Nuevo desahucio exprés o cómo recuperar tu casa en 1 mes

La reforma de la LEC operada a través de la Ley 5/2018, de 11 de junio, es la nueva regulación sobre el desahucio exprés ya es una realidad que entra en vigor en julio de 2018. Significa mayor efectividad y un gran ahorro de tiempo y trámites procesales. Te explicamos las claves.

Desde hoy cualquier persona física que tenga una vivienda ocupada podrá acudir a este procedimiento que en menos de un mes repondrá en la posesión de su inmueble al titular legítimo; permitiendo recuperar de forma inmediata la plena posesión de una vivienda siempre que se haya visto privado de ella sin su consentimiento.

Podrá acudir al amparo de esta ley como demandantes, junto a las personas físicas las entidades sin ánimo de lucro y las públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social. Y deja fuera a inmobiliarias, fondos de inversión y bancos, en ocasiones los grandes afectados.

El afectado interpondrá demanda por desahucio exprés conforme a la nueva regulación aportando un título que le acredite como dueño, generalmente la Escritura de Compraventa.

Una vez admitida a trámite la demanda, se notificará de esta demanda al ocupante u ocupantes y se les concederá un plazo de 5 días para que contesten alegando el título en base al cual ocupa la vivienda litigiosa (por ejemplo, un contrato de alquiler), con el fin de que si se oponen aleguen que existe un título suficiente que les habilita para poseer la vivienda, si éste fuera el caso.

Si en ese plazo otorgado de 5 días el ocupante no contesta, o contesta, pero no aporta título suficiente que acredite su derecho, se dictará Auto ordenando la inmediata devolución de la posesión al dueño. Auto que será no recurrible.

Si por el contrario, contesta y se opone alegando algún título, el Juzgado examinará las alegaciones de ambas partes y resolverá.

El Auto que ponga fin a este procedimiento de desahucio exprés, no será recurrible y se hará efectivo frente a cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda, sin necesidad de que sean identificados.

La ejecución de dicha sentencia no exigirá el transcurso de 20 días previsto en la LEC desde el incumplimiento, sino que si así se solicita por el demandante podrá ser de inmediata ejecución, y hacerse efectiva por parte del Juzgado el Auto en un tiempo récord, que incluso sería tan sólo de 5 días si no hay contestación.

Una reducción de tiempos y trámites que alegrará a muchos propietarios cuyos inmuebles están ocupados y que no encontraban en la anterior regulación una solución efectiva a su problema. Los plazos son mucho más cortos.

Una nueva realidad que se vive ya en los Juzgados con este procedimiento de desahucio exprés mucho más ágil.

 

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