Si eres un Emprendedor hay novedades legislativas que debes conocer porque tu negocio necesitará una forma societaria adecuada de entre las existentes y las nuevas que aparecen con la Ley de Emprendedores.
Como emprendedor partes de una idea de negocio brillante que si has de formalizarla mediante una figura jurídica societaria, te exige conocer los distintos tipos de sociedades existentes y valorar cuál es la más apropiada para tu proyecto.
Sin descartar un asesoramiento especializado, las más conocidas por todos son las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas; pero, hay diferentes tipos y novedades con la nueva Ley de Emprendedores que debes considerar antes de decidirte.
En muchos casos, la diferencia principal a la hora de elegir es la extensión de la responsabilidad de los socios y el capital social que se exige para su constitución.
Los tipos más interesantes de cara a un negocio emprendedor, buscan los mínimos gastos de inversión y la máxima cobertura legal para su iniciativa.
Tu negocio emprendedor puede materializarse cuando se le dote de alguna de las siguientes figuras societarias.
1.-Sociedad Limitada (SL), en ella los socios sólo responden con el capital que se ha aportado para su constitución, y el coste de creación es de 3.000 euros.
2.- La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es una sociedad limitada; pero, la diferencia con el tipo general es que está compuesta por un único socio.
3.-Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) su característica es que las participaciones son indivisibles y acumulables, y los socios no pueden ser más de cinco. Su sistema de contabilidad es bastante simplificado, y el capital mínimo de 3.000 euros, el máximo de 120.000 euros.
4.-Sociedad Limitada de Responsabilidad Sucesiva (SLRS) bajo el régimen de sociedad limitada, surge una nueva figura empresarial en la Ley de Emprendedores, y hasta que alcance el capital mínimo de 3000 euros quedará sujeta al régimen de fundación sucesiva. No es preciso partir de capital social mínimo, pero no puede ser cero. Los fundadores tienen responsabilidad solidaria frente a la sociedad y a los acreedores sociales.
5.-Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) es otra figura societaria que surge en la nueva Ley de Emprendedores, y permite una responsabilidad limitada no afectando a bienes esenciales como la vivienda habitual del deudor (si su valor no es superior a 250.000 euros), el vehículo familiar (si no supera los 25000 euros), y los bienes muebles no afectos a la actividad (en inventario en Registro Mercantil).
6.- Una Sociedad Anónima (SA) se caracteriza porque sus socios sólo se responsabilizan del capital aportado, y el mínimo para su constitución es de 60.000 euros. Dicho capital se divide en acciones y ha de ser desembolsado al menos en su 25% cuando se constituye, luego exige partir de 15.000 euros disponibles ab initio.
7.- Sociedades Cooperativas (SC) se caracterizan por carecer de ánimo de lucro, de tal manera que sólo existen beneficios si quedan cubiertas las necesidades sociales. Los socios mínimos son 3 y la responsabilidad es limitada.
Es preciso valorar las distintas opciones societarias y decidir cuál es la más adecuada para llevar a buen fin nuestra idea de negocio emprendedor, valorando conjuntamente antes de elegir, cuál es nuestro capital inicial, el número de socios y el tipo de actividad que vamos a desarrollar como emprendedores.