En la información periodística cada vez es más frecuente la referencia a asuntos judiciales y la terminología especializada muchas veces es utilizada de forma incorrecta, por error o desconocimiento, y el caso más patente es el del uso inadecuado de la palabra “presunto”.
Imaginemos un robo, un detenido, un resultado de muerte y un arma en la escena de los hechos.
La regla principal para evitar el error es vincular siempre la palabra presunto al autor, no al delito.
Así, el detenido será el presunto autor, dado que la “presunción de inocencia” en nuestro ordenamiento jurídico exige considerar inocente a toda persona hasta que no se demuestre su culpabilidad, es decir, “mientras no se demuestre lo contrario“.
Dicha presunción de inociencia sólo decae cuando se celebra un juicio y se dicta una sentencia que ha de ser de condena y firme contra ese individuo demostrativa de su culpabilidad.
Pero, los hechos, el arma y los delitos nunca son presuntos. Obviamente sabemos que el robo se ha producido, el arma existe y la muerte de la víctima también, luego, no son presuntos.
El único “presunto” es el autor, recuérdalo.