7 CLAVES PARA HACER UN BUEN TESTAMENTO

Qué hay que saber a la hora de redactar un testamento, la respuesta a 7 preguntas nos dan la clave.

La redacción de un testamento es la forma más lógica de decidir en vida quién queremos que sean nuestros herederos, en qué proporción, e incluso a quién excluir y cómo. Contrariamente a los que muchos piensan no es preciso esperar a tener una edad avanzada, cuanto antes lo hagamos mejor. Sólo se trata de poder decidir con anticipación lo que queremos, no esperar a que otros decidan por nosotros.

1.- ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?. Un testamento puede ser definido como aquel acto jurídico  por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

2.- ¿ES POSIBLE REDACTAR MÁS DE UN TESTAMENTO?. Si, una misma persona puede otorgar distintos testamentos a lo largo de su vida, en este caso, será válido el último; es decir, no existe prohibición alguna de hacer diferentes y sucesivos testamentos con cláusulas distintas, pero debiendo tenerse siempre en cuenta que sólo el último redactado antes de la muerte del causante será el considerado válido.

3.- ¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS?. Los herederos son aquellos que figuran como tales en el testamento y que suceden al testador en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

Son herederos forzosos (art. 807 CC): en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes; en segundo lugar, los padres y ascendientes; y en tercero, el cónyuge viudo.

4.- ¿LA HERENCIA DE UNA PERSONA CÓMO SE DIVIDE?. En el Código Civil el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios (art. 803 y siguientes del CC): la legítima (o legítima estricta), el tercio de mejora (o legítima amplia) y el tercio de libre disposición. La legítima es la parte de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desease hacerlo, porque por ley lo reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente por alguna de las causas legalmente establecidas (art. 813 CC).

5.- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO?. Si el fallecido estuviese casado la viuda o el viudo, con carácter general, heredará en la forma que establezca el testador, sin contravenir la legalidad vigente, y sin olvidar que no debe confundirse la liquidación de la sociedad de gananciales con la herencia; es decir, lo que el viudo o viuda ha de recibir por gananciales (el 50%) es diferente a su participación en la herencia de su fallecido esposo o esposa.

Pero, si redactamos testamento los derechos del cónyuge viudo adquieren con mayor frecuencia la forma de usufructo universal y vitalicio de toda la herencia, con relevación de inventario y fianza.

6.- ¿Y SI HAY HIJOS U OTROS HEREDEROS JUNTO AL VIUDO?. Si nada se establece en testamento, la ley regula en relación al cónyuge viudo (arts. 834 a 840 CC) su derecho hereditario de tres diferentes maneras: la primera, cuando existen hijos o descendientes, en cuyo caso tendrá un usufructo vitalicio del tercio de libre disposición; en segundo lugar, cuando hay ascendientes, en cuyo caso, dicho usufructo vitalicio será sobre la mitad de la herencia; y en tercer lugar, cuando no existen descendientes ni ascendientes, en cuyo caso su usufructo será de 2/3 de la herencia.

7.- ¿QUÉ SIGNIFICA UN USUFRUCTO EN UNA HERENCIA?. Es importante destacar que el derecho de usufructo permite a su titular utilizar la cosa como propia, con la posibilidad de apropiarse de los rendimientos que estos bienes puedan producir (por ejemplo: las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola, etc.). Sin embargo, un usufructuario no puede vender el bien, ni gravarlo, constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece. Necesitando el acuerdo de los coherederos para su venta.

En estos casos el propietario tiene la nuda propiedad, esto es, una propiedad desnuda, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario. Al término del usufructo, la nuda propiedad se transforma en plena propiedad sobre el bien sobre el que recayó hacia el resto de los herederos, pero hasta entonces está limitada por el usufructo testamentario como derecho preferente.

También podremos incluir legados o señalar quienes queremos que sean tutores de los hijos menores, un gran número de posibilidades que permite adaptar un testamento a nuestras necesidades y circunstancias personales. Mi recomendación es contar con el asesoramiento y redacción del documento por un abogador con el fin de lograr los mayores beneficios de entre todas las posibilidades que nos ofrece la ley.

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