{"id":344,"date":"2013-11-08T08:00:54","date_gmt":"2013-11-08T08:00:54","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=344"},"modified":"2014-03-18T10:49:46","modified_gmt":"2014-03-18T10:49:46","slug":"doctrina-parot","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=344","title":{"rendered":"DOCTRINA PAROT"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" alt=\"\" src=\"http:\/\/goo.gl\/DVIIGw\" width=\"157\" height=\"224\" \/><\/p>\n<p>Todos hemos o\u00eddo hablar de la <b>doctrina Parot<\/b> como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pero, c\u00f3mo surge, en qu\u00e9 consiste y cu\u00e1les son sus consecuencias.<!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><\/p>\n<p>El nombre de doctrina Parot proviene del de un recurrente, Henri Parot, un miembro de ETA condenado a 4.799 a\u00f1os de c\u00e1rcel, quien llev\u00f3 su caso ante el Tribunal Supremo. El TS pronto estuvo en los medios de comunicaci\u00f3n como consecuencia de resolver en esta\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2006\/02\/20\/espana\/1140439212.html\" target=\"_blank\"><b>sentencia n\u00ba 197\/2006 de la Sala Segunda y de fecha 28 de febrero de 2006<\/b>, realizando una nueva interpretaci\u00f3n\u00a0<\/a> del c\u00f3mputo y <b>aplicaci\u00f3n de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas<\/b> \u2013que se cumplen de forma sucesiva y comenzando por la de mayor duraci\u00f3n-, <b>y no sobre el m\u00e1ximo de permanencia<\/b> <b>en la c\u00e1rcel, 30 a\u00f1os<\/b>, como se ven\u00eda haciendo hasta ese momento, dotando a esta doctrina de car\u00e1cter retroactivo.<\/p>\n<p>El motivo de esta interpretaci\u00f3n fue que <b>las redenciones de pena existentes en ese momento posibilitaban<\/b> <b>que condenados por cientos o incluso,\u00a0 miles de a\u00f1os, cumplieran s\u00f3lo 20 a\u00f1os <\/b>de prisi\u00f3n efectiva, debido a la posibilidad de aplicaci\u00f3n de dichos beneficios penitenciarios que reduc\u00edan el tiempo en prisi\u00f3n de una forma evidente (por ejemplo, con dos d\u00edas de trabajo se reduc\u00eda uno de condena).<\/p>\n<p>La existencia de estas <b>redenciones<\/b> <b>de pena<\/b> finaliz\u00f3 con su <b>derogaci\u00f3n por el C\u00f3digo Penal de 1995<\/b>, lo que ya hab\u00eda sido solicitado desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80 por Adolfo Su\u00e1rez, debido a la <b>problem\u00e1tica<\/b> que su aplicaci\u00f3n generaba al <b>permitir salir de prisi\u00f3n al mismo tiempo a reos de 30 a\u00f1os de condena que a reos de 4.000 a\u00f1os<\/b> de condena.<\/p>\n<p>Por ello, en la tesitura de decidir si las reducciones de pena por dichos beneficios se deber\u00edan aplicar sobre el m\u00e1ximo legal de permanencia en prisi\u00f3n, 30 a\u00f1os fijados por el C\u00f3digo Penal de 1973, o sobre cada una de las penas impuestas en sentencia firme, y <b>al no haberse producido la modificaci\u00f3n legislativa de la supresi\u00f3n de dichos beneficios<\/b> por la que se ven\u00eda abogando, el <b>Tribunal Supremo elabor\u00f3 esta doctrina<\/b> sobre el sistema de aplicaci\u00f3n de beneficios penitenciarios cuya repercusi\u00f3n en la duraci\u00f3n de las penas impuestas fue determinante en cuanto al tiempo de permanencia efectiva en prisi\u00f3n de los afectados. A nadie se nos escapa que cuantitativamente <b>no es lo mismo hacer operaciones matem\u00e1ticas de rebaja sobre 4.799 a\u00f1os que sobre 30<\/b>.<\/p>\n<p>Esta sentencia del Tribunal Supremo 197\/2006 estableci\u00f3 que las\u00a0redenciones de penas\u00a0privativas de libertad por beneficios penitenciarios como el trabajo \u2013recordemos, <b>dos d\u00edas de trabajo de un condenado rebajaban uno de prisi\u00f3n<\/b>&#8211; no se descontar\u00edan del tiempo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os fijado por el C\u00f3digo Penal aplicable, el de 1973, sino que se computar\u00eda en cada una de las condenas de forma individual, evitando que condenados a miles de a\u00f1os salieran en libertad en 20 a\u00f1os al aplicarles dichas redenciones.<\/p>\n<p>Posteriormente el <b>Tribunal<\/b> <b>Constitucional consider\u00f3 que la doctrina Parot<\/b> no supon\u00eda un obst\u00e1culo para que el cumplimiento de las penas se hiciesen <b>conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n penitenciaria<\/b>; por lo que, ratific\u00f3 su validez manteniendo que los beneficios se calcular\u00edan sobre el total, no sobre el m\u00e1ximo de permanencia en prisi\u00f3n de 30 a\u00f1os; <b>si bien, hubo cinco votos discrepantes<\/b> de Magistrados que consideraban que el Tribunal Constitucional no deb\u00eda avalar la doctrina del Supremo porque este sistema de c\u00f3mputo carec\u00eda de l\u00f3gica legal y constitu\u00eda un atentando al derecho a la libertad.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder_Judicial\/Noticias_Judiciales\/La_Audiencia_Nacional_ordena_la_excarcelacion_de_la_miembro_de_ETA_Ines_del_Rio_en_cumplimiento_de_la_sentencia_del_TEDH_sobre_la__doctrina_Parot_\" target=\"_blank\"><b>sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013<\/b> dictamina en contra de la aplicaci\u00f3n de la doctrina Parot\u00a0<\/a>\u00a0al sostener que la misma\u00a0\u00a0vulnera los art\u00edculos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y supone la excarcelaci\u00f3n de In\u00e9s del R\u00edo que es quien recurri\u00f3 al Tribunal Europeo. La consecuencia de su aplicaci\u00f3n a otros casos similares ha provocado <b>alarma social<\/b> especialmente por dos motivos: primero, por las <b>excarcelaciones<\/b> de presos como violadores o asesinos conocidos por haber sido portada en medios de comunicaci\u00f3n; y el segundo motivo, la <b>rapidez<\/b> <b>en hacerlas efectivas<\/b>.<\/p>\n<p>En cuanto a las <b>indemnizaciones<\/b> que se establecen para los condenados que se excarcelen en la sentencia TEDH, se ha se\u00f1alado que en <b>muchos casos podr\u00edan no llegar a cobrarlas<\/b>; ya que, las indemnizaciones que ellos ten\u00edan que pagar a sus v\u00edctimas no han sido satisfechas o lo han sido previamente por el Estado; por lo que, se ha anunciado que se proceder\u00e1 a <b>pagar con esa indemnizaci\u00f3n a sus v\u00edctimas<\/b>. Por su parte, los afectados han presentado recursos ante esta decisi\u00f3n que les vetar\u00eda el cobro efectivo de sus indemnizaciones por el tiempo de m\u00e1s que han permanecido en prisi\u00f3n conforme a la l\u00ednea del TEDH.<\/p>\n<p><b>La sentencia europea es vinculante y de obligado cumplimiento para Espa\u00f1a<\/b>. Enrique L\u00f3pez, magistrado del Tribunal Constitucional, manifestaba hace unos d\u00edas que el derecho a la libertad est\u00e1 por encima del derecho de oportunidad, y que el TEDH ha echado abajo la retroactividad de la sentencia del Tribunal Supremo, no la doctrina Parot en s\u00ed. Por su parte,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/nacional\/noticia-fiscalia-pide-an-espere-supremo-recursos-parot-20131106152557.html\" target=\"_blank\">la Fiscal\u00eda de la Audiencia Nacional pidi\u00f3 un aplazamiento de decisiones de este organismo a la espera de que <strong>el pr\u00f3ximo d\u00eda 12 de noviembre de 2013 el Pleno del Tribunal Supremo <\/strong><\/a><strong>se re\u00fana como tiene previsto en torno a la aplicaci\u00f3n de la sentencia del TEDH<\/strong>, con el fin de evitar decisiones contradictorias por ambos tribunales en cuanto a su alcance, cauce y criterios\u00a0de cara a su aplicaci\u00f3n. Pero, <a href=\"http:\/\/es.noticias.yahoo.com\/an-acuerda-excarcelar-nueve-etarras-domingo-troiti%C3%B1o-aplic%C3%B3-130257772.html\" target=\"_blank\">las excarcelaciones siguen<\/a>. La pol\u00e9mica contin\u00faa abierta en medios y redes sociales, donde el mismo d\u00eda de dictarse la sentencia europea el tema se convirti\u00f3 en trending topic (#Parot). \u00bfT\u00fa qu\u00e9 opinas?.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos hemos o\u00eddo hablar de la doctrina Parot como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pero, c\u00f3mo surge, en qu\u00e9 consiste y cu\u00e1les son sus consecuencias.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,11],"tags":[],"class_list":["post-344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-penal","category-procesal"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=344"}],"version-history":[{"count":16,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/344\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":362,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/344\/revisions\/362"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}