Cuando un proceso judicial que será juzgado por jurados es primera plana en medios de comunicación puede originarse un juicio paralelo, fenómeno que consiste en la influencia de la información previamente recibida a través de los medios de comunicación en el desarrollo de su labor profesional en los miembros del jurado y que puede influir en su imparcialidad. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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La Ley de Protección de Datos de carácter personal de 2018, Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, denominada Ley de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, adaptó a la normativa de datos española al
Reglamento europeo de Protección de datos.
De este modo, se han introducido las siguientes mejoras como las más
destacables y las que afectan de un modo más directo al mundo digital:
1.- La edad mínima de un menor para prestar consentimiento respecto al uso
de sus datos personales en Internet y RRSS se fija en 14 años. Y se pide
colaboración al sistema educativo en cuanto a formación a fin de garantizar la
mejor protección de los datos personales.
2.- En Internet los ciudadanos podrán informase de forma segura, fácil y
clara de lo relativo a lo más importante del tratamiento de sus datos, mediante
un sistema de capas, que permite mediante un link acceder a más información.
3.- El derecho al olvido en Internet y RRSS queda expresamente reconocido.
Si bien, se establece la excepción de que los datos provengan de terceros en ejercicio
de actividades profesionales o domésticas.
4.- En materia de videovigilancia o grabación de audios en empresas a sus
trabajadores, es preciso que el trabajador esté expresamente informado. Al
igual que en el caso de sistemas de geolocalización de los trabajadores, en pro
de su derecho a la intimidad.
5.- Los datos de personales que obran en poder de ficheros de morosos
reducen a 5 el máximo de inclusión de esos datos relativos a deudas. Siendo la
cantidad mínima para la inclusión la de 50 euros de deuda.
6.- Se pretende regular en materia de competencia desleal las prácticas que
pretenden suplantar a la Agencia Española de protección de datos.
7.- Se crea un sistema de denuncias internas de carácter anónimo para el
caso de vulneraciones de la normativa de protección de datos personales.
8.- Los familiares de los fallecidos podrán acceder suprimir o rectificar
los datos de éstos -salvo expresa prohibición previa de la persona fallecida.
Te dejo en este link el texto íntegro de la Ley para su consulta.
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Todos somos creativos y tenemos derechos de autor. Desde Altamira a los programas informáticos en 3D; cine, pintura, publicidad o literatura, todo es creatividad. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Para muchas personas la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es una absoluta desconocida; pero, como todos sabemos: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Derecho rectificación. Periodismo Medios de Comunicación
Esta semana Cristiano Ronaldo ha solicitado la rectificación de unas declaraciones del Presidente de la FIFA; pero, no es preciso ser famoso, el derecho de rectificación podemos necesitarlo y ejercerlo todos. Sólo hay que saber cómo. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
El periodismo exige cada día un mayor compromiso profesional con la verdad, la ética y la responsabilidad. Todo ello puede reducirse a 7 reglas de oro. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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Las fake news son cada vez más frecuentes y crean la duda sobre la verdad o falsedad de una noticia a cualquier ciudadano; pero, si hablamos de periodismo y de fuentes contrastadas, constituyen una complicación adicional a la actual labor periodística.
La viralidad que ofrece Internet y especialmente el profuso uso de las Redes Sociales ha hecho ya una constante la existencia de noticias que en realidad no son tales, son bulos.
Informaciones falsas que se propagan a través de la Red como si fueran noticias ciertas, pero, que en realidad no lo son; pues, en vez de comunicar hechos o acontecimientos reales o contrastados se encuentran en la línea de la desinformación. Y lamentablemente, son las cada vez más frecuentes fake news.
Estos bulos informativos que recorren Internet se han convertido en una constante del contexto digital donde se desarrolla la labor informativa de los periodistas digitales y de datos. Un obstáculo más en esa labor de investigación y contrastación de la noticia.
Por eso, hoy mi recomendación está dirigida a aquellos de vosotros a los que les interese tener 7 herramientas útiles para detectar y filtar las fake news. Estas son mis preferencias:
1.– Fake news detector.
Nos ayuda a detectar
noticias falsas de una web en las redes sociales marcándolas mediante tres
indicadores, que distingue entre Fake, Clicbait y Probably Fake, lo que resulta
de gran utilidad.
2.- Fact-Check, de Facebook.
El creador de Facebook ha
demostrado su interés por detectar las fake news instaurando este sistema de
verificación de contenidos enfocado a la red, tanto respecto a textos, como a imágenes
y a vídeos.
3.- FIB (no FBI 😊).
Permite desde Chrome
analizar en tiempo real las noticias en Facebook verificando contenidos, con
análisis de palabras, enlaces, fotografías, palabras clave y fuentes. Y la
marca de un reconocimiento positivo se constata con la aparición en la parte
superior derecha de la palabra “verificado”.
4.- B.S. Detector.
Esta herramienta realiza búsquedas no sólo en Facebook -como hace FIB- sino que también en Twitter y si detecta una noticia falsa mara el fondo de rojo.
5.– ImgOps.
Ante una imagen dudosa
localiza y verifica la página de origen y si han existido posteriores
modificaciones, siguiendo incluso las huellas digitales de su producción o
posible modificación.
6.- NewsCracker.
Se apoya en la
estadística y realiza clasificaciones de calidad en una escala de 0 al 10 de
veracidad las publicaciones en base a la precisión, la neutralidad dele texto y
la del título para hacer su calificación del contenido. Y desde un punto de
vista periodístico a partir del 8 ofrece fiabilidad.
7.- FactoidL.
Esta herramienta rescata
los hechos de los textos y compara datos con la Wikipedia, el problema a mi
modo de ver es la fiabilidad de todos los contenidos de esta enciclopedia
virtual que se alimenta de los conocimientos de sus usuarios, no es perfecta.
Depende de tu grado de exigencia.
Esta es mi recomendación de 7 herramientas para descartar fake news. Es cuestión de preferencias; pero, de lo que no hay duda es que poder detectarlas es algopositivo para todos nosotros como usuarios de la Red, un modo de desenmascarar bulos; pero, muy se convierte en una necesidad cuando hablamos de un trabajo periodístico profesional, contrastado y veraz.
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La libertad de expresión y el derecho a la información son libertades públicas de comunicación y están ligadas al pensamiento humano, regulando las relaciones entre emisor y receptor en la comunicación, tanto de información como de opiniones.Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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Los trabajadores en el concurso de acreedores de la empresa
Cuando la situación económica lleva
a una empresa a concurso de acreedores, muchas veces como trabajadores ignoramos
cuál es nuestra situación, o qué hemos de hacer.
Intentamos resolver tus principales
dudas en 10 pasos.
1.- EMPRESA CON ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.
El concurso de acreedores no tiene
por qué extinguir de forma automática los contratos laborales de los
trabajadores; por tanto, si la empresa sigue con actividad y nada se te comunica,
debes continuar trabajando y la empresa pagando tu salario.
2.- EMPRESA SIN ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.
Si la empresa cesa en su actividad
pueden aparecer cambios como ERTE por suspensión de actividad, traslados, modificaciones
de jornada, o incluso despidos que corresponderán comunicar al que se designe
como Administrador concursal.
Y si la empresa hubiera cesado su
actividad antes de la declaración del concurso, normalmente ya habrá despedido
a sus trabajadores o, puede incluso que no se lo haya comunicado; pero, si te
han dado de baja en la seguridad social será fácilmente comprobable.
3.- DESPIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
Despidos tanto individuales como
colectivos pueden adoptarse por el Administrador concursal que es quien lo decidirá
durante el concurso de acreedores dependiendo de la situación de la empresa. Por
tanto, si se producen despidos será el Administrador concursal quien remitirá
las cartas de despido a los afectados.
4.- ERE CONCURSAL.
El Administrador puede también
optar por un ERE durante el concurso que puede ser no extintivo (a fin de recobrar
la viabilidad de la empresa) o extintivo (si se supera el nº de trabajadores previstos
en el art. 51 ET), en este último caso será el juez del concurso el que por Auto
-debido a la insolvencia del empresario- podrá declarar la extinción de los
contratos de los trabajadores por causa económica, como una causa objetiva de
despido.
5.- LOS DESPIDOS SON IMPUGNABLES.
Todos los despidos que se producen
en un concurso de acreedores son impugnables ante los Juzgados de lo Social, incluso
por despido tácito (por ejemplo, cierre de la empresa e imposibilidad del
trabajador de realizar su trabajo).
6.- DUPLICIDAD DE PROCESOS.
Los trabajadores pueden
personarse en el procedimiento concursal como acreedores ante el juzgado
mercantil, cuando la empresa tiene una deuda con ellos o se les despide por un ERE
concursal extintivo, y al tiempo, también pueden demandar a la empresa por
despido, reclamando cantidades debidas, etc ante los juzgados de lo social. Lo que
puede generar que:
a.- La
sentencia ante el Juzgado de lo Social sea más rápida, en cuyo caso se excluirá
al trabajador del ERE concursal al haber cobrado su deuda.
b.- O bien,
que el concurso finalice antes, y entonces haya carencia de objeto en la jurisdicción
social, al haberse resuelto ya en el concurso ante el juzgado mercantil.
7.- LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL COMO DEMANDADA.
En un concurso las demandas contra
la empresa también deberán dirigirse contra la Administración concursal. Y en
el caso de que un trabajador se encontrara inmerso en el momento de declaración
del concurso en un proceso judicial en marcha contra la empresa, deberá ampliar
la demanda a dicha Administración concursal.
8.- LOS TRABAJADORES COMO ACREEDORES PRIVILEGIADOS EN EL CONCURSO.
Salarios, finiquitos e indemnizaciones
debidas permiten que los trabajadores se personen y sean acreedores
privilegiados en el concurso. En cuanto al orden de cobro en el concurso, debemos
distinguir el pago de los últimos 30 días trabajados posteriores a la
declaración del concurso, que son considerados créditos contra la masa, y las
deudas anteriores a la declaración del concurso, que serán créditos con
privilegio general, por lo que primero cobrarán los créditos contra la masa, después
los de privilegio general, y tras ellos, los créditos ordinarios y los subordinados,
por ese orden.
9.- FOGASA.
Lo normal es la carencia de dinero para el pago por parte de la empresa, por ello, si no pueden cobrar de la empresa los trabajadores tras una sentencia, pueden dirigirse al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que en caso de concurso nos pedirá que el Administrador concursal emita un certificado cuantificando la deuda, para ello, dicho Administrador precisa que se determine la deuda concreta (lo que solo podrá hacerse si tenemos ya sentencia firme en la jurisdicción social que determine la cantidad); porque si aún carecemos de ella, será un crédito litigioso sin confirmar y el Administrador no podrá emitir dicho certificado que el FOGASA nos solicita.
10.- LIMITES DEL FOGASA.
El FOGASA no nos pagará toda la deuda, sus límites máximos en concurso en caso de salarios es dos veces el SMI por día, con un máximo de 120 días. Y si es indemnización, el límite máximo será una anualidad del salario, sin que éste pueda superar el doble del SMI.
Como estos límites impiden el
cobro íntegro en muchos casos de la deuda, se mantendrá por el trabajador en el
concurso el crédito por la cantidad pendiente. Y cuando la cobre, pasará a ocupar
su lugar en la lista de acreedores el FOGASA, subrogándose en su puesto a fin
de recobrar la parte que ha pagado al trabajador.
Por tanto, recuerda que al tiempo
puedes ser acreedor concursal ante la jurisdicción mercantil y demandante en la
jurisdicción social.
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Los Tribunales Superiores de Justicias son los órganos judiciales de mayor rango jerárquico de cada Comunidad Autónoma
Los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas trabajan en Salas y a su vez, cada Sala se divide en Secciones. Estas son las competencias de cada una de sus Salas:
1.-Sala civil:
A la Sala Civil se le atribuye el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil contra cargos autonómicos, como el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, si su conocimiento no ha sido atribuido por los Estatutos de Autonomía correspondientes, al Tribunal Supremo. Demandas contra contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones, etc.
También la Sala Civil de los TSJ tiene atribuidos los recursos de casación y el recurso extraordinario de revisión contra resoluciones de órganos judiciales del orden civil que tengas su sede en su Comunidad Autónoma, cuando se funde el recurso en infracciones de normas del Derecho Civil, Derecho Foral o especial de dicha Comunidad Autónoma.
2.- Sala de lo penal:
La Sala de lo Penal conocerá de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven al conocimiento de su Tribunal Superior de Justicia.
En causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en dicha Comunidad Autónoma, salvo que estén atribuidos al Tribunal Supremo.
Los recursos de apelación contra sentencias.
Las cuestiones de competencia que puedan surgir entre los distintos órganos de jurisdicción penal.
3.- Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Los recursos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuando no esté atribuido su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
También conocerá esta Sala de los recursos de apelación y de revisión contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Y de los recurso de casación para la unificación de doctrina y en interés de ley que establece la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- Sala de lo Social:
Controversias entre intereses de trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y que no supere el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma.
Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social de dicha Comunidad.
Conocerá de aquellas cuestiones de competencia de los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.
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