Recurso de Apelación

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1.- CONCEPTO: El recurso de apelación es el recurso ordinario y devolutivo más típico

Es Devolutivo siempre y con efecto suspensivo de la ejecución, si bien puede tener lugar la ejecución provisional (suspendiendo la definitiva).

2.- RESOLUCIONES RECURRIBLES (Art. 455.1 LEC):

–          Sentencias definitivas.

–          Autos definitivos.

–          Casos terminación anticipada del proceso

–          Autos no definitivos que la ley establece expresamente la posibilidad de apelar.

Y no podrán recurrirse las Sentencias dictadas en demandas verbales, inferiores a 3.000€, por lo que tendrán una única instancia procesal.

En los recursos contra Sentencias estimatorias derivadas de accidentes de tráfico y/ó de deudas de comunidades de vecinos y/o de desahucios por falta de pago de alquiler, para poder presentarlos deberá el demandado depositar el principal a que ha sido condenado (o los alquileres debidos) más los intereses a fecha del recurso.

3.- PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN: Distintos momentos: interposición y contestación ante el juez a quo. Y se sustancia y decida ante el juez ad quem.

4.- LEGITIMACIÖN: Cualquiera de las partes, y la necesidad de alegar el perjuicio o gravamen como causa de legitimación esta implícitamente exigida (Art. 456.1 LEC).

5.- HECHOS DE APELACIÓN: En el escrito del recurso la regla general es que el tribunal de apelación conocerá del mismo material fáctico que el juez de instancia (Art.456.1 LEC). Excepciones a no alegar hechos nuevos:

–          hechos relevantes ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia

–          y los ocurridos antes si se justifica que se ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad (460.2.3º LEC)

 

6.- PRUEBAS EN APELACIÓN: Pueden practicarse en apelación pruebas propuestas en instancia q por causa no imputable al solicitante no se pudieron practicar, ni siquiera como diligencias finales (460.2.2º LEC).

Y junto con el escrito de interposición se permite aportar –también al contestar u oponerse- los documentos de los casos del 270 y que no hayan podido aportarse en primera instancia.

7.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:  El plazo para la interposición es de 20 días desde la notificación de la Sentencia. Y no hay motivos tasados.

El escrito de contestación mismos requisitos que el de interposición

Si hay adhesión se dará traslado al apelante principal por 10 días para que tenga oportunidad de contradecirlo.

Interpuesto y contestado finalizan actuaciones ante el órgano a quo y el Letrado de la Administración ordenará remisión de los autos al tribunal superior.

8.- VISTA Y PRUEBA: Si no se ha propuesto prueba o propuesta se ha inadmitido, la audiencia queda facultada para decidir la celebración o no de la vista

Si se ha propuesto prueba, la decisión sobre su admisión será de 10 días

Si se ha de practicar la prueba señalará día y hora el SJ para la vista, dentro del mes siguiente conforme al procedimiento verbal.

9.- SENTENCIA: Plazo de 10 días desde la celebración de la vista. Mismas exigencias de congruencia y exhaustividad.


 

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