Cuando somos víctimas de un accidente, somos conscientes de que hay que hacer un parte a la compañía aseguradora; pero, poco más. Muchas veces no sabemos qué reclamar ni a quién. Te explico lo fundamental, porque lamentablemente, a todos nos puede pasar:
Lo fundamental, no perder la calma. Y si hay lesionados llamar al 112, llegarán efectivos médicos y de la guardia civil. Tantos el atestado como los informes médicos iniciales serán fundamentales para esclarecer lo sucedido.
1.- ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE A LA HORA DE RECLAMAR?: La responsabilidad recae en el conductor causante del accidente y su compañía aseguradora, aunque también existen casos de responsabilidad compartida, cuando ambos o varios conductores han sido los causantes de dicho accidente o ha ocurrido en una carretera en mal estado.
2.- ¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR? Los daños que pueden reclamarse son daños personales y los daños patrimoniales sufridos, es decir, daños a las personas y a las cosas.
Dentro de los daños patrimoniales no olvides que se incluyen tanto los daños materiales por daño emergente -la reparación- como por lucro cesante -lo dejado de percibir- .
3.- ¿CÓMO SE VALORAN LOS DAÑOS PERSONALES?. La valoración de los daños personales se realiza estimando las lesiones permanentes, secuelas e incapacidades temporales que se hayan originado como consecuencia del accidente, se incluirán días de hospitalización, días impeditivos y no impeditivos, y a cada uno de estos conceptos se le otorga un valor indemnizatorio. Los daños morales son también valorados.
4.- ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO CONSERVAR?: Respecto a daños personales, deberemos conservar todos los partes médicos y pruebas, desde urgencias hasta el del alta médico final, y podrán reclamarse, además, daños de rehabilitación y fisioterapia, e incluso daños de transporte cuando no se pueda andar o desplazarse como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente. Conserva todas tus facturas.
5.- ¿ME PUEDE VISITAR EL MÉDICO DE LA COMPAÑÍA CONTRARIA?. La compañía contraria -la obligada al pago- puede enviar un médico forense para valorar las lesiones o remitirnos a una clínica asociada para que sea allí donde realicen tal valoración. También en los Juzgados habrá un médico forense que realizará la valoración.
6.- ¿A QUIEN RECLAMAN LOS PASAJEROS LESIONADOS? Podrán reclamar daños personales, tanto del conductor como de pasajeros del vehículo contrario, y daños personales sufridos por los pasajeros del vehículo responsable del accidente -habrá que ir contra el conductor responsable, si íbamos en su vehículo cuando ocurrió el accidente y hemos tenido lesiones-,
7.- ¿Y LOS CICLISTAS Y PEATONES? También podrán reclamar daños los ciclistas o peatones lesionados, siempre que no sean los culpables del accidente.
8.- ¿DAÑOS MATERIALES Y VALOR VENAL ES LO MISMO?. Respecto a los daños materiales, se reclamarán los daños del vehículo; si la compañía aseguradora del vehículo que originó el accidente cubre daños propios también cubrirá los daños sufridos en el vehículo causante del accidente.
Cuando hablamos de reparaciones de vehículos aparecen términos como valor venal o de reparación, entendiéndose por valor venal el valor del vehículo en el mercado de segunda mano.
9.- ¿ES POSIBLE RECIBIR UNA OFERTA DE INDEMNIZACIÓN?. La compañía de seguros contraria nos hará una oferta de indemnización, con la que podemos estar de acuerdo o no, en este último caso, podremos aportar una valoración de tasación del valor del vehículo que consideremos más acorte y respecto a daños personales, un informe de un médico particular, un perito independiente -que será pagada por nosotros- o acudir al Instituto de Medicina legal para que realicen uno, y hacer una contraoferta, si no se llega finalmente a acuerdo, habrá que ir a juicio.
El beneficiario de esa indemnización será el lesionado, y en caso de fallecimiento sus familiares o herederos.
10.– ¿CUÁNDO ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL?. Si se decide ir a juicio por esa falta de acuerdo, es preciso saber si tu propia compañía de seguros incluye la defensa jurídica, en cuyo caso, lo normal es que tengas dos opciones, la primera que sean los abogados de tu compañía aseguradora los que lleven el caso, o bien, que contrates a otro abogado y que tu compañía pague sus honorarios -es lo más recomendado-. Así que es fundamental que compruebes este punto con tu aseguradora, antes de decidir.
Recuerda que tienes un plazo máximo de 6 meses en vía penal desde el día en que ocurrió el accidente para denunciar. Así que, cuanto antes te pongas en marcha mejor.
Y si cuentas con nosotros estaremos encantados de poder ayudarte!!.