Las 7 preguntas que siempre te has hecho sobre una baja laboral

Un enfermedad o un accidente pueden provocar una baja laboral

¿Crees saber todo sobre una baja laboral?


Como trabajador puedes sufrir un accidente laboral (o enfermedad profesional)  o padecer una enfermedad común (o accidente no laboral) que te incapaciten temporalmente para desarrollar las funciones inherentes a tu puesto de trabajo, en cuyo caso te encontrarás en situación de baja laboral o de incapacidad temporal.

Si te ocurre, lo normal es que te hagas  las siguientes 7 preguntas:

1.- ¿Siempre que me ponga enfermo tengo derecho a una baja? 

No, no siempre que estés enfermo se produce una baja laboral por enfermedad común del trabajador, porque dependes del criterio del médico, quien la otorgará o no valorando el tipo de enfermedad, e incluso, la actividad que exige tu puesto de trabajo para ver hasta que punto te imposibilita para el desarrollo de tus funciones.

2. ¿Quién elabora la baja?

Las bajas dependen del INSS, o en su caso de Mutuas Colaboradoras, Empresas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina.

En la práctica, con carácter general las emite el médico de cabecera de la Seguridad Social que es quien valora la enfermedad o el accidente sufrido por el paciente, su gravedad y la posibilidad o no de continuar trabajando mientras se produce tu recuperación, y también establecerá los tiempos en los que debes volver a revisión para valorar el momento en que te concede el alta médica.

3.- ¿Qué tengo que hacer con mi baja?.

La baja se materializa en un documento oficial que consta de 2 ejemplares, uno es para la empresa y otro para ti, el trabajador. A la empresa has de entregarle su parte de baja dentro de los 3 días siguientes a la emisión de la misma por el médico.

4. ¿Puedo trabajar durante mi baja?.

Durante el periodo de  baja  no podrás trabajar y deberás cumplir la prescripción facultativa; al tiempo que quedas obligado a acudir a los reconocimientos médicos o a las citas de las inspecciones de la Seguridad Social cuando se te cite para ello.

5.¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?.

En general, la duración de tu baja laboral establecida por tu médico, tiene un tiempo máximo de 365 días, si transcurrido ese tiempo no te has recuperado podrá concederte el INSS una prórroga o bien gestionar tu incapacidad permanente.

Recuerda que las bajas finalizan por transcurso del tiempo, por producirse el alta médica, pos pasar a ser pensionista o bien si no acudes a los reconocimientos médicos.

6.- ¿Qué es el parte de alta y qué debo hacer con él?.

Cuando se produzca tu recuperación se emitirá el parte de alta que tienes que presentar en las 24 horas siguientes a su emisión en la empresa, o bien, el día siguiente día hábil. Este parte de alta significa el final de tu enfermedad o de la incapacidad temporal, y conlleva la obligación de  incorporarte al trabajo el siguiente día hábil.

7.- ¿Qué voy a cobrar estando de baja?.

Durante el tiempo en que te encuentres de baja por enfermedad o accidente laboral no percibirás tu salario íntegro, salvo que la empresa aporte la diferencia por una mejora en tu Convenio Laboral, en cuyo caso sí recibirías el total  de tu salario; pero, en general, ante una enfermedad común o ante un accidente laboral, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como autónomo, cobrarás lo siguiente:

– En los 3 primeros días no vas a cobrar nada.

– Del día 4 al 20, percibirás el 60% de la base reguladora del mes anterior.

Del día 21 a la fecha de finalización de tu baja, percibirás el 75% de dicha base reguladora.

Durante todo este tiempo, si trabajas por cuenta ajena, el salario lo percibirás siempre desde la empresa; si bien, a partir del día 16 de tu baja quien paga es la Seguridad Social.

Y si el motivo ha sido un accidente laboral:

Desde el primer día cobrarás el 75% de la base reguladora del mes inmediatamente anterior al del accidente.

La duración máxima de la prestación es de 365 días, con una posibilidad de prórroga de 180 días más.

Procura no accidentarte ni enfermar; pero, si ocurre, al menos conoce tus derechos y pasa este post a tus contactos, les va a ser de utilidad.

 

 

 

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