10 claves para solucionar tus problemas con la clausula suelo

 

Cobrar las clausulas suelo Un nuevo panorama se ha abierto tras conocer la resolución del TJUE de 21 de diciembre de 2016 sobre la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo relativa al dinero cobrado de más en las hipotecas con la aplicación de las cláusulas suelo.

Si bien, seguimos esperando que en breve se pronuncie el Tribunal Supremo, saber cómo y cuánto puedes reclamar es fundamental; te lo explico en 10 puntos clave:

1.- ¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DEL TJUE?

La Sentencia del TJUE ha dejado sin efecto la limitación temporal de la reclamación que fijaba la sentencia del Tribunal Supremo de las cláusulas suelo. No marcando el mes de mayo de 2013, sino el inicio de la relación crediticia.

Considera que esa limitación en el tiempo que había señalado el TS  “es incompatible con el Derecho de la Unión” y que no es un medio adecuado para las cláusulas abusivas porque lo que se pretende es “tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

2.- ¿ENTONCES, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE HA DECLARADO LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO?

Europa no ha declarado nulas las cláusulas suelo, sino que ha fijado los efectos de las mismas al decir que a los consumidores afectados a los que su banco no les devuelva la totalidad de lo pagado por las cláusulas suelo deberán solicitar su nulidad judicialmente.

3.- ¿QUÉ HACER PARA RECUPERAR EL DINERO?

Los afectados podrán reclamar judicial o extrajudicialmente a las entidades bancarias con las que firmaron  sus hipotecas. Judicialmente a través de los servicios de un Abogado, y extrajudicialmente con ayuda del Real Decreto 1/2017 en el que el Gobierno facilita la posibilidad de un acuerdo extrajudicial para obtener la devolución de cantidades sin acudir a juicio.

4.- ¿CUÁL ES EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN DEL REAL DECRETO?

El RD 1/207 sobre cláusulas suelo va a permitir que cada afectado se dirija a su entidad bancaria y reclame la devolución del dinero cobrado por las cláusulas suelo, si el banco considera que no ha lugar a la devolución -la entidad deberá hacerlo por escrito y en 3 meses-, debiendo exponer sus razones, y el perjudicado podrá acudir a los tribunales.

Pero, si el banco decide que ha de devolver lo cobrado de más por la cláusula suelo, tendrá esos 3 meses para remitir sus cálculos, incluyendo intereses de demora, y llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, podrá acudirse a la vía judicial.

La devolución por parte del banco será en dinero; pero, cabe negociación. En este último caso, hay que tener en cuenta que si bien este sistema de gestión extrajudicial es gratuito para el consumidor;  si se negocian cambios en la hipoteca en esa negociación sí habrá gastos de Notaría y Registro que asumir, por lo que habrá que informarse bien en la entidad bancaria.

5.- ¿VOY A PAGAR IRPF POR LAS CANTIDADES DEVUELTAS?

Las cantidades percibidas no tributarán en IRPF; pero, sí habrá que regularizar  aspectos como la deducción excesiva por vivienda habitual, rendimientos de actividades económicos y capital mobiliario. En cuanto a periodos, del 2012 en adelante (porque juega la prescripción de 5 años). Por tanto, habrá cuestiones con Hacienda que deben resolverse tras el acuerdo.

6.- ¿ES POSIBLE PASAR DE UN ACUERDO A UN JUICIO Y VICEVERSA?
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Sí. Cabe iniciar un proceso judicial y pasar de él a una negociación extrajudicial y también hacer lo contrario, iniciar un acuerdo, y después acudir a la reclamación judicial; pero, sólo tras la finalización de la negociación fallida.

7.- ¿ QUÉ PASA CON LAS COSTAS JUDICIALES?

Respecto a las costas judiciales, si se va a juicio tras no aceptar el acuerdo propuesto por el banco y la suma obtenida judicialmente es mayor que la que el banco propuso, las costas las pagará el banco.

Pero, si es al revés y se obtiene menos que lo que el banco ofreció, pueden imponerse costas al reclamante si así lo decide el Juez si considerase que ha habido mala fe.

Por otra parte, si en el proceso el banco se allana a nuestra reclamación, no le impondrían costas.

8.- ¿PUEDO RECLAMAR JUDICIALMENTE SI MI HIPOTECA YA HA FINALIZADO?

Sí puedes reclamarlo. Estamos a la espera de lo que determine el Tribunal Supremo en las próximas semanas; pero, incluso si has reclamado ya lo pagado desde 2009 podrías reclamar los años anteriores; y también si tu hipoteca ya está amortizada; pero, insisto, esperaremos a ver qué dice el TS.

Por ahora, mi recomendación es informarte, pensarlo y no firmar nada precipitadamente.

9.- ¿CUÁNTO COBRARÍA?.

El dinero que se devolverá será el pagado de más por aplicación de las clausulas suelo más los intereses de demora. Cada caso exige analizarlo de forma independiente y exhaustiva; pero, para que tengas una idea aproximada te recomiendo el link que OCU a puesto libremente a disposición de cualquier consumidor en el que puedes calcular lo que recuperarías con la devolución de lo pagado a tu banco con la clausula suelo.

10.- ¿A QUIÉN ACUDIR SI DESEO IR A JUICIO?

Tanto si decides reclamar judicialmente, directamente o tras intentar la negociación con tu entidad bancaria, cuenta con nuestros servicios de defensa legal ante los tribunales en materia de cláusulas suelo.

Será un placer tenerte como cliente.

 

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