Derecho a la información vs. Libertad de expresión

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La  libertad de expresión y el derecho a la información son libertades públicas de comunicación y están ligadas al pensamiento humano, regulando las relaciones entre emisor y receptor en la comunicación, tanto de información como de opiniones.

Ambas se encuentran recogidas en art. 20 de la Constitución Española , conforme al siguiente texto:

Artículo 20 CE : “1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.

Las libertades de expresión e información, reconocidas en el antedicho art. 20.1 CE, apartados a) y d) respectivamente, son el aspecto subjetivo y objetivo de la comunicación, y además resultan ser libertades no fácilmente distinguibles en todos los casos.

Si tenemos que establecer un criterio diferenciador diremos que la libertad de expresión hace referencia a la libertad de pensamientos, ideas, opiniones, cualquiera que sea el medio elegido para su difusión, el aspecto subjetivo de las libertades de comunicación; mientras que, la libertad de información hace referencia a la comunicación de hechos, cualquiera que se el medio elegido para su difusión, como el aspecto objetivo de cualquier comunicación.

Ambas libertades pueden ser ejercidas por cualquier persona, si bien la segunda es más propia de los profesionales de la información en medios de comunicación, ya sean escritos, radio, TV o periodismo online.

Ambas libertades, expresión e información, en muchas ocasiones aparecen unidas en su ejercicio; dado que, en informaciones que se redactan y emiten como noticias los periodistas es normal incluir opiniones de quien las elabora o las redacta; por ello el Tribunal Constitucional sostiene en su jurisprudencia que debemos atender al carácter predominante del mensaje para distinguir entre una y otra (STC 160/2003, 15 septiembre).

Asimismo, el derecho a difundir ideas e informaciones hacen que surja el derecho a la creación de medios de comunicación (STC 12/1982 y STC 88/1995).

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