{"id":3184,"date":"2023-10-15T08:32:13","date_gmt":"2023-10-15T08:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=3184"},"modified":"2024-03-15T13:37:52","modified_gmt":"2024-03-15T13:37:52","slug":"los-memes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=3184","title":{"rendered":"LOS MEMES"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/foto-post-meme-scaled.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"687\" src=\"https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/foto-post-meme-1024x687.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3186\" srcset=\"https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/foto-post-meme-1024x687.jpg 1024w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/foto-post-meme-300x201.jpg 300w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/foto-post-meme-768x515.jpg 768w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/foto-post-meme-1536x1030.jpg 1536w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/foto-post-meme-2048x1374.jpg 2048w, https:\/\/bsrabogados.es\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/foto-post-meme-640x429.jpg 640w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Los memes llevan mucho tiempo siendo una expresi\u00f3n art\u00edstica y comunicativa de la actual sociedad digital. Im\u00e1genes con texto sobre una noticia o hecho de actualidad elaboradas con s\u00e1tira, humor o iron\u00eda que se hacen virales en RRSS o WhatsApp.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, pese a ser un modo de comunicaci\u00f3n muy prol\u00edfero, poco sabemos sobre sus implicaciones legales o su marco jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>En los memes se entremezclan y colisionan derechos constitucionales como el derecho a la informaci\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n (art. 20 CE) con sus l\u00edmites, el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen o la protecci\u00f3n a la juventud y la infancia (art. 20.4 CE), y con derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello, configura un ecosistema digital y legal interesante del que no solemos ser conscientes cuando elaboramos o difundimos un meme.<\/p>\n\n\n\n<p>REGULACI\u00d3N LEGAL EN ESPA\u00d1A DE LOS MEMES<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los memes, a los que se denomina pastiches, y se desarrolla en el Real Decreto Ley 24\/2021, de 2 de noviembre, donde se define la finalidad de esta normativa como la de &#8220;<em>reforzar la cobertura legal de las expresiones y construcciones multimedia que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona<\/em>&#8220;; los memes.<\/p>\n\n\n\n<p>El RDL define en su art\u00edculo 70 el pastiche y su permisibilidad cuando no implique confusi\u00f3n con la obra de otro artista, ni genere da\u00f1os, se\u00f1alando expresamente que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>No precisa la autorizaci\u00f3n del autor o del titular de derechos la transformaci\u00f3n de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos caracter\u00edsticos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresi\u00f3n de ser una creaci\u00f3n independiente, siempre que no implique riesgo de confusi\u00f3n con las obras o prestaciones originales ni se infiera un da\u00f1o a la obra original o a su autor. Este l\u00edmite ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a usos diferentes de los digitales<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa espa\u00f1ola tambi\u00e9n demuestra en su regulaci\u00f3n la preocupaci\u00f3n por diferenciar una creaci\u00f3n propia de una copia de otro autor, es decir, un meme lesivo a la propiedad intelectual del creador original. En el art\u00edculo 73 RD se se\u00f1ala que: \u201c<em>La cooperaci\u00f3n entre los prestadores de servicios de contenidos en l\u00ednea y los titulares de derechos no impedir\u00e1 que los usuarios carguen y pongan a disposici\u00f3n del p\u00fablico contenidos de obras u otras prestaciones que no infrinjan tales derechos o que se hagan con fines de cita, an\u00e1lisis, comentario o juicio cr\u00edtico, rese\u00f1a, ilustraci\u00f3n, parodia o pastiche<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Un algoritmo es el que decide si el contenido es apropiado o no. Ya nos son familiares otros algoritmos reconocedores de memes como Meme Vision o Hateful Memes en Facebook; pero, en tema de colisi\u00f3n de derechos, la decisi\u00f3n \u00faltima ser\u00e1 de los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para entender el problema de la posible vulneraci\u00f3n de derechos de autor con un meme, partamos del momento de su creaci\u00f3n. Tanto la CE como la normativa espa\u00f1ola de propiedad intelectual protegen todo tipo de creaci\u00f3n, ya sea cient\u00edfica, t\u00e9cnica o art\u00edstica, y un meme es una creaci\u00f3n art\u00edstica, ya sea digital o no.<\/p>\n\n\n\n<p>Como tal, su creaci\u00f3n art\u00edstica es propiedad del autor desde el instante en que la genera, lo que tambi\u00e9n corrobora el Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de Obras literarias y art\u00edsticas; siendo una constante normativa la protecci\u00f3n por el derecho de autor tanto a nivel internacional como nacional; obviamente, siempre que no sean producto de un plagio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el primer consejo para el autor de un meme original es que firme su obra, lo que permitir\u00e1 que quien lo reproduzca pueda citarlo. Y, sin lugar a dudas, parodiar por el autor su propia obra siempre ser\u00e1 l\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel de su creaci\u00f3n el problema se centra en diferenciar si se ha utilizado &nbsp;por quien genera el meme una imagen o un video del propio autor o si, por el contrario, se trata de una imagen o video del que no se es titular, en cuyo caso el riesgo de vulnerar propiedad intelectual existe.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que ley de Copyright europea permite el uso de los memes con objeto de \u201cparodia\u201d o \u201chumor\u00edsticos\u201d y la difusi\u00f3n de una creaci\u00f3n que sean producto de una intervenci\u00f3n en una imagen propiedad de otro autor. En tal sentido la norma dispone en su consideraci\u00f3n 21 (bis) que: <em>Como consecuencia de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, han surgido servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que permiten a los usuarios cargar o poner a disposici\u00f3n contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustraci\u00f3n de una idea, una cr\u00edtica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Sin embargo, los tribunales analizando caso por caso, no siempre consideran la licitud de la generaci\u00f3n de un meme partiendo de la imagen de otro, valorando temas de autor\u00eda, plagio, uso de im\u00e1genes y derechos vulnerados; &nbsp;por lo que, si &nbsp;la imagen con la que se realiza el meme es de tu autor\u00eda, no se podr\u00e1n producir vulneraci\u00f3n de propiedad intelectual; mientras que, con im\u00e1genes o videos de otros autores si pueden producirse da\u00f1os innecesarios a otros titulares de propiedad intelectual; el l\u00edmite se ha subrayado en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica espa\u00f1ola sobre memes en que no implique un riesgo de confusi\u00f3n con el original, ni que de \u00e9l derive un da\u00f1o a dicha obra o al autor. Por lo que en ocasiones todo depender\u00e1 del da\u00f1o producido o, incluso, en cuanto a los derechos de honor, intimidad o propia imagen, de la lesi\u00f3n o tolerancia de quien es objeto del meme.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Utilizar im\u00e1genes libres de derechos de autor es siempre una buena soluci\u00f3n para trabajar sobre seguro, por ejemplo, que las im\u00e1genes se encuentren en dominio p\u00fablico; en este caso, cuando utilizamos fotograf\u00edas de otros autores, lo primero que tenemos que saber es que la ley de propiedad intelectual distingue entre meras fotograf\u00edas (representaciones de la realidad que no adquieren la categor\u00eda de obra de arte) y fotograf\u00edas art\u00edsticas, pues las primeras pasan a ser de dominio p\u00fablico -uso libre- tras 25 a\u00f1os de&nbsp; haberse tomado y las segundas, a los 70 a\u00f1os tras la muerte del autor, u 80 a\u00f1os si este falleci\u00f3 antes del 7 de diciembre de 1987. Tambi\u00e9n podremos utilizar sin peligro de vulneraci\u00f3n im\u00e1genes libres de derechos por decisi\u00f3n del autor.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad es que muchas veces un meme parte de una fotograf\u00eda o video encontrados en Internet o RRSS; pero, eso no significa que se pueda utilizar sin vulnerar derechos; pues, si se encuentre ya en dominio p\u00fablico (lo que ocurre si han transcurrido ya esos a\u00f1os se\u00f1alados de protecci\u00f3n para el autor) o si se trata de una imagen sin derechos, en bancos de im\u00e1genes gratuitos o con licencias como Creative Commons que permite determinados usos de forma libre, estaremos totalmente seguros; y siempre tendremos que tener en cuenta no da\u00f1ar la obra, al autor y los habituales l\u00edmites del<em> honor, la intimidad, propia imagen e infancia. E influir\u00e1 la tolerancia de quien es objeto del meme.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Un elemento importante en cuanto a los memes es la interpretaci\u00f3n de estos cuatro l\u00edmites a los derechos de comunicaci\u00f3n del art. 20.4 CE, sabiendo que la &nbsp;Ley de 1982 sostiene que deber\u00e1n tenerse en cuenta los \u201cusos sociales\u201d y los \u201cpropios actos\u201d de cada persona; en base a ello, la jurisprudencia ha interpretado que las personas famosas por su cargo o profesi\u00f3n han de soportar una mayor injerencia en su intimidad y honor en relaci\u00f3n a actividades vinculada a dicha profesi\u00f3n o cargo por la que son famosos, por lo que podr\u00e1n verse sometidos a cr\u00edticas de terceros, siempre que sean no hirientes o excesivas. Intentando proteger el derecho a la informaci\u00f3n, y libertad de expresi\u00f3n;&nbsp; la cr\u00edtica o s\u00e1tira, en cuanto a memes se refiere.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tribunales, y especialmente el Tribunal Supremo ha dejado claro que la colisi\u00f3n de derechos es frecuente cuando hablamos de derechos de comunicaci\u00f3n y que lo que es delito (como insultos y amenazas) en la vida offline tambi\u00e9n lo es en la vida online. No es que exista un tipo penal concreto que se aplique a los memes o las caricaturas, salvo la excepci\u00f3n de los miembros de la Corona en nuestro pa\u00eds o los supuestos en que constituyan delitos de odio, por el contenido del mismo, en cuyo caso van m\u00e1s all\u00e1 del derecho de libertad de expresi\u00f3n; por lo que, finalmente, los casos denunciados por los aludidos terminan siendo decididos por los tribunales, donde en relaci\u00f3n a los casos de memes, cr\u00edticas y humor negro encontramos tanto resoluciones condenatorias como absolutorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Y no s\u00f3lo los famosos son objetos de memes y cr\u00edticas sat\u00edricas, tambi\u00e9n surge en problema con los ciudadanos de a pie. En este sentido, y reflejo de lo complejo que el contexto legal de estas creaciones digitales, destaca una sentencia pionera del Tribunal Supremo, STS 2748\/2016, que dict\u00f3 una interesante resoluci\u00f3n en un caso en el que se juzgaba los memes de una jefa que difundi\u00f3 por RRSS memes de un trabajador durante una baja laboral en que se le descubri\u00f3 gracias a RRSS que asist\u00eda a actos p\u00fablicos y pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Un caso que finaliz\u00f3 dando la raz\u00f3n al trabajador; pero, no por haber sido v\u00edctima de memes, pues respecto a los mismos dice reflejan hechos veraces, y que no contienen expresiones insultantes ni vejatorias, se\u00f1alando adem\u00e1s que en cuanto al uso de las im\u00e1genes publicadas en Internet en cuentas privadas de RRSS, que las im\u00e1genes utilizadas en esos memes hab\u00eda quedado demostrado que se hab\u00edan captado con el consentimiento del trabajador y que hab\u00edan sido publicadas en diversas RRSS, sitios y webs, siendo el hecho que dio la raz\u00f3n al trabajado respecto a la consideraci\u00f3n de la &nbsp;intromisi\u00f3n en el derecho a la intimidad por parte de la jefa que se aprovech\u00f3 su posici\u00f3n jer\u00e1rquica para revelar datos privados, los relativos a la salud del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello queda demostrado que los derechos que colisionan en un meme son mucho m\u00e1s de los que creemos; por lo que hay que ser cuidadoso, pensando si ese mismo meme respecto a nuestra persona resultar\u00eda lesivo o humillante, consideremos no s\u00f3lo sobre qui\u00e9n se crean, sino a lo que se dice, lo que representan, porque pese a la cada vez mayor tolerancia legal y social respecto a los memes su contexto jur\u00eddico es verdaderamente complejo y sus l\u00edmites no siempre absolutamente claros o con igual repercusi\u00f3n en todos los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los memes como expresi\u00f3n informativa, cultural y digital se encuentran en plena evoluci\u00f3n y nos obligan a ser cada vez m\u00e1s cuidadosos con los derechos ajenos, con el contenido del meme, con los posibles da\u00f1os o lesiones de derechos,&nbsp; con a qui\u00e9n y qu\u00e9 se satiriza en ellos, lo que nos llevar\u00e1 a navegar con mayor seguridad en este complejo contexto de derechos en conflicto al generar o compartir un meme; m\u00e1xime teniendo en cuenta su viralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos encontramos viviendo en plena evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno meme, un contexto legal no siempre sencillo donde el cambio se abre hoy m\u00e1s que nunca ante nuestros ojos. Una revoluci\u00f3n digital y legal de m\u00e1ximo inter\u00e9s y actualidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los memes llevan mucho tiempo siendo una expresi\u00f3n art\u00edstica y comunicativa de la actual sociedad digital. 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