¿QUÉ ES UN OTROSÍ?

Con frecuencia oímos hablar de Otrosíes, un concepto jurídico utilizados por los Letrados en la redacción de documentos jurídicos.

OTROSÍ DIGO

Cuando como abogados redactamos una demanda o una contestación a la demanda tenemos la posibilidad de incluir alguna petición adicional al final de la misma, eso es un Otrosí.

SIGNIFICADO: Otrosí significa en lenguaje judicial lo mismo que en el lenguaje coloquial significa “además”. Es una petición más que anunciamos como OTROSI DIGO, u OTROSI MAS DIGO. Una pretensión adicional que solicitamos al tribunal tras haber realizado la petición principal en nuestro escrito dirigido al órgano jurisdiccional competente.

UBICACIÓN: Su ubicación exacta en un escrito es tras la redacción del Suplico, esa parte final donde se resumen la petición principal que hemos articulado en nuestro escrito de demanda o de contestación a la misma.

Tras ese Suplico al Juzgado han de ir situados en el documento los Otrosíes, que puede ser uno o bien ser varios, y en este último caso se deberán numerarse en letra y de forma sucesiva: Primer Otrosí Digo, Segundo Otrosí Digo,…

CONTENIDO: El contenido de un Otrosí puede ser variado, desde la petición del desglose de documentos originales presentados en nuestro escrito como documentos adjuntos, la devolución del Poder General para Pleitos presentado con la demanda  o contestación a la demanda, una petición de prueba anticipada, que se tengan por cumplidos todos los requisitos formales de la demanda, o que se oficie a un Registro para que remita un determinado certificado, o se designe un perito por el Juzgado para que emita un informe pericial.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO: Tras cada uno de los Otrosí redactados o bien al final de todos ellos, nuevamente se suplica al Juzgado que tenga a bien admitir nuestra petición y conforme a lo solicitado disponga lo correspondiente para su práctica.

El órgano jurisdiccional responderá a cada una de las peticiones adicionales formuladas mediante Otrosí, concediéndolas o denegándolas.

 

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