{"id":466,"date":"2014-01-07T07:07:35","date_gmt":"2014-01-07T07:07:35","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=466"},"modified":"2014-03-18T10:45:00","modified_gmt":"2014-03-18T10:45:00","slug":"testamentos-y-herederos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=466","title":{"rendered":"7 CLAVES PARA HACER UN BUEN TESTAMENTO"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" style=\"width: 217px; height: 293px;\" alt=\"\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/-ajoXUg_VdQ0\/UoX0ggpEiII\/AAAAAAAAAOI\/o_Sgm5E0nxY\/w374-h499-no\/P1030517.JPG\" width=\"374\" height=\"499\" \/>Qu\u00e9 hay que saber a la hora de redactar un <strong>testamento<\/strong>, la respuesta a <strong>7 preguntas<\/strong> nos dan la <strong>clave<\/strong>.<!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><\/p>\n<p>La redacci\u00f3n de<strong> un testamento<\/strong> es la forma m\u00e1s l\u00f3gica de\u00a0<strong>decidir en vida<\/strong> qui\u00e9n queremos que sean <strong>nuestros herederos<\/strong>, en qu\u00e9 proporci\u00f3n, e incluso a qui\u00e9n excluir y c\u00f3mo. Contrariamente a los que muchos piensan no es preciso esperar a tener una edad avanzada, cuanto antes lo hagamos mejor. S\u00f3lo se trata de poder decidir con anticipaci\u00f3n lo que queremos, <strong>no esperar a que otros decidan por nosotros<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>1.- \u00bfQU\u00c9 ES UN TESTAMENTO?.<\/strong> Un testamento puede ser definido como aquel acto jur\u00eddico\u00a0 por el que una <strong>persona dispone<\/strong> sobre el destino que quiere que sigan sus <strong>bienes<\/strong> cuando se produzca su <strong>fallecimiento<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>2.- \u00bfES POSIBLE REDACTAR M\u00c1S DE UN TESTAMENTO?.<\/strong> <strong>Si<\/strong>, una misma persona puede otorgar distintos testamentos a lo largo de su vida, en este caso, ser\u00e1 v\u00e1lido el \u00faltimo; es decir, no existe prohibici\u00f3n alguna de hacer diferentes y sucesivos testamentos con cl\u00e1usulas distintas, pero debiendo tenerse siempre en cuenta que s\u00f3lo el <strong>\u00faltimo redactado<\/strong> antes de la muerte del causante ser\u00e1 el considerado <strong>v\u00e1lido<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>3.- \u00bfQUI\u00c9NES SON LOS\u00a0HEREDEROS?.<\/strong> Los\u00a0herederos son aquellos que <strong>figuran<\/strong> como tales en el <strong>testamento<\/strong> y que suceden al testador en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.<\/p>\n<p>Son <strong>herederos forzosos<\/strong> (art. 807 CC): en primer lugar, los <strong>hijos<\/strong> (tanto naturales como por adopci\u00f3n, matrimoniales y no matrimoniales) <strong>y descendientes<\/strong>;\u00a0en segundo lugar, los <strong>padres y ascendientes<\/strong>; y en tercero, <strong>el c\u00f3nyuge viudo<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>4.- \u00bfLA HERENCIA DE UNA PERSONA C\u00d3MO SE DIVIDE?.<\/strong> En el C\u00f3digo Civil\u00a0el caudal hereditario <strong>se divide<\/strong> por disposici\u00f3n legal en <strong>tres tercios<\/strong> (art. 803 y siguientes del CC): la <strong>leg\u00edtima<\/strong> (o leg\u00edtima estricta), el tercio de <strong>mejora<\/strong> (o leg\u00edtima amplia) y el tercio de <strong>libre disposici\u00f3n<\/strong>. La <strong>leg\u00edtima<\/strong> es la parte de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desease hacerlo, porque por ley lo reserva a determinados <strong>herederos llamados forzosos<\/strong>, <strong>salvo<\/strong> que el testador decida <strong>desheredarlos<\/strong> expresamente por alguna de las causas legalmente establecidas (art. 813 CC).<\/p>\n<p><strong>5.- \u00bfCU\u00c1LES SON LOS DERECHOS DEL C\u00d3NYUGE VIUDO?.<\/strong> Si el fallecido estuviese casado la viuda o el viudo, con car\u00e1cter general, heredar\u00e1 en<strong> la forma que establezca el testador<\/strong>, sin contravenir la legalidad vigente, y sin olvidar que <strong>no<\/strong> debe <strong>confundirse<\/strong> la liquidaci\u00f3n de la <strong>sociedad de gananciales<\/strong> con la herencia; es decir, lo que el viudo o viuda ha de recibir por gananciales (el 50%) es diferente a su participaci\u00f3n en la <strong>herencia<\/strong> de su fallecido esposo o esposa.<\/p>\n<p>Pero, si redactamos <strong>testamento<\/strong> los derechos del c\u00f3nyuge viudo adquieren con mayor frecuencia la forma de <strong>usufructo universal y vitalicio<\/strong> de toda la herencia, con relevaci\u00f3n de inventario y fianza.<\/p>\n<p><strong>6.- \u00bfY SI HAY HIJOS U OTROS HEREDEROS JUNTO AL VIUDO?.<\/strong> Si nada se establece en testamento, <strong>la ley <\/strong>regula en relaci\u00f3n al\u00a0c\u00f3nyuge viudo (arts. 834 a 840 CC)\u00a0su derecho hereditario de <strong>tres <\/strong>diferentes<strong> maneras<\/strong>: la primera, cuando existen <strong>hijos o descendientes<\/strong>, en cuyo caso tendr\u00e1 un <strong>usufructo<\/strong> vitalicio del <strong>tercio de libre disposici\u00f3n<\/strong>; en segundo lugar, cuando hay <strong>ascendientes,<\/strong> en cuyo caso, dicho usufructo vitalicio ser\u00e1 sobre la<strong> mitad de la herencia<\/strong>; y en tercer lugar, cuando <strong>no existen descendientes ni ascendientes<\/strong>, en cuyo caso su usufructo ser\u00e1 de<strong> 2\/3<\/strong> de la herencia.<\/p>\n<p><strong>7.- \u00bfQU\u00c9 SIGNIFICA UN USUFRUCTO EN UNA HERENCIA?.<\/strong> Es importante destacar que el derecho de <strong>usufructo permite a su titular utilizar la cosa como propia<\/strong>, con la posibilidad de apropiarse de los rendimientos que estos bienes puedan producir (por ejemplo: las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola, etc.). Sin embargo, un usufructuario <strong>no puede vender<\/strong> el bien, ni gravarlo, constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece. Necesitando el <strong>acuerdo de los coherederos<\/strong> para su venta.<\/p>\n<p>En estos casos <strong>el propietario tiene la nuda propiedad<\/strong>, esto es, una propiedad desnuda, <strong>sin poder utilizarla<\/strong>, porque su uso est\u00e1 reservado al usufructuario. Al t\u00e9rmino del usufructo, la nuda propiedad se transforma en plena propiedad sobre el bien sobre el que recay\u00f3 hacia el resto de los herederos, pero hasta entonces est\u00e1 limitada por el usufructo testamentario como derecho preferente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podremos incluir legados o se\u00f1alar quienes queremos que sean tutores de los hijos menores, un gran n\u00famero de posibilidades que permite adaptar un testamento a nuestras necesidades y circunstancias personales. Mi recomendaci\u00f3n es contar con el <strong>asesoramiento y redacci\u00f3n<\/strong> del documento por un <strong>abogador con el fin de lograr los mayores beneficios de entre todas las posibilidades que nos ofrece la ley<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 hay que saber a la hora de redactar un testamento, la respuesta a 7 preguntas nos dan la clave.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15,11],"tags":[],"class_list":["post-466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-civil","category-procesal"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=466"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/466\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":575,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/466\/revisions\/575"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}