La excepción de la defensa de asuntos propios por abogados no colegiados

El acceso a la profesión de abogado requiere la realización de un Grado en Derecho, de un Máster de Acceso a la abogacía, de haber aprobado el posterior examen de acceso de la Comunidad Autónoma correspondiente y de la colegiación necesaria para poder acceder a colegiarse como Abogado en el correspondiente Colegio Profesional.

Sin embargo, pocas veces se informa de la excepción que prevé para el caso de asuntos propios el artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía, donde se establece que es posible que un Graduado o Licenciado en Derecho pueda defender a familiares sin estar colegiado; algo que generalmente se ignora.

Efectivamente, el meritado artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía establece que todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá ejercer libremente en todo el territorio del Estado, así como en la Unión Europea y en los demás países siempre que cumpla la normativa que se establezca al efecto.

Pudiendo actuar profesionalmente en la zona territorial de cualquier otro Colegio de Abogados de España libremente, y que en esas actuaciones estará sujeto a las normas deontológicas, de actuación y disciplinarias de ese colegio profesional.

Pero, la excepción a la que nos referimos se encuentra recogida en el apartado 5º de dicho artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía, donde expresamente se establece que: “No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1, párrafos a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes”.

Siendo los requisitos del art. 13.1, párrafos a, b y c los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos.

Si se cumplen estos requisitos se deberá solicitar una habilitación previa por parte del Decano del Colegio de Abogados, que permitirá siendo graduado o licenciado en derecho y sin estar colegiado, esta -en la práctica bastante desconocida- excepción para defender asuntos propios sin estar colegiado; pero sólo con relación al asunto o asuntos que alcance esa habilitación, y ello conllevará poder disfrutar de los derechos y estar sometido a las obligaciones de la Abogacía respecto a ese asunto.

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