{"id":527,"date":"2018-11-29T07:19:23","date_gmt":"2018-11-29T07:19:23","guid":{"rendered":"http:\/\/bsrabogados.es\/?p=527"},"modified":"2018-12-01T09:06:04","modified_gmt":"2018-12-01T09:06:04","slug":"concurso-de-acreedores-y-aeropuerto-de-ciudad-real","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=527","title":{"rendered":"CONCURSO DE ACREEDORES Y AEROPUERTO DE CIUDAD REAL"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"width: 675px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"https:\/\/lh4.googleusercontent.com\/-8nUIZm_f05U\/UqbfXUXu18I\/AAAAAAAAATU\/H9DjXnlhK2Y\/w665-h499-no\/concurso+de+acreedores.jpg\" width=\"665\" height=\"499\" \/><p class=\"wp-caption-text\">Concurso de Acreedores<\/p><\/div>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman;\">El<strong> aeropuerto Don Quijote de Ciudad Real<\/strong>, fue el primer\u00a0aeropuerto internacional privado de Espa\u00f1a y contaba con una de las mayores pistas de aterrizaje de Europa cuando entr\u00f3 en <strong>concurso de acreedores, <\/strong>la administraci\u00f3n concursal lo sac\u00f3 a subasta, teniendo en cuenta que e<\/span><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman;\">l coste del aeropuerto estaba calculado en un <strong>valor de\u00a0410 millones de euros<\/strong> y el <strong>precio\u00a0inicial de subasta<\/strong> fue de tan s\u00f3lo\u00a0<strong>100 millones. M<\/strong>enos de la cuarta parte de su valor y parec\u00eda que finalmente iba a ser adquirido seg\u00fan se\u00f1alaba la prensa por un grupo inversos chino, Tzaneen, en una subasta en la que puj\u00f3 por tan s\u00f3lo 10.000 euros; <\/span><span>pero, al ser inferior la puja al 70% del valor qued\u00f3 abierta la posibilidad de otras opciones en los 20 d\u00edas siguientes como ocurri\u00f3. <\/span><\/p>\n<p>Pero, esta era solo una parte de la historia de m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, porque finalmente en 2016 el juez de lo mercantil de Ciudad Real, D. Carmelo Ord\u00f3nez comunic\u00f3 la adjudicaci\u00f3n a la empresa CR Internacional Airport en el mes de abril, por 56,2 millones de euros, finalizado as\u00ed con una cadena de intentos fallidos de adjudicaci\u00f3n. Convirti\u00e9ndose en un claro ejemplo de concurso de acreedores que fue seguido por los Medios de Comunicaci\u00f3n por las altas cifras que se manejaron en las operaciones contractuales.<\/p>\n<p><span>Pero, lo cierto es que un concurso no es algo s\u00f3lo propio\u00a0de grandes empresas, tambi\u00e9n un particular puede declararse en concurso de acreedores. <\/span><!--more  Contin\u00faa leyendo y si te gusta\u2026 comp\u00e1rtelo--><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman;\">Encontrarse en <strong>concurso de acreedores<\/strong> resulta ser m\u00e1s <strong>habitual<\/strong> de lo que parece y la actual regulaci\u00f3n permite que pueda aplicarse este proceso tanto a <strong>personas jur\u00eddicas<\/strong> -como este aeropuerto- como\u00a0a <strong>personas f\u00edsicas<\/strong>, sean <strong>comerciantes o no<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman;\">Y es que los procedimientos concursales se han convertido en un icono en los <strong>juzgados espa\u00f1oles<\/strong> desde que comenzase la <strong>crisis econ\u00f3mica<\/strong>. Los impagos se acumulan y los deudores recurren a la justicia para encontrar una soluci\u00f3n a la hora de cumplir con sus acreedores; pero, veamos paso a paso los aspectos b\u00e1sicos de este tipo de proceso para comprenderlo mejor y saber qui\u00e9n, c\u00f3mo y cu\u00e1ndo. <\/span><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">1.- SUJETOS DEL PROCESO<\/span><\/b>: Cualquier\u00a0<strong>ciudadano<\/strong>\u00a0puede solicitar concurso de acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. El concurso no es s\u00f3lo para\u00a0<strong>comerciantes o empresas<\/strong>, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica,\u00a0<strong>cualquier actividad<\/strong>, pueden ser objeto de concurso ante una situaci\u00f3n de no poder hacer frente a los impagos.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">2.- SITUACI\u00d3N DE APLICABILIDAD<\/span><\/b>: Este proceso atiende a aquellas situaciones en que el deudor, particular o empresa,\u00a0<strong>carece de liquidez<\/strong>\u00a0o de fondos para\u00a0<strong>hacer frente a los pagos o deudas<\/strong>. En ocasiones una situaci\u00f3n de insolvencia es temporal, y s\u00f3lo significa un retraso de sus pagos, en otras la insolvencia es definitiva, porque el deudor carece de recursos econ\u00f3micos o activos para cumplir con sus acreedores. El concurso\u00a0<strong>no es aplicable a una sola deuda<\/strong>, porque ante ella el acreedor puede solicitar un procedimiento judicial y pedir la ejecuci\u00f3n por impago de la misma. Es preciso que\u00a0<strong>existan varias<\/strong>.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">3.- LA FINALIDAD<\/span><\/b>: Lo fundamental en estos procesos de concurso es que el\u00a0<strong>Juez<\/strong>\u00a0encargado del mismo\u00a0<strong>nombra una administraci\u00f3n concursal<\/strong>, unipersonal o pluripersonal, con la finalidad de lograr la firma de un\u00a0<strong>convenio<\/strong>\u00a0entre deudor y acreedores que facilite la soluci\u00f3n al impago; pues, existe una\u00a0<strong>tendencia conservativa<\/strong>\u00a0en cuanto a la supervivencia de la empresa o la econom\u00eda particular del afectado,\u00a0<strong>y s\u00f3lo\u00a0subsidiariamente<\/strong>, y en el peor de los casos, se proceder\u00e1 a\u00a0<strong>liquidar los bienes y derechos<\/strong>\u00a0del deudor para hacer frente a sus acreedores, como est\u00e1 ocurriendo con el citado aeropuerto.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">4.- REGULACI\u00d3N<\/span><\/b>: La ley concursal espa\u00f1ola ha estado regulada por la\u00a0Ley 22\/2003, de 9 de julio, modificada por el\u00a0Real Decreto-Ley 3\/2009, en 2011 la Ley 38\/2011, y en 2014 por el RDL 11\/204<strong>; en la actualidad est\u00e1 regulada por la Ley 9\/2015, de medidas urgentes en materia concursal <\/strong>. Esta normativa\u00a0unifica leyes dispersas e incluye\u00a0en su regulaci\u00f3n a todos los deudores insolventes, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, comerciantes o no comerciantes, regulando a su vez aspectos procesales, sustantivos e internacionales.<\/p>\n<p>La Ley 9\/2015 ha introducido reformas en materia en materias de convenio y liquidaci\u00f3n para facilitar la continuidad de las empresas al m\u00e1ximo.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">5.- EL CONCURSADO:\u00a0\u00a0<\/span><\/b>Como venimos se\u00f1alando puede tener tal condici\u00f3n jur\u00eddica de concursado\u00a0<strong>cualquier deudor<\/strong>, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con independencia de su condici\u00f3n empresarial, civil o mercantil. Con la\u00a0<strong>excepci\u00f3n<\/strong>,\u00a0<strong>personas jur\u00eddico p\u00fablicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">6.- ACREEDORES<\/span><\/b>: Los acreedores del concursado tendr\u00e1n\u00a0<strong>igualdad de trato\u00a0<\/strong>\u00a0en cuanto a la prelaci\u00f3n a la hora del cobro; si bien existen\u00a0<strong>tres excepciones<\/strong>: los\u00a0<strong>trabajadores<\/strong>, los que tengan a su favor una\u00a0<strong>garant\u00eda real<\/strong>\u00a0-como una hipoteca, por ejemplo- y la\u00a0<strong>Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/strong>. Los tres cobrar\u00e1n antes que el resto de acreedores<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">7.- QUIEN PUEDE INSTAR EL CONCURSO:<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>a.- EL DEUDOR<\/b>: Dispone de un plazo de\u00a0<strong>2 meses<\/strong>, los siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Con una\u00a0<strong>ampliaci\u00f3n a 6 meses<\/strong>, si va a realizar un\u00a0<strong>convenio<\/strong>. En dicho caso se computan,\u00a0 2 meses para comunicar al juzgado el inicio de las negociaciones, 3 meses para alcanzar un acuerdo y 1 mes mas hasta que deba solicitarse la declaraci\u00f3n del concurso. Estamos ante un\u00a0<strong>concurso voluntario<\/strong>\u00a0porque lo insta el deudor.<\/p>\n<p><b>b.- EL ACREEDOR<\/b>: Tambi\u00e9n puede solicitar la declaraci\u00f3n concursal el acreedor. En este caso ser\u00e1 necesario que\u00a0<strong>pruebe los hechos<\/strong>\u00a0en que fundamenta su solicitud.\u00a0\u00dd estar\u00edamos ante un\u00a0<strong>concurso necesario<\/strong>\u00a0porque quien lo insta es el acreedor.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">8.- EL ORGANO JUDICIAL<\/span><\/b><b>:\u00a0<\/b>Ser\u00e1 competente el\u00a0<strong>Juzgado de lo Mercantil<\/strong>\u00a0en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Si es una empresa, el del domicilio social de la misma.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">9.- NOMBRAMIENTO DE UNA ADMINISTRACION JUDICIAL<\/span><\/b>: Cuando se declara el concurso el\u00a0<strong>juez nombra una administraci\u00f3n concursal<\/strong>, que actuar\u00e1 como \u00f3rgano auxiliar del juez, sometida a su supervisi\u00f3n. Cuando est\u00e1 compuesta por un \u00fanico miembro, \u00e9ste ser\u00e1\u00a0<strong>abogado, economista o auditor<\/strong>\u00a0con 5 a\u00f1os experiencia profesional y\/o concursal, y los administradores judiciales ser\u00e1n responsables en por falta de diligencia en el desarrollo de sus funciones. Su\u00a0<strong>labor<\/strong>\u00a0ser\u00e1\u00a0 diferente si nos encontramos en un concurso voluntario o en uno necesario, que ser\u00e1n m\u00e1s limitadas en el primero que en el segundo; pero, tendiendo en ambos casos\u00a0a adoptar aquellas\u00a0<strong>medidas precisas para la continuidad de la actividad econ\u00f3mica<\/strong>, limitando sus facultades con el fin de proteger la masa activa de su patrimonio; as\u00ed:<\/p>\n<p>En el\u00a0<strong>concurso voluntario<\/strong>, intervendr\u00e1 en la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n patrimonial del concursado; pero, por medio de\u00a0<strong>autorizaci\u00f3n o conformidad<\/strong>, quedando sujeto a una intervenci\u00f3n concursal menos agresiva.<\/p>\n<p>Mientras que en un\u00a0<strong>concurso necesario<\/strong>, el\u00a0<strong>administrador sustituir\u00e1 al deudor<\/strong>\u00a0en dichas facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio, quedando suspendido el deudor en su ejercicio.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">10.- LA CALIFICACION DEL CONCURSO FORTUITO O CULPABLE:\u00a0<\/span><\/b>El concurso ser\u00e1 calificado como\u00a0<strong>culpable<\/strong>\u00a0cuando el\u00a0<strong>deudor haya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave<\/strong>.\u00a0 Y ser\u00e1 considerado fortuito en el resto de los casos.\u00a0No se trata de castigar la gesti\u00f3n negligente sino s\u00f3lo la dolosa o gravemente negligente.<\/p>\n<p>Son casos de concurso culpable: cuando el deudor\u00a0<strong>no hubiera formulado las cuentas anuales<\/strong>, no las hubiera sometido a\u00a0<strong>auditoria<\/strong>, o\u00a0<strong>no<\/strong>\u00a0las hubiera depositado\u00a0<strong>en el Registro Mercantil<\/strong>., respecto de alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso; o por ejemplo, cuando se\u00a0haya\u00a0<strong>alzado con sus bienes<\/strong>\u00a0en perjuicio de los acreedores.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">11.- EFECTOS SOBRE EJECUCIONES JUDICIALES POR IMPAGO<\/span><\/b>:\u00a0<strong>No pueden iniciarse nuevas ejecuciones<\/strong>\u00a0hasta la aprobaci\u00f3n de un convenio o hasta que transcurra un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n de concurso sin que se haya iniciado la liquidaci\u00f3n, ello se hace con el fin de que una vez abierta la fase de liquidaci\u00f3n\u00a0<strong>no se interfiera<\/strong>\u00a0con las operaciones de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero, si las acciones\u00a0<strong>se estuvieran tramitando<\/strong>\u00a0ya en el momento en que se ha declarado el concurso, \u00e9stas\u00a0<strong>se suspenden<\/strong>\u00a0y se continuar\u00e1n transcurrido el plazo de un a\u00f1o o en el momento en que se abra la fase de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">12.- EFECTOS SOBRE VENCIMIENTOS A PLAZOS<\/span><\/b>: Si el deudor tuviese una deuda sometida a plazo, se produce el\u00a0<strong>vencimiento anticipado<\/strong>\u00a0de los cr\u00e9ditos concursales aplazados, salvo que el concurso termine por convenio y no por liquidaci\u00f3n del patrimonio del deudor.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">13.- INSOLVENCIAS INTERNACIONALES<\/span><\/b>: El\u00a0<strong>principio de reciprocidad<\/strong>\u00a0rige en la normativa de la Ley Concursal espa\u00f1ola en insolvencias internacionales. El Reglamento CE\/1346\/ ha de ser aplicado en el \u00e1mbito de los Estados miembros, y el TJCE declara que el\u00a0<strong>principio de confianza mutua<\/strong>\u00a0es el aplicable, es decir, que \u00a0los \u00f3rganos judiciales de otros Estados no pueden controlar la decisi\u00f3n del tribunal del procedimiento principal cuando examina su competencia, que ser\u00e1 atribuida al Estado donde se encuentren los intereses principales del deudor, normalmente, el de su domicilio social.\u00a0El derecho aplicable en concurso de acreedores con extranjer\u00eda, se determina en la mayor\u00eda de los casos por el Reglamento CE\/1346\/2000, dicho reglamento considera que ser\u00e1\u00a0<strong>competente a tal efecto el Estado miembro en cuyo territorio se declare el concurso.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: Times New Roman;\">Estos son los aspectos b\u00e1sicos de un <strong>procedimiento concursal<\/strong> que todos debemos conocer, seamos juristas o no, y del que ha sido un ejemplo el <strong>aeropuerto de D. Quijote<\/strong>, que tuvo que entrar en fase de subasta para poder pagar a sus acreedores.\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El aeropuerto Don Quijote de Ciudad Real, fue el primer\u00a0aeropuerto internacional privado de Espa\u00f1a y contaba con una de las mayores pistas de aterrizaje de Europa cuando entr\u00f3 en concurso de acreedores, la administraci\u00f3n concursal lo sac\u00f3 a subasta, &hellip; <a href=\"https:\/\/bsrabogados.es\/?p=527\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15,21,18,16,11],"tags":[],"class_list":["post-527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-civil","category-contencioso-administrativo","category-mercantil","category-periodismo-y-medios-de-comunicacion","category-procesal"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=527"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/527\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2551,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/527\/revisions\/2551"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bsrabogados.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}