{"id":2840,"date":"2023-10-18T08:27:00","date_gmt":"2023-10-18T08:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2840"},"modified":"2023-12-01T16:43:06","modified_gmt":"2023-12-01T16:43:06","slug":"que-hacer-como-trabajador-si-tu-empresa-se-declara-en-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=2840","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 HACER COMO TRABAJADOR SI TU EMPRESA SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"649\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Impugnacion-acuerdos-sociales-649x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2835\" srcset=\"https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Impugnacion-acuerdos-sociales-649x1024.jpg 649w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Impugnacion-acuerdos-sociales-190x300.jpg 190w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Impugnacion-acuerdos-sociales-768x1211.jpg 768w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Impugnacion-acuerdos-sociales-974x1536.jpg 974w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Impugnacion-acuerdos-sociales-1299x2048.jpg 1299w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Impugnacion-acuerdos-sociales-640x1009.jpg 640w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Impugnacion-acuerdos-sociales-scaled.jpg 1623w\" sizes=\"auto, (max-width: 649px) 100vw, 649px\" \/><figcaption>Los trabajadores en el concurso de acreedores de la empresa<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica lleva\na una empresa a concurso de acreedores, muchas veces como trabajadores ignoramos\ncu\u00e1l es nuestra situaci\u00f3n, o qu\u00e9 hemos de hacer. <\/p>\n\n\n\n<p>Intentamos resolver tus principales\ndudas en 10 pasos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.-<strong> EMPRESA CON ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE LA DECLARACI\u00d3N DEL CONCURSO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El concurso de acreedores no tiene\npor qu\u00e9 extinguir de forma autom\u00e1tica los contratos laborales de los\ntrabajadores; por tanto, si la empresa sigue con actividad y nada se te comunica,\ndebes continuar trabajando y la empresa pagando tu salario. <\/p>\n\n\n\n<p>2.- <strong>EMPRESA SIN ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE DECLARACI\u00d3N DEL CONCURSO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si la empresa cesa en su actividad\npueden aparecer cambios como ERTE por suspensi\u00f3n de actividad, traslados, modificaciones\nde jornada, o incluso despidos que corresponder\u00e1n comunicar al que se designe\ncomo Administrador concursal.<\/p>\n\n\n\n<p>Y si la empresa hubiera cesado su\nactividad antes de la declaraci\u00f3n del concurso, normalmente ya habr\u00e1 despedido\na sus trabajadores o, puede incluso que no se lo haya comunicado; pero, si te\nhan dado de baja en la seguridad social ser\u00e1 f\u00e1cilmente comprobable. <\/p>\n\n\n\n<p>3.- <strong>DESPIDOS POR LA ADMINISTRACI\u00d3N CONCURSAL<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Despidos tanto individuales como\ncolectivos pueden adoptarse por el Administrador concursal que es quien lo decidir\u00e1\ndurante el concurso de acreedores dependiendo de la situaci\u00f3n de la empresa. Por\ntanto, si se producen despidos ser\u00e1 el Administrador concursal quien remitir\u00e1\nlas cartas de despido a los afectados. <\/p>\n\n\n\n<p>4.-<strong> ERE CONCURSAL<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Administrador puede tambi\u00e9n\noptar por un ERE durante el concurso que puede ser no extintivo (a fin de recobrar\nla viabilidad de la empresa) o extintivo (si se supera el n\u00ba de trabajadores previstos\nen el art. 51 ET), en este \u00faltimo caso ser\u00e1 el juez del concurso el que por Auto\n-debido a la insolvencia del empresario- podr\u00e1 declarar la extinci\u00f3n de los\ncontratos de los trabajadores por causa econ\u00f3mica, como una causa objetiva de\ndespido. <\/p>\n\n\n\n<p>5.- <strong>LOS DESPIDOS SON IMPUGNABLES<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los despidos que se producen\nen un concurso de acreedores son impugnables ante los Juzgados de lo Social, incluso\npor despido t\u00e1cito (por ejemplo, cierre de la empresa e imposibilidad del\ntrabajador de realizar su trabajo). <\/p>\n\n\n\n<p>6.- <strong>DUPLICIDAD DE PROCESOS<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores pueden\npersonarse en el procedimiento concursal como acreedores ante el juzgado\nmercantil, cuando la empresa tiene una deuda con ellos o se les despide por un ERE\nconcursal extintivo, y al tiempo, tambi\u00e9n pueden demandar a la empresa por\ndespido, reclamando cantidades debidas, etc ante los juzgados de lo social. Lo que\npuede generar que:<\/p>\n\n\n\n<p>a.- La\nsentencia ante el Juzgado de lo Social sea m\u00e1s r\u00e1pida, en cuyo caso se excluir\u00e1\nal trabajador del ERE concursal al haber cobrado su deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>b.- O bien,\nque el concurso finalice antes, y entonces haya carencia de objeto en la jurisdicci\u00f3n\nsocial, al haberse resuelto ya en el concurso ante el juzgado mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- <strong>LA ADMINISTRACI\u00d3N CONCURSAL COMO DEMANDADA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En un concurso las demandas contra\nla empresa tambi\u00e9n deber\u00e1n dirigirse contra la Administraci\u00f3n concursal. Y en\nel caso de que un trabajador se encontrara inmerso en el momento de declaraci\u00f3n\ndel concurso en un proceso judicial en marcha contra la empresa, deber\u00e1 ampliar\nla demanda a dicha Administraci\u00f3n concursal.<\/p>\n\n\n\n<p>8.- <strong>LOS TRABAJADORES COMO ACREEDORES PRIVILEGIADOS EN EL CONCURSO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Salarios, finiquitos e indemnizaciones\ndebidas permiten que los trabajadores se personen y sean acreedores\nprivilegiados en el concurso. En cuanto al orden de cobro en el concurso, debemos\ndistinguir el pago de los \u00faltimos 30 d\u00edas trabajados posteriores a la\ndeclaraci\u00f3n del concurso, que son considerados cr\u00e9ditos contra la masa, y las\ndeudas anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso, que ser\u00e1n cr\u00e9ditos con\nprivilegio general, por lo que primero cobrar\u00e1n los cr\u00e9ditos contra la masa, despu\u00e9s\nlos de privilegio general, y tras ellos, los cr\u00e9ditos ordinarios y los subordinados,\npor ese orden.<\/p>\n\n\n\n<p>9.- <strong>FOGASA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo normal es la carencia de dinero para el pago por parte de la empresa, por ello, si no pueden cobrar de la empresa los trabajadores tras una sentencia, pueden dirigirse al FONDO DE GARANT\u00cdA SALARIAL, que en caso de concurso nos pedir\u00e1 que el Administrador concursal emita un certificado cuantificando la deuda, para ello, dicho Administrador precisa que se determine la deuda concreta (lo que solo podr\u00e1 hacerse si tenemos ya sentencia firme en la jurisdicci\u00f3n social que determine la cantidad); porque si a\u00fan carecemos de ella, ser\u00e1 un cr\u00e9dito litigioso sin confirmar y el Administrador no podr\u00e1 emitir dicho certificado que el FOGASA nos solicita.<\/p>\n\n\n\n<p>10.- <strong>LIMITES DEL FOGASA<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>El FOGASA no nos pagar\u00e1 toda la deuda, sus l\u00edmites m\u00e1ximos en concurso en caso de salarios es dos veces el SMI por d\u00eda, con un m\u00e1ximo de 120 d\u00edas. Y si es indemnizaci\u00f3n, el l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 una anualidad del salario, sin que \u00e9ste pueda superar el doble del SMI.<\/p>\n\n\n\n<p>Como estos l\u00edmites impiden el\ncobro \u00edntegro en muchos casos de la deuda, se mantendr\u00e1 por el trabajador en el\nconcurso el cr\u00e9dito por la cantidad pendiente. Y cuando la cobre, pasar\u00e1 a ocupar\nsu lugar en la lista de acreedores el FOGASA, subrog\u00e1ndose en su puesto a fin\nde recobrar la parte que ha pagado al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, recuerda que al tiempo\npuedes ser acreedor concursal ante la jurisdicci\u00f3n mercantil y demandante en la\njurisdicci\u00f3n social. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica lleva a una empresa a concurso de acreedores, muchas veces como trabajadores ignoramos cu\u00e1l es nuestra situaci\u00f3n, o qu\u00e9 hemos de hacer. 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