optar a la adopci\u00f3n de un hijo frente a una pareja unida por matrimonio; especialmente, si se pretende adoptar en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.- BENEFICIOS EN IRPF Y DONACIONES<\/strong>: Si nos referimos a beneficios fiscales aplicables en las declaraciones de <strong>IRPF<\/strong>, es preciso puntualizar que la<strong> pareja de hecho no es una unidad familiar <\/strong>a efectos fiscales; por lo que, <strong>no es posible<\/strong> beneficiarse de la <strong>declaraci\u00f3n conjunta de IRPF <\/strong>que s\u00ed puede realizar los c\u00f3nyuges en un matrimonio. Y si la pareja de hecho tuviera un hijo com\u00fan, tendr\u00edan que integrarle en la declaraci\u00f3n con uno de los progenitores y el otro progenitor tributar\u00eda por separado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las <strong>donaciones<\/strong>, la diferencia principal es que en caso de estar <strong>casado <\/strong>una <strong>contraprestaci\u00f3n <\/strong>de un c\u00f3nyuge a otro se presume que es una <strong>donaci\u00f3n o regalo<\/strong>, y eso no ocurre en caso de una <strong>pareja de hecho<\/strong>, donde <strong>no <\/strong>se considera donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11.- SUCESI\u00d3N EN PAREJA DE HECHO Y EN MATRIMONIO<\/strong>: En caso de herencia, si uno de los miembros de la pareja fallece, la <strong>pareja de hecho <em>per se<\/em> no tiene derechos hereditarios,<\/strong> pues no es un heredero forzoso y los derechos de \u00e9stos deben respetarse, y al no existir una regulaci\u00f3n estatal todo depender\u00e1 de la normativa espec\u00edfica que cada Comunidad Aut\u00f3noma establezca sobre este tema. A diferencia de lo que ocurre <strong>en el matrimonio, donde ambos c\u00f3nyuges tendr\u00e1n derechos hereditarios<\/strong> <strong>desde <\/strong>el momento de la <strong>celebraci\u00f3n <\/strong>del mismo. <\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que en todo caso, lo m\u00e1s adecuado puede ser <strong>hacer testamento, eso no va a hacer que fallezcas antes<\/strong>; sino, <strong>simplemente <\/strong>que <strong>tu herencia se ajuste a lo que deseas<\/strong>; pues, la sucesi\u00f3n intestada, que es la que se aplica cuando quien fallece no ha redactado un testamento, en el r\u00e9gimen del <strong>C\u00f3digo Civil<\/strong> genera un <strong>orden <\/strong>para los herederos muy <strong>diferente <\/strong>al que <strong>probablemente desees<\/strong>, y que var\u00eda si se est\u00e1 casado o si no, a los efectos que aqu\u00ed nos interesan el destino de los bienes hereditarios puede resultarte de inter\u00e9s. <\/p>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, el <strong>orden de sucesi\u00f3n intestada del C\u00f3digo Civil<\/strong> hace que los primeros herederos sean los <strong>hijos<\/strong>, si no hubiese hijos heredan los <strong>padres<\/strong>, y si no hubiera descendientes ni ascendientes, heredan los <strong>hermanos <\/strong>del fallecido. <\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema <em>ab intestato<\/em> da lugar a la situaci\u00f3n de que s<strong>i no se est\u00e1 casado, heredar\u00e1 antes un hermano del fallecido que la pareja<\/strong> del fallecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, <strong>si est\u00e1s casado y falleces sin testamento<\/strong>, los primeros en heredar son los <strong>hijos<\/strong>, si no hay hijos, los <strong>padres <\/strong>y sin descendientes ni ascendientes, despu\u00e9s heredar\u00eda el <strong>c\u00f3nyuge<\/strong>. Pero, <strong>si <\/strong>el c\u00f3nyuge vivo o sup\u00e9rstite <strong>coincide <\/strong>en la herencia con los <strong>hijos<\/strong>, tendr\u00e1 el derecho al <strong>usufructo <\/strong>de <strong>un tercio <\/strong>de la herencia; <strong>si <\/strong>por el contrario no hay hijos pero con quien <strong>confluye <\/strong>en la herencia es con los <strong>padres <\/strong>del fallecido el c\u00f3nyuge tendr\u00e1 el <strong>usufructo <\/strong>de la <strong>mitad <\/strong>de la herencia, <strong>y si<\/strong> en defecto de hijos o ascendentes del fallecido con quien <strong>confluye <\/strong>el c\u00f3nyuge viudo es con los <strong>hermanos <\/strong>del finado, lo que tendr\u00e1 es derecho al <strong>usufructo <\/strong>de <strong>dos tercios d<\/strong>e la herencia. Espero haber hecho un resumen entendible; pero, subir\u00e9 otro post sobre sucesiones testadas e intestadas \ud83d\ude0a<\/p>\n\n\n\n<p>Lo <strong>aconsejable<\/strong>, es adem\u00e1s que en caso de matrimonio tambi\u00e9n se opte por hacer <strong>testamento<\/strong>, lo que <strong>mejorar\u00e1 <\/strong>la <strong>posici\u00f3n <\/strong>del <strong>c\u00f3nyuge <\/strong>que sobreviva al otro, pudiendo dejarle si se desea el <strong>usufructo vitalicio<\/strong> del total de la herencia, lo que sin duda favorecer\u00e1 la posici\u00f3n del viudo o viuda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12.- DERECHO A PENSI\u00d3N DE VIUDEDAD<\/strong>: En caso de viudedad la Ley de Seguridad Social regula un derecho a la pensi\u00f3n de viudedad <strong>tanto para parejas casadas o de hecho<\/strong>. <strong>Ahora bien<\/strong>, en el caso de matrimonio se genera autom\u00e1ticamente ese derecho, en cuanto a las <strong>parejas de hecho se exigen una serie de requisitos y tr\u00e1mites adicionales<\/strong>, como el de que la <strong>inscripci\u00f3n <\/strong>en el Registro de Parejas de Hecho lo haya sido con al menos <strong>dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n <\/strong>al fallecimiento, <strong>y<\/strong> se debe acreditar una <strong>convivencia <\/strong>de <strong>al menos 5 a\u00f1os<\/strong> previa, existiendo un l\u00edmite en cuanto a las cuant\u00edas seg\u00fan en qu\u00e9 Comunidad Aut\u00f3noma nos encontremos.&nbsp; P<strong>or si fueran pocos requisitos<\/strong>, solo tendr\u00edan derecho de viudedad en el caso de una pareja de hecho si con anterioridad al fallecimiento los <strong>ingresos <\/strong>del sup\u00e9rstite <strong>no &nbsp;<\/strong>fueran <strong>superiores al 50% de la pareja<\/strong> y si aquel cumpli\u00f3 un periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, esto \u00faltimo se excepciona si el fallecido lo fue a causa de accidente laboral o enfermedad profesional o si era pensionista. Es decir, resulta <strong>mucho m\u00e1s compleja<\/strong> la tramitaci\u00f3n en caso de <strong>pareja de hecho<\/strong> que en caso de matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13.- RUPTURA DE LA PAREJA DE HECHO<\/strong>: Algo que no se desea, pero, que hay que considerar es que si la ruptura de la pareja se produce en caso de ser <strong>pareja de hecho<\/strong> y si se ha documentado ante Notario, se tendr\u00e1 que volver a acudir a <strong>Notar\u00eda <\/strong>para de com\u00fan acuerdo firmar una escritura de disoluci\u00f3n de pareja, teniendo que estar<strong> conformes los dos<\/strong> de que desean finalizar la relaci\u00f3n de forma definitiva, y para dividir el patrimonio. Y <strong>si no hay acuerdo<\/strong>, tendremos que acudir al <strong>Juzgado<\/strong>. La pareja de hecho tendr\u00e1 que <strong>acreditar <\/strong>el tiempo de <strong>convivencia<\/strong>, el <strong>sistema econ\u00f3mico utilizad<\/strong>o, si se ha <strong>inscrito o no<\/strong>, si exist\u00edan pactos, incluso acreditar que la uni\u00f3n ha terminado. Instar la disoluci\u00f3n de la pareja puede ser de mutuo acuerdo o a instancia de uno de los c\u00f3nyuges, incluso, en determinados casos por separaci\u00f3n de hecho acreditada de al menos 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.- RUPTURA DEL MATRIMONIO<\/strong>: Si nos encontramos en un matrimonio y se produce la ruptura ser\u00e1 preciso acudir a un <strong>divorcio de mutuo acuerdo<\/strong> ya sea en <strong>Juzgado o<\/strong> en <strong>Notar\u00eda<\/strong>, dependiendo de los casos, y s<strong>i no hay acuerdo<\/strong>, se resolver\u00e1 a trav\u00e9s del <strong>Juzgado <\/strong>al igual que en caso de desacuerdo siendo pareja de hecho. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Respecto a los hijos, reiteramos<\/strong> que si hay hijos comunes se generan los <strong>mismos derechos y obligaciones<\/strong> en el caso de pareja de hecho que en los hijos de un matrimonio, en cuanto a aspectos de <strong>guarda y custodia<\/strong>, r\u00e9gimen de <strong>visitas<\/strong>, <strong>pensi\u00f3n de alimentos <\/strong>a favor de los hijos, <strong>posible pensi\u00f3n de uno a favor <\/strong>del otro, atribuci\u00f3n y <strong>uso de inmueble<\/strong>, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Si existe vivienda com\u00fan en <strong>alquiler <\/strong>suele haber menos problemas que si es en propiedad cuando se produce la ruptura, si bien en el caso de ser <strong>pareja de hecho puede complicarse algo m\u00e1s<\/strong>, aunque si hay hijos comunes disfrutar\u00e1n de la vivienda los hijos y el progenitor custodio, al igual que en un divorcio, aunque tambi\u00e9n puede establecerse custodia compartida. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero, en todo caso, si ambos son <strong>propietarios al 50%<\/strong>, y <strong>si no hay<\/strong> acuerdo en la <strong>pareja de hecho sobre qui\u00e9n se queda con el piso<\/strong> en caso de ruptura, el valor o la tasaci\u00f3n en el sistema econ\u00f3mico que regularon en su constituci\u00f3n, o no acuerdan la soluci\u00f3n finalmente ser\u00e1 un <strong>juez <\/strong>quien lo determine.<\/p>\n\n\n\n<p>Estando casados el <strong>divorcio <\/strong>sin embargo, exige menos acreditaciones, y se concede <strong>bastando <\/strong>que sea <strong>uno <\/strong>de los c\u00f3nyuges casados quien <strong>lo solicite<\/strong> ante el <strong>Juzgado<\/strong>, <strong>sin <\/strong>necesidad de alegar <strong>causa <\/strong>o raz\u00f3n alguna, y una vez hayan transcurrido al menos <strong>3 meses desde<\/strong> la celebraci\u00f3n del <strong>matrimonio<\/strong>. Y no olvidemos que actualmente <strong>puede divorciarte un Notari<\/strong>o siempre que sea de <strong>mutuo acuerdo y no<\/strong> haya <strong>hijos <\/strong>comunes o incapacitados. <\/p>\n\n\n\n<p>Espero que estos 14 puntos te hayan ayudado a comprender m\u00e1s estas dos instituciones, sus similitudes y sus diferencias. Si necesitas asesoramiento cuenta con nuestros servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Y <strong>si te ha gustado, comp\u00e1rtelo <\/strong>con tus contactos, seguro que les resultar\u00e1 de inter\u00e9s!!.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfConoces las diferencias? Con frecuencia clientes en convivencia estable con su pareja me consultan qu\u00e9 es m\u00e1s beneficioso legalmente. Estas son 14 diferencias. Tanto si hablamos de matrimonio como de ser pareja de hecho, estas dos situaciones jur\u00eddicas ofrecen beneficios &hellip; <a href=\"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2828\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2828"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2828\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2833,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2828\/revisions\/2833"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}