CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD EN 9 PUNTOS

Las cláusulas de exclusividad entre empresas

La colaboración en exclusiva entre empresas se consigue a través de la firma de las denominadas cláusulas de exclusividad.

Dichas cláusulas contractuales en el mundo comercial y mercantil son cada vez más frecuentes, ¿las conoces?. Te las explico.

Se suscriben cuando lo que se pretende es que determinadas operaciones o acciones comerciales o jurídicas entre empresas se basen en que la relación de colaboración entre ellas sea exclusiva. Te lo explico en 9 claves:

1.- LA EXCLUSIÓN DE TERCEROS: Estas cláusulas se suscriben buscando la seguridad que genera toda colaboración exclusiva entre empresas, y pueden firmarse por dos o más empresas, asumiendo los firmantes el compromiso de no prestar servicios o realizar tareas concretas o acciones comerciales con terceros ajenos a ese acuerdo.

2.- EXCLUSIVIDAD COMERCIAL: La finalidad más frecuente de estos acuerdos son la búsqueda de la exclusividad comercial; ya sea la venta de un producto determinado: vinos, piezas para vehículos, etc. , o la prestación de un servicio en exclusiva. En relaciones de prestación de servicios o entre proveedores y suministradores de productos son muy habituales.

3.- VINCULACIÓN DE LOS FIRMANTES: Normalmente el contrato con una cláusula de exclusividad afectará por igual a todas las partes firmantes, pero, puede que la obligada a la exclusividad sea sólo una de las empresas que lo suscriben, y en este caso es la única que se compromete a realizar sólo para la otra parte determinadas acciones o tareas comerciales, a cambio, obviamente, obtendrá por ello un beneficio que le compensa dicha exclusividad.

4.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD: A la hora de redactar una cláusula de exclusividad hay elementos imprescindibles como determinar el área de negocio, el servicio o producto, la zona geográfica determinada o la venta de su producto online, el tiempo de duración de dicha exclusividad, y el resto de los datos configuradores del compromiso; siendo también imprescindible incluir las posibles sanciones por incumplimiento del acuerdo por alguna de las partes. Todos los elementos configuradores de la exclusividad deben acordarse con carácter previo a la colaboración, y su firma implica su asunción obligatoria.

5.- CONFIANZA Y SEGURIDAD: La cláusula de exclusividad se basa en generar un ámbito estable de confianza y promueve la seguridad que genera el compromiso de las empresas firmantes de no perjudicarse al cumplir el acuerdo legalmente, si bien, constituye una garantía de seguridad adicional acordar en la propia cláusula dicho compromiso de no dañarse ni aprovecharse ilegítimamente de la colaboración suscrita.

6.- CONOCIMIENTO MUTUO: La relación de exclusividad implica un conocimiento mutuo a fin de que los resultados de la colaboración sean lo más eficientes posibles; por ello, suelen unirse a otras cláusulas como la de confidencialidad de datos, con indicaciones específicas sobre la ilegalidad de acciones como robo de datos de clientes o proveedores o revelación de secretos comerciales, que aunque en sí mismas son acciones delictivas, deben quedar incluidas expresamente para reforzar la seguridad de la colaboración.

7.- MODELO DE CLÁUSULA: Si nunca has visto una cláusula de este tipo, o estás pensando en redactarla, la posible formulación más sencilla sería similar a esta:

“Las partes firmantes acuerdan que la empresa x no distribuirá productos objeto de este contrato, durante un periodo temporal de …… , contado a partir de la fecha de firma del presente contrato de colaboración. Comprometiéndose a no operar con productos de la competencia en la zona geográfica ….. Quedando obligada a no difundir secretos comerciales de la otra empresa que puedan conocerse durante la presente colaboración comercial, incluso tras la finalización del contrato”.

Recuerda que cuantos más aspectos se especifiquen en ella más seguridad jurídica existirá entre los firmantes y más fructífera, legal y transparente resultará la relación entre las empresas que la suscriben.

8.- LO NEGATIVO: El aspecto más negativo de este tipo de compromisos es el hecho de que la vinculación suscrita impide buscar nuevos socios más competitivos durante el tiempo pactado en la cláusula de exclusividad.

9.- LO POSITIVO: Quien se somete a la exclusividad obtiene siempre una compensación económica o una ventaja comercial que le beneficia; pues, en el contexto actual cada vez la competencia entre empresas en la economía global en la que vivimos se incrementa y obtener una cuota de mercado segura es un éxito.

Conseguir que quien lo suscriba se comprometa a no trabajar con nadie de la competencia puede resultar muy interesante en cuanto a cifra de negocio se refiere; por ello, cada vez las cláusulas de exclusividad son más frecuentes y es importante que sepas identificarlas y utilizarlas cuando lo consideres oportuno.

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