6 Claves del Nuevo desahucio exprés

 

Regulación legal de los dronesFamilias que llegan de vacaciones y se encuentran su casa ocupada sin saber qué hacer son noticia frecuente y los procesos para echar a los ocupas hasta ahora, largos en el tiempo. Ahora, una nueva ley cambia el panorama y permite recuperar tu domicilio en un tiempo récord. ¿Quieres saber cómo?

La reforma de la LEC operada a través de la Ley 5/2018, de 11 de junio, es la nueva regulación sobre el desahucio exprés, una realidad que ha entrado en vigor en julio de 2018.

Significa mayor efectividad y un gran ahorro de tiempo y trámites procesales,

1.- RECUPERACIÓN DEL INMUEBLE EN UN MES: Desde ahora cualquier persona física que tenga una vivienda ocupada podrá acudir a este procedimiento que en menos de un mes repondrá en la posesión de su inmueble al titular legítimo; permitiendo recuperar de forma inmediata la plena posesión de una vivienda siempre que se haya visto privado de ella sin su consentimiento.

2.- DEMANDANTES: El afectado podrá acudir al amparo de esta ley como demandante ante los tribunales, junto a las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social.  Lo que deja fuera a inmobiliarias, fondos de inversión y bancos que no podrán beneficiarse de esta reforma.

3.- EL TÍTULO: El afectado interpondrá demanda por desahucio exprés conforme a la nueva regulación aportando un título que le acredite como dueño, generalmente la Escritura de Compraventa.

4.- PLAZOS BREVES: Una vez admitida a trámite la demanda, se notificará de esta demanda al ocupante u ocupantes y se les concederá un plazo de 5 días para que contesten alegando el título en base al cual ocupa la vivienda litigiosa (por ejemplo, un contrato de alquiler), con el fin de que si se oponen aleguen que existe un título suficiente que les habilita para poseer la vivienda, si éste fuera el caso.

Si en ese plazo otorgado de 5 días el ocupante no contesta, o contesta, pero no aporta título suficiente que acredite su derecho, se dictará Auto ordenando la inmediata devolución de la posesión al dueño

Si por el contrario, contesta y se opone alegando algún título, el Juzgado examinará las alegaciones de ambas partes y resolverá.

5.- AUTO IRRECURRIBLE: El Auto que ponga fin a este procedimiento de desahucio exprés, no será recurrible y se hará efectivo frente a cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda, sin necesidad de que sean identificados.

6.- EJECUCIÓN INMEDIATA: La ejecución de dicha sentencia no exigirá el transcurso de 20 días previsto en la LEC desde el incumplimiento, sino que si así se solicita por el demandante podrá ser de inmediata ejecución, y hacerse efectiva por parte del Juzgado el Auto en un tiempo récord, que incluso sería tan sólo de 5 días si no hay contestación.

Una reducción de tiempos y trámites que alegrará a muchos propietarios cuyos inmuebles están ocupados y que no encontraban en la anterior regulación una solución efectiva a su problema.

Una nueva realidad a vivir en los Juzgados con este nuevo procedimiento mucho  más ágil.

Esta entrada fue publicada en General. Guarda el enlace permanente.