LA AGENCIA TRIBUTARIA DEVUELVE DINERO A LOS PENSIONISTAS.

¡LA GESTIÓN TE LLEVARÁ 5 MINUTOS!

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo facilita que los actuales jubilados recuperen fácilmente la parte de su pensión que se les retuvo en exceso, hablamos del concepto de aportación a mutualidades, que no debe confundirse con que alguien fuera o no mutualista, porque este error de perogrullo ha hecho que muchas personas con derecho a esta devolución no lo estén reclamando.

Hacienda nos lo pone muy fácil en esta ocasión y todos tenemos un jubilado cerca a quien poder ayudar mucho con este post. Dedica a leerlo 2 minutos.

El método de devolución es verdaderamente sencillo. Basta con acudir a la Delegación de Hacienda más cercana con el DNI y un número de cuenta para el ingreso. Lo están gestionando muy bien, rápidamente, directamente en ventanilla y sin complicaciones para el contribuyente.

La base se encuentra en la DT2 del IRPF y en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de este año 2024.

Una vez que hemos acudido, Hacienda comprobará  automáticamente en los días siguientes los últimos cinco años (del 2019 al 2023); pues, los anteriores han prescrito y si comprueban que efectivamente se retuvo en las pensiones de los jubilados que han reclamado en concepto de mutualidades -que ha sido la tónica habitual- se devolverá lo retenido indebidamente en ese periodo de cinco años.

También puede hacerse por Internet desde la página de la Agencia Tributaria (como siempre con nº de referencia, clave pin, e DNI o certificado digital) donde han colgado un formulario que del mismo modo sólo solicita los datos personales y ese número de cuenta para la devolución. Aunque muchos jubilados que tienen derecho a ello padecen brecha digital, otros no, y también os tienen a vosotros y vosotras para ayudar en este trámite sencillísimo 😉

Si te preguntas cuánto devolverán. Todo dependerá de si se descontaron o no en las pensiones de jubilación -ya os reitero que prácticamente en todos los casos, salvo autónomos y pensiones no contributivas-, y de qué cantidad descontaron en esos años (100€, 2.000€, 3.000€, etc.); pero, en todo caso, las devoluciones tendrán un tope máximo de 4.000€.

Quiero insistir en que la gran mayoría de jubilados actuales tienen derecho a esa devolución. Y desde luego, mi recomendación es hacer el trámite, máxime cuanto es tan fácil tras la sentencia que reconoce el derecho a la devolución de una cantidad nada despreciable a cambio de un trámite de 5 minutos.

Si eres jubilado hazlo, y si no lo eres, pero, conoces a alguien que lo sea, anímales a que lo realicen, porque desde luego, nada se pierde y si se tiene derecho a ello, merece la pena.

La Agencia Tributaria recomienda que si es posible, tras realizar el trámite, se espere a finales de abril de 2024 para realizar la declaración anual del IRPF, porque tras tener los datos del jubilado/a que ha realizado la gestión, intentarán reflejar la devolución de esas cantidades ya en el borrador del IRPF que hay que realizar este año.

En todo caso, aún si ya la has presentado, puedes realizar el trámite igualmente, aunque no se reflejará obviamente en la declaración presentada ahora; pero, el derecho a la devolución existe.

A los que os devuelvan dinero gracias a este post, enhorabuena!.

Y  a los que lo habéis leído sin ser jubilados, por favor, compartid este post, seguro que a muchos de vuestros contactos y familiares les resulta de gran utilidad.

Siempre es un placer ayudaros!.

Esta entrada fue publicada en General. Guarda el enlace permanente.