{"id":398,"date":"2013-11-28T08:00:28","date_gmt":"2013-11-28T08:00:28","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=398"},"modified":"2014-03-18T10:47:03","modified_gmt":"2014-03-18T10:47:03","slug":"como-recurrir-multas-de-trafico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=398","title":{"rendered":"MULTAS DE TR\u00c1FICO: 10 PASOS"},"content":{"rendered":"<div style=\"width: 233px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/-oQIfKW9dGfc\/UmWEa1YQd-I\/AAAAAAAAAH8\/h_gWrYKasQQ\/w168-h112-no\/Mobile+%2526+tablet.jpg\" width=\"223\" height=\"197\" \/><p class=\"wp-caption-text\">RECURRIR MULTAS DE TR\u00c1FICO<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A nadie nos hace agrada recibir una multa de tr\u00e1fico; pero, si la recibimos, \u00bfc\u00f3mo actuar?, \u00bfy qu\u00e9 opciones tenemos?..<!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><\/p>\n<p><b>1.- PRIMERO, BORRANDO MITOS<\/b>: De nada nos sirve rechazar el certificado de Tr\u00e1fico que nos llega de manos del cartero, porque simplemente se tomar\u00e1 constancia del hecho en el expediente y el tr\u00e1mite se da por efectuado siguiendo el procedimiento su tramitaci\u00f3n normal.<\/p>\n<p><b>2.- LA DENUNCIA<\/b>: El procedimiento parte de la denuncia de la infracci\u00f3n, si se entrega en mano o por correo \u2013con dos intentos resulta suficiente-; si no, se publica en el tabl\u00f3n edictal de sanciones de tr\u00e1fico (TESTRA); o si estamos dados de alta voluntariamente en DEV (Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Vial), mediante certificado electr\u00f3nico o DNI electr\u00f3nico, se nos notificar\u00e1n las sanciones por estas v\u00eda, y se dar\u00e1 por cumplido el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>3.- COMPROBAR DATOS<\/b>: Es necesario comprobar si incluye los hechos y la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n y si incluye p\u00e9rdida de puntos. Otros datos como la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo y conductor cuando sea conocido, un n\u00famero de expediente, y si facilita datos sobre pago, reducci\u00f3n del mismo, plazos y alegaciones.<\/p>\n<p><b>4.- EVALUAR LA CLASE DE MULTA<\/b>, y si s\u00f3lo conllevan el pago o algo m\u00e1s. Es decir, las multas leves s\u00f3lo conllevan como sanci\u00f3n el pago de la multa; pero, las\u00a0 graves pueden llevar aparejada la p\u00e9rdida de puntos o la retirada temporal del permiso de conducir; y las muy graves se sancionan con ambas medidas. Adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n dispone para notificar la denuncia de 3 meses si la \u00a0sanci\u00f3n es \u00a0leve y de 6 meses en caso de multas graves y muy graves.<\/p>\n<p><b>5.- POSIBILIDAD DE DELITO<\/b>: Al margen, examinar si nos encontramos ante la posible tipificaci\u00f3n legal de la infracci\u00f3n como delito penal con sus consiguientes consecuencias de aplicaci\u00f3n de pena privativa de libertad de en su caso y retirada del carnet de conducir. Pero, partamos de que no es este el caso.<b><\/b><\/p>\n<p><b>6.- PRIMERA OPCI\u00d3N: PAGAR<\/b>: Si la multa se paga en 20 d\u00edas, se aplica un 50% de descuento, y en la v\u00eda administrativa, nos quedamos sin posibilidad de alegar. Si no, s\u00f3lo cabe ir a contencioso administrativo o pagar sin ese descuento.\u00a0Adem\u00e1s de los sistemas tradicionales de pago es posible realizar el pago por Internet en la propia web de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p><b>7.- SEGUNDA OPCI\u00d3N: RECURRIR<\/b>. \u00a0Cabe alegar en 20 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la multa en un proceso ante la Administraci\u00f3n Se trata de argumentar excusas meritorias y cre\u00edbles ante la Administraci\u00f3n. Partiendo de no estar de acuerdo con los hechos imputados, no reconocer la infracci\u00f3n y cuestionar el hecho denunciado. Buscar buenos argumentos de fondo y no olvidar los fundamentos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Al encontrarnos en un procedimiento administrativo tendremos que realizar m\u00e1s de un escrito a lo largo del proceso, recomiendo no variar de forma sustancial la defensa en las distintas fases ni hacer una defensa err\u00e1tica, y al tiempo, no perder de vista la actuaci\u00f3n del contrario; porque en ocasiones los recursos de multas pueden ganarse por fallos cometidos por la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>8.- RESPUESTA A NUESTRO RECURSO<\/b>: Realizadas en 20 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la multa las alegaciones\u00a0 su resoluci\u00f3n por la Administraci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa; pero su contenido puede ser:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>Que nos den la raz\u00f3n<\/b>, no tendr\u00edamos que pagar la multa.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>Que nos desestimen el recurso<\/b> <strong>y no nos den la raz\u00f3n de forma expresa<\/strong>, en este caso puedes interponer contra la desestimaci\u00f3n en 30 d\u00edas un recurso potestativo de reposici\u00f3n; o bien, directamente, recurrir ante el Juzgado del Contencioso Administrativo en un plazo de 6 meses. En este caso se aplicar\u00eda al pago obligado de las tasas judiciales.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>Silencio administrativo<\/b>, si no se resuelve por la Administraci\u00f3n en el plazo de un mes se da por desestimado nuestro escrito por silencio administrativo; es decir, nos desestiman de forma t\u00e1cita. Abri\u00e9ndose la opci\u00f3n de interponer recurso contencioso administrativo en un plazo de 6 meses previo pago de tasas judiciales.<\/p>\n<p><b>9.- TERCERA OPCI\u00d3N, NI PAGO NI ALEGO: <\/b>En este caso nos encontramos con un \u00a0procedimiento ejecutivo con un recargo del 5%, si se paga antes de la notificaci\u00f3n de provisi\u00f3n de apremio; pero, si se deja pasar el plazo y se nos notifica la provisi\u00f3n de apremio, el recargo reducido es ya del 10%, y si no se paga se incrementa al 20%, m\u00e1s costas e intereses de demora. Finalmente, si no se hace el ingreso se pasa a embargar bienes y derechos del infractor.<\/p>\n<p><b>10.-<\/b> La recepci\u00f3n de multas aparece con una innovaci\u00f3n, en el reverso de la notificaci\u00f3n se ha incluido informaci\u00f3n adicional sobre efectos de las infracciones de tr\u00e1fico que comparan los efectos de accidentes de tr\u00e1fico, por ejemplo,\u00a0con ca\u00eddas desde monumentos emblem\u00e1ticos; lo que se incluye con la intenci\u00f3n de concienciar de las consecuencias de los efectos de\u00a0las infracciones que se sancionan mediante multas. La efectividad o no de dicha informaci\u00f3n disuasoria tendr\u00e1 un seguimiento estad\u00edstico por la DGT del que a\u00fan, dada la novedad del sistema, no hay datos disponibles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; A nadie nos hace agrada recibir una multa de tr\u00e1fico; pero, si la recibimos, \u00bfc\u00f3mo actuar?, \u00bfy qu\u00e9 opciones tenemos?..<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,11],"tags":[],"class_list":["post-398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contencioso-administrativo","category-procesal"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=398"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/398\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":457,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/398\/revisions\/457"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}