{"id":469,"date":"2018-12-03T07:07:23","date_gmt":"2018-12-03T07:07:23","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=469"},"modified":"2018-12-01T09:18:45","modified_gmt":"2018-12-01T09:18:45","slug":"impugnacion-de-acuerdos-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=469","title":{"rendered":"IMPUGNACI\u00d3N DE ACUERDOS SOCIALES"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright\" style=\"width: 338px; height: 248px;\" alt=\"IMPUGNACI\u00d3N DE ACUERDOS SOCIALES\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/-NcJljcx2iyA\/UqWJ5Awy_nI\/AAAAAAAAASk\/y5Li8QYg4Vo\/w303-h477-no\/Impugnacion+acuerdos+sociales.jpg\" width=\"303\" height=\"477\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los <strong>acuerdos<\/strong> tomados en las <strong>sociedades<\/strong> pueden <strong>impugnarse<\/strong>. El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-10544\" target=\"_blank\">RD Legislativo 1\/2010, de 2 de Julio, <\/a>aprob\u00f3 el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, \u00a0modificado el 4 de diciembre de 2.014, por la<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12589\" target=\"_blank\"> Ley 31\/2014 que modific\u00f3 la Ley de Sociedades de Capital<\/a> con el fin de mejorar aspectos del gobierno corporativo.<br \/>\n<!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><br \/>\nEn la adopci\u00f3n de <strong>acuerdos<\/strong> <strong>sociales<\/strong> es preciso el estricto cumplimiento de los estatutos sociales y la ley<strong>,<\/strong> en pro de los intereses sociales y de todos socios; por ello, cabe su <strong>impugnaci\u00f3n en v\u00eda judicial, porque pese a que los socios han de cumplir<\/strong> los acuerdos sociales, pues quedan sometidos a ellos (Art. 159.2 LSC), tienen opci\u00f3n de impugnarlos o separarse de la sociedad (Art. 346 LSC).<\/p>\n<p>Podr\u00e1n pueden ser <strong>impugnados <\/strong>en virtud del art. 204 LSC:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los <strong>acuerdos de las Juntas<\/strong> que sean <strong>contrarios a la ley<\/strong>. Dentro de los acuerdos contrarios a la ley, se incluyen los casos en que no se haya cumplido los requisitos formales y de fondo que establece la ley, aspectos como\u00a0 la forma de celebraci\u00f3n de la junta, los requisitos de su convocatoria, o temas de fondo como el modo de su celebraci\u00f3n o aspectos relativos a sus competencias.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los que se <strong>opongan a los Estatutos sociales<\/strong>. Contrarios a los Estatutos ser\u00e1n los que hayan incumplido el mismo, generalmente en temas de convocatoria, actividad o funcionamiento de la junta regulados en dicho Estatuto social.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los que <strong>lesionen<\/strong>, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los <strong>intereses sociales<\/strong>. Acuerdos lesivos para la sociedad es una categor\u00eda que ser\u00e1 determinada caso por caso por la jurisprudencia en cada resoluci\u00f3n de infracci\u00f3n cometida. Si bien, parece que hay acuerdo en que el <strong>da\u00f1o sea efectivo y consecuencia directa del acuerdo<\/strong>, sea probado el car\u00e1cter lesivo, aunque sea una lesi\u00f3n futura o potencial.<\/p>\n<p>A\u00f1adiendo que ser\u00e1n nulos los acuerdos contrarios a la ley, y <strong>el resto ser\u00e1n anulables<\/strong>. En cuanto a la <strong>impugnaci\u00f3n<\/strong>, los plazos en todos los casos son de <strong>caducidad<\/strong> y se computan desde la adopci\u00f3n de acuerdo o de su publicaci\u00f3n en el BORM, si son inscribibles. Siendo de <strong>1 a\u00f1o<\/strong> para acuerdos <strong>nulos<\/strong>, los contrarios a la ley, y de <strong>40 d\u00edas<\/strong> para el resto, los <strong>anulables<\/strong>, contrarios a los estatutos o que lesiones intereses sociales en beneficio de socios o terceros. El Art. 205 LSC, aclara que dicha caducidad si bien ese plazo de 1 a\u00f1o lo es para sociedades no cotizadas; pero para cotizadas, ser\u00e1 de 30 d\u00edas (Art. 251 LSC). Nunca caduca la acci\u00f3n contra el orden p\u00fablico. Y dichos plazos se computan desde la adopci\u00f3n del acuerdo, o si se trata de un acuerdo inscribible en el Registro Mercantil, desde la fecha de oponibilidad de la inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>legitimaci\u00f3n activa<\/strong>, para los <strong>nulos<\/strong>, estar\u00e1n legitimados los accionistas o socios, los administradores y cualquiera que acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo. Y legitimados activamente para los acuerdos <strong>anulables<\/strong> estar\u00e1n los socios que asistieron a la junta y votaron en contra del acuerdo, con oposici\u00f3n expresa, los ausentes y los ileg\u00edtimamente privados de voto, as\u00ed como, los administradores sociales. El Art. 206 LSC a\u00f1ade el requisito de que dichos administradores, socios o terceros han de representar ya sea individual o de forma conjunta el <b>1% del capital social de sociedades cotizadas y el 0,1% en las sociedades cotizadas.<\/b><\/p>\n<p>La <strong>legitimaci\u00f3n pasiva<\/strong> corresponder\u00e1 siempre a la <strong>sociedad<\/strong>.<\/p>\n<p>La <strong>competencia<\/strong> para esta impugnaci\u00f3n judicial de acuerdos sociales corresponde a los \u00a0<strong>Juzgados de lo Mercantil del domicilio social<\/strong>, siendo el <strong>procedimiento<\/strong> el <strong>ordinario<\/strong> de la LEC.\u00a0 Procesalmente la impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales seguir\u00e1 los tr\u00e1mites del Juicio Ordinario (Arts 249.1.3\u00ba LEC y Art 2017 LSC). <strong>Medidas cautelares<\/strong> como la anotaci\u00f3n preventiva de la demanda en RM, y la suspensi\u00f3n del acuerdo solicitado son <strong>viables y frecuentes<\/strong>. Y la <strong>sentencia<\/strong> que declare nulidad del acuerdo impugnado se inscribir\u00e1 en el <strong>RM<\/strong> \u2013si el acuerdo es inscribible-. Y la sentencia se inscribir\u00e1 en el Registro Mercantil cuando sea firma y s\u00f3lo si declara la nulidad del acuerdo social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; Los acuerdos tomados en las sociedades pueden impugnarse. 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